Texto de la norma
Dec. núm. 64-22 que crea el Plan para el Desarrollo Económico de la provincia San
Juan (PLAN SAN JUAN).
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 64-22
CONSIDERANDO: Que la provincia de San Juan registra muy bajos índices de desarrollo
humano, ubicándose en la posición 27 de las 32 provincias del país, con altos niveles de
pobreza y una de las más elevadas tasas de emigración.
CONSIDERANDO: Que es necesario elevar las inversiones y mejorar las ejecuciones de
los planes dirigidos a superar de manera definitiva las precariedades que se registran en la
provincia San Juan, como se aprecia tanto en los indicadores económicos, como en los de
desarrollo humano de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que dado los pobres resultados obtenidos con proyectos anteriores, se
hace necesario repensar el modelo de gestión a ser aplicado a fin de que las acciones y
actividades que se lleven a cabo contribuyan a cambiar efectivamente la realidad y a lograr
un verdadero desarrollo en términos económicos y sociales de las comunidades y la gente de
la región.
CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar la diversificación de los cultivos
promoviendo nuevos productos orientados hacia las exportaciones, lograr los
encadenamientos productivos generadores de empleos y dinamismo económico, mediante la
canalización de recursos financieros al sector privado a fin de proveer capital y apoyo técnico
a los emprendimientos e iniciativas productivas.
CONSIDERANDO: Que es necesario gestionar de manera eficiente e integral las
inversiones requeridas para mejorar la infraestructura de riego, caminos, instalaciones
agroindustriales y manejo post-cosecha a fin de incorporar a la producción y elevar la
productividad de los excelentes recursos naturales y humanos de que dispone la región.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el
siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San
Juan (PLAN SAN JUAN) como una instancia de planificación, coordinación y ejecución
de las diferentes acciones e inversiones públicas a ser realizadas en la región con el objetivo
de mejorar la infraestructura productiva, promover la canalización de recursos técnicos y
financieros necesarios para las siguientes acciones:
1. Ampliar y diversificar la matriz productiva y económica de la región.
2. Promover la productividad y diversificación de cultivos orientados hacia las exportaciones y
rubros de mayor valor.
3. Impulsar los encadenamientos productivos generadores de empleos y dinamismo económico.
4. Promover la formación de capital humano relevante al desarrollo regional.
5. Impulsar la canalización de recursos financieros al sector privado a fin de proveer capital
semilla y asistencia técnica.
6. Canalizar apoyo técnico a los emprendimientos e iniciativas de desarrollo económico de la
región.
7. Promover alianzas de los productores y las agroindustrias, empresas de procesamiento,
empaque, exportación y distribución.
8. Fomentar la asociatividad de los pequeños productores agropecuarios a través de
cooperativas y clusters o agrupaciones empresariales de producción y comercialización.
ARTÍCULO 2.- Para la coordinación y dirección del PLAN SAN JUAN, habrá un Consejo
Directivo, el cual estará conformado de la siguiente manera:
1. Ministerio de Agricultura, que lo presidirá.
2. Banco Agrícola de la República Dominicana.
3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
6. Obispo de la Diócesis de San Juan.
7. Un representante del Comité Unitario de San Juan.
8. Un representante del Sector Agrícola.
9. Un representante del Sector Ganadero.
10. El director ejecutivo de la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN, a la cual se refiere el
artículo 7 del presente decreto, quien será el secretario.
PÁRRAFO.- Los miembros designados en los numerales, 7, 8 y 9, serán escogidos por
resolución del ministro de Agricultura.
ARTICULO 3. Las funciones del Consejo Directivo del Pian para el Desarrollo Económico
de San Juan son las siguientes:
a). Aprobar los proyectos de las obras propuestas en coordinación con la Unidad Ejecutora del
Plan, siempre en cumplimiento de las
normas que regulen las compras y contrataciones
del sector público.
b). Aprobar la designación de personal y sus remuneraciones en caso que se requiera, siempre
conforme a las normas de función pública.
c). Aprobar el presupuesto operativo de la Unidad Ejecutora del Plan.
d). Aprobar los informes mensuales de los avances del Plan, preparados por la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo del Plan podrá asesorarse, cuando lo entienda
oportuno, de un Consejo Consultivo integrado por el titular o un representante designado por
este, de las instituciones siguientes:
1. Instituto de Nacional de Estabilización de Precios.
2. Instituto Agrario Dominicano.
3. Dirección General de Ganadería.
4. Empresa de Generación Hidroeléctrica.
5. Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil.
6. Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial.
7. Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana.
8. Instituto del Tabaco.
9. Instituto de Investigaciones Agropecuaria y Forestal.
10. Comisión de Tecnificación de los Sistemas de Riego.
11. Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario.
12. Junta Agroempresarial Dominicana.
13. Confederación Nacional de Productores Agropecuarios.
PÁRRAFO I. - El Consejo Consultivo podrá ser convocado por el presidente del Consejo
Directivo cuando lo entienda pertinente. Sus miembros también podrán ser consultados de
forma individual, para los propósitos del Plan.
PÁRRAFO II. - Además de las convocatorias que recibiese del Consejo Directivo, el
Consejo Consultivo se reunirá cuatrimestralmente para evaluar los informes presentados por
el Consejo Directivo y proponer a este las acciones y estrategias que entienda de rigor. En
estas reuniones cuatrimestrales, el Consejo Consultivo se hará acompañar de:
1. Un representante del municipio Las Matas de Farfán.
2. Un representante del municipio Vallejuelo.
3. Un representante del municipio El Cercado.
4. Un representante del municipio Bohechío.
5. Un representante del municipio Juan de Herrera.
Estos representantes serán escogidos por el Alcalde de cada municipio.
ARTÍCULO 5. Se otorga un plazo de 8 semanas, contadas a partir de la promulgación del
presente decreto, para que el Consejo Directivo, con el apoyo técnico de la Unidad Ejecutora,
formule y apruebe el Plan de Desarrollo Económico de la Provincia San Juan y los planes
operativos anuales.
ARTÍCULO 6. Se crea la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN, la cual estará integrada
de la siguiente manera:
1. Un Director ejecutivo, designado por el presidente de la República.
2. Un Director administrativo y financiero.
3. Un Director técnico, especialista en producción agropecuaria.
4. Un Director de Planificación.
5. Un Director de Extensión y Capacitación.
6. Un Director de Economía Local y Desarrollo.
PÁRRAFO. I.- Los integrantes de la Unidad Ejecutora indicados en los numerales 2, 3, 4, 5
y 6, serán designados por el Consejo Directivo.
PÁRRAFO II.- El personal técnico de las diferentes instituciones gubernamentales con
presencia en la provincia continuará realizando sus funciones, en coordinación con la Unidad
Ejecutora del Plan a fin de lograr el mayor grado de eficiencia de tos recursos invertidos.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Unidad Ejecutora:
a). Elaborar los presupuestos de las obras y actividades que serán ejecutadas en el marco del
Plan.
b). Realizar las coordinaciones técnicas de lugar a fin de que las obras aprobadas por el Consejo
Directivo se ejecuten dentro del cronograma acordado.
c). Administrar los fondos asignados a la ejecución de las acciones y actividades contempladas
en el Plan.
d). Elaborar los planes de producción, asistencia técnica, financiamiento, manejo post-cosecha
y comercialización que se ejecutarán en cada una de las fincas intervenidas.
e). Realizar y mantener un registro georreferenciado de cada una de las unidades productivas
intervenidas.
f). Supervisar la ejecución y cumplimiento de las tareas planificadas en el marco del Plan.
g). Mantener registros contables de las inversiones y gastos realizados en el marco del Plan.
h). Supervisar el buen uso de los equipos de transporte y maquinarias de trabajo asignadas a la
ejecución del Plan.
i). Realizar un informe mensual de los avances y cumplimientos del Plan.
ARTÍCULO 8. El señor Luis Manuel Bonilla Bonilla, queda designado director ejecutivo
de la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN.
ARTÍCULO 9. La Unidad Ejecutora del Plan tendrá su sede en ei municipio de San Juan de
la Maguana.
ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones señaladas en el presente decreto, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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