Texto de la norma
Dec. núm. 61-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. núm. 118-16
en su artículo 1, numerales 1 y 2, así también como del Dec. núm. 6-14 en su artículo 1,
numerales 1, 79 y 95, varias parcelas que serían utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares en la provincia La Altagracia.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 61-22
VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terreno en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTO: El Decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 118-16, del
29 de febrero de 2016, en su artículo 1, numerales 1 y 2, así como también el Decreto núm.
6-14, del 30 de enero de 2014, en su artículo 1, numerales 1, 79 y 95, las parcelas que se
detallan a continuación:
Parcela
Superficie en m2
Municipio
Provincia
[cédula]
1,591.52
Higüey
La Altagracia
[cédula]
984.82
Higüey
La Altagracia
[cédula]
249.95
Higüey
La Altagracia
[cédula]
290.32
Higüey
La Altagracia
[cédula]
324.91
Higüey
La Altagracia
[cédula]
206.51
Higüey
La Altagracia
[cédula]
255.85
Higüey
La Altagracia
[cédula]
233.06
Higüey
La Altagracia
[cédula]
251.74
Higüey
La Altagracia
[cédula]
244.34
Higüey
La Altagracia
[cédula]
248.77
Higüey
La Altagracia
[cédula]
279.16
Higüey
La Altagracia
[cédula]
418.51
Higüey
La Altagracia
[cédula]
236.42
Higüey
La Altagracia
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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