Texto de la norma
Dec. núm. 63-22 que declara de interés nacional la regularización de las bancas de
loterías que operen en todo el territorio nacional.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 63-22
CONSIDERANDO: Que, en las últimas dos décadas, se ha registrado una expansión de las
bancas de juegos de lotería en la República Dominicana, actividad comercial para la cual el
ordenamiento jurídico nacional ha configurado mecanismos de control, supervisión,
monitoreo y autentificación de las operaciones.
CONSIDERANDO: Que el sector bancas de lotería representa una importante fuente de
recaudación para la hacienda pública dominicana, razón por la cual es indispensable que el
Estado dominicano tenga certeza registral y control de las bancas provistas de la debida
licencia para operar.
CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 50 numeral 2 de la Constitución de la
República Dominicana, el Estado dominicano podrá dictar medidas para regular la actividad
económica.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 numeral 29 de la Ley núm. 494-
06, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda, el hoy Ministerio de Hacienda
tiene la atribución de ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar,
tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos
de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra
manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a
dichas actividades. Para tales fines, la indicada ley configura un Área de Casinos y Juegos de
Azar.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 16, el Decreto núm. 489-07, que aprueba el
Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda, dispone que el Área
de Casinos y Juegos de Azar tendrá nivel jerárquico de dirección de área y será responsable
de atender, evaluar y someter a las instancias correspondientes las solicitudes de expedición
de licencia para operar casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas tragamonedas y
otros juegos, cualquiera sea la manifestación de los mismos, así como efectuar las
modificaciones o retiros de licencias expedidas, otorgar las licencias para la importación de
máquinas tragamonedas y equipos accesorios de las mismas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 numeral 17 de la Ley núm. 155-
17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuando el sujeto obligado
sea casino, juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de loterías y juego de azar
quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de
Hacienda.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 35 la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito
nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados
por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos
minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de
creación. De acuerdo con la indicada disposición, los consejos consultivos estarán adscritos
a los ministerios que les competen.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 139-11, del 24 de junio del 2011, que modifica la Ley núm. 351, del 6
de agosto del 1964.
VISTA: La Ley núm. 247- 12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012. VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la
Secretaria de Estado de Hacienda, del 30 de agosto de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que
operen en todo el territorio nacional.
PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda, de conformidad con la ley, será el responsable de
elaborar o proponer los instrumentos normativos que sean necesarios para dicha
regularización.
ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el seguimiento del Plan de
Regularización, integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Hacienda.
2. Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos.
3. Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional.
4. Un representante de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca).
5. Un representante de los Concesionarios.
6. Un representante de los Consorcios y demás grupos independientes de bancas de loterías.
7. El administrador de la Lotería Nacional.
PÁRRAFO. El administrador de la Lotería Nacional fungirá como coordinador del Consejo
Consultivo.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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