Texto de la norma
Dec. núm. 85-22 que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones. Modifica los
artículos 3 y 4 del Dec. núm. 849-21 y deroga el literal a) del artículo 6 del citado decreto.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 85-22
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 2 del Decreto núm. 498-20, del 23 de
septiembre de 2020, dispone que el presidente de la República podrá aumentar, reestructurar,
reducir o revocar los miembros que integran los gabinetes creados para coordinar e
incrementar las tomas de decisiones de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 849-21, del 29 de
diciembre de 2021, integró el Gabinete de Promoción de Inversiones, compuesto por once
(11) instituciones públicas ligadas a la articulación de políticas, directrices y mecanismos
para desarrollar facilidades y procesos que incentiven la inversión hacia sectores estratégicos
del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Energía y Minas tiene la atribución de formular,
adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación,
transformación y beneficio del sector energético y de minería metálica y no metálica
nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad tiene por objeto la
concertación de políticas y estrategias que permitan fomentar y aumentar la ejecución de
proyectos y la competitividad en los diversos sectores productivos y empresariales del país.
CONSIDERANDO: Que resulta beneficiosa la incorporación del Ministerio de Energía y
Minas y el Consejo Nacional de Competitividad al Gabinete de Promoción de Inversiones
para los fines procurados por este.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que instituye varios consejos
consultivos bajo la denominación de gabinetes.
VISTO: El Decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de 2021, que integra el Gabinete de
Promoción de Inversiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de
2021, que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones, para que en lo adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. El Gabinete de Promoción de Inversiones estará integrado por las
siguientes instituciones:
1) La Vicepresidencia de la República, quien lo presidirá y coordinará.
2) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, quien fungirá
como secretario.
3) El Ministerio de la Presidencia.
4) El Ministerio de Hacienda.
5) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
6) El Ministerio de Turismo.
7) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
9) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
10) El Ministerio de Energía y Minas.
11) La Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
12) El Banco de Reservas de la República Dominicana.
PÁRRAFO. El Consejo Nacional de Competitividad formará parte del Gabinete de
Promoción de Inversiones en calidad de asesor, el cual será consultado cuando así lo requiera
la coordinación de este. Tendrá voz, pero no voto, en aquellas deliberaciones que necesiten
de su asesoría”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 del decreto núm. 849-21, del 29 de diciembre de
2021, que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones, para que en lo adelante se lea de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4. Las reuniones del Gabinete de Promoción de Inversiones serán
convocadas por la Vicepresidencia de la República, quien lo preside y coordina”.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el literal a) del artículo 6 del Decreto núm. 849-21 del 29
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 4. El resto del Decreto núm. 849-21 del 29 de diciembre de 2021 mantiene su
vigencia.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.