jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 63-22

que declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2022fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 63-22 que declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 63-22 CONSIDERANDO: Que, en las últimas dos décadas, se ha registrado una expansión de las bancas de juegos de lotería en la República Dominicana, actividad comercial para la cual el ordenamiento jurídico nacional ha configurado mecanismos de control, supervisión, monitoreo y autentificación de las operaciones. CONSIDERANDO: Que el sector bancas de lotería representa una importante fuente de recaudación para la hacienda pública dominicana, razón por la cual es indispensable que el Estado dominicano tenga certeza registral y control de las bancas provistas de la debida licencia para operar. CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 50 numeral 2 de la Constitución de la República Dominicana, el Estado dominicano podrá dictar medidas para regular la actividad económica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 numeral 29 de la Ley núm. 494- 06, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda, el hoy Ministerio de Hacienda tiene la atribución de ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades. Para tales fines, la indicada ley configura un Área de Casinos y Juegos de Azar. CONSIDERANDO: Que, en su artículo 16, el Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda, dispone que el Área de Casinos y Juegos de Azar tendrá nivel jerárquico de dirección de área y será responsable de atender, evaluar y someter a las instancias correspondientes las solicitudes de expedición de licencia para operar casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas tragamonedas y otros juegos, cualquiera sea la manifestación de los mismos, así como efectuar las modificaciones o retiros de licencias expedidas, otorgar las licencias para la importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 numeral 17 de la Ley núm. 155- 17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuando el sujeto obligado sea casino, juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de loterías y juego de azar quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. CONSIDERANDO: Que en su artículo 35 la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación. De acuerdo con la indicada disposición, los consejos consultivos estarán adscritos a los ministerios que les competen. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 139-11, del 24 de junio del 2011, que modifica la Ley núm. 351, del 6 de agosto del 1964. VISTA: La Ley núm. 247- 12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017. VISTO: El Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda, del 30 de agosto de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional. PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda, de conformidad con la ley, será el responsable de elaborar o proponer los instrumentos normativos que sean necesarios para dicha regularización. ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el seguimiento del Plan de Regularización, integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Hacienda. 2. Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos. 3. Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional. 4. Un representante de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca). 5. Un representante de los Concesionarios. 6. Un representante de los Consorcios y demás grupos independientes de bancas de loterías. 7. El administrador de la Lotería Nacional. PÁRRAFO. El administrador de la Lotería Nacional fungirá como coordinador del Consejo Consultivo. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona