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Decreto

Decreto 91-22

que crea el Parque Interlogística Free Zone & Logistics Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Interlogística, S.A.S, el cual estará ubicado en el kilómetro 18, El Cajuilito, Bajos de Haina, San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11060Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 91-22 que crea el Parque Interlogística Free Zone & Logistics Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Interlogística, S.A.S, el cual estará ubicado en el kilómetro 18, El Cajuilito, Bajos de Haina, San Cristóbal. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 91-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 26 de noviembre de 2021 la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación y operaciones logísticas, que se denominará INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-21-P, del 15 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca industrial de exportación y operaciones logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, a ser desarrollado y operado por la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., en la provincia San Cristóbal, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., del 26 de noviembre de 2021. VISTA: La Resolución núm. 06-21-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 15 de diciembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial de exportación y operaciones logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, bajo la administración técnica y operativa de la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Industrial de exportación y operaciones logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, funcionará en un área total de setenta y nueve mil treinta y uno punto setenta y siete metros cuadrados (79,031.77 m²), ubicada en el km. 18 de la carretera Sánchez, El Cajuilito, municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, dentro del ámbito de los inmuebles con las siguientes designaciones catastrales: 1. Núm. [cédula] (43,111.42 m²). 2. Núm. [cédula] (35,920.35 m²). Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Carretera Sánchez. Al sur: Camino a La Cuchilla. Al este: Camino a La Cuchilla. Al oeste: Parcela núm. 103 (Resto). ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca de exportación y operaciones logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona