Texto de la norma
Dec. núm. 91-22 que crea el Parque Interlogística Free Zone & Logistics Park, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Interlogística, S.A.S, el cual estará
ubicado en el kilómetro 18, El Cajuilito, Bajos de Haina, San Cristóbal.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 91-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 26 de noviembre de 2021 la compañía INTERLOGÍSTICA,
S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación y operaciones logísticas, que se denominará INTERLOGÍSTICA FREE
ZONE & LOGISTICS PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-21-P, del 15 de diciembre de
2021, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca industrial de exportación y operaciones
logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, a ser desarrollado y
operado por la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., en la provincia San Cristóbal,
República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., del 26 de
noviembre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 06-21-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 15 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial de exportación y operaciones
logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía INTERLOGÍSTICA, S.A.S., el cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15
de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Industrial de exportación y operaciones logísticas
INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, funcionará en un área total de
setenta y nueve mil treinta y uno punto setenta y siete metros cuadrados (79,031.77 m²),
ubicada en el km. 18 de la carretera Sánchez, El Cajuilito, municipio Bajos de Haina,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, dentro del ámbito de los inmuebles con las
siguientes designaciones catastrales:
1. Núm. [cédula] (43,111.42 m²).
2. Núm. [cédula] (35,920.35 m²).
Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Carretera Sánchez.
Al sur: Camino a La Cuchilla.
Al este: Camino a La Cuchilla.
Al oeste: Parcela núm. 103 (Resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca de exportación
y operaciones logísticas INTERLOGÍSTICA FREE ZONE & LOGISTICS PARK, una
vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de
los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de
aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
INTERLOGÍSTICA, S.A.S., el contrato correspondiente que establezca las condiciones
bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque
industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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