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Decreto

Decreto 55-22

que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 55-22 que declara de utilidad pública e interés social para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos ubicadas en Santiago de los Caballeros. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 55-22 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por la República Dominicana, es deber del Estado dominicano y de todos sus habitantes velar por la conservación y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad biológica. CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico y la notable expansión del área urbana de la ciudad de Santiago de los Caballeros demandan la existencia de parques de recreación, esparcimiento, zonas verdes y bosques que contribuyan a preservar el ambiente y a garantizar el equilibrio ecológico. CONSIDERANDO: Que es de interés público preservar todas las áreas que por su ubicación y topografía garanticen el mantenimiento apropiado de los ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la República Dominicana, fomentando así espacios de esparcimiento, deportes, recreación y educación ambiental. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la República, constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación y proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que es necesario que desde el Estado dominicano se ejecuten acciones enfocadas a crear circuitos de conservación y enclaves ambientales de relevante interés para las actuales y venideras generaciones. CONSIDERANDO: Que los humedales constituyen espacio para la preservación del recurso agua y sirven de refugio a una diversidad de especies de flora y fauna que necesitan cuidado y protección, teniendo en cuenta nuestro compromiso con la implementación de los objetivos y los propósitos de la Convención Ramsar. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo que dispone la legislación vigente, este espacio de conservación debe estar bajo la tutela del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el manejo ambiental del mismo y promover, la recreación de la población en este espacio. CONSIDERANDO: Que la Fundación SCHOLAS es una organización que se encarga de fomentar en los jóvenes la cultura del encuentro. CONSIDERANDO: Que la declaración del Parque Ecológico Papa Francisco contribuirá a la preservación de la flora de la ciudad de Santiago de los Caballeros y de todo el país en sentido general, a la vez que servirá de espacio para alojar la sede de la Fundación SCHOLAS en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, a los fines del que el mismo se haga realidad, es necesario la utilización de los terrenos ubicados dentro del ámbito de las parcelas 1-PROV-B-REFORM- 9 hasta 1-PROV-B-REFORM-99 y 1-PROV-B-144 hasta 1-PROV-B-REFORM-288 del Distrito Catastral núm. 09, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con una extensión superficial de 244,505.52 metros cuadrados, donde se construirá el Parque Ecológico Papa Francisco. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, promulgada en fecha 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, de fecha 11 de diciembre de 2015. VISTO: El informe técnico de evaluación sobre el Estado de la Biodiversidad en el Proyecto Parque Ecológico Papa Francisco, ubicado en la zona este de Santiago de los Caballeros. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de conservación y creación del Parque Ecológico Papa Francisco, en la provincia de Santiago, la adquisición por el Estado dominicano de las porciones de terrenos ubicadas dentro del ámbito de las parcelas indicadas a continuación: 1) Parcela 1-PROV-B-REFORM-9 hasta la parcela 1-PROV-B-REFORM-99; y, 2) Parcela 1-PROV-B-REFORM-144 hasta la parcela 1-PROV-B-REFORM-288. ARTÍCULO 2. Se establece el polígono de las siguientes coordenadas UTM, como los límites del Parque Ecológico Papa Francisco: PUNTOS X Y PUNTOS X Y 325976.75 2150001.86 327056.08 2150067.73 325975.53 2150036.03 327070.78 2149998.78 325975.01 2150064.37 327062.61 2149966.10 325977.95 2150092.31 327041.77 2149963.29 326028.70 2150090.59 326992.14 2149978.68 326043.75 2150224.71 326950.80 2150021.68 326056.92 2150348.26 326909.46 2150052.75 326006.28 2150350.27 326879.24 2150065.17 326011.08 2150396.37 326858.37 2150077.55 326134.41 2150387.30 326773.72 2150135.61 326147.47 2150386.25 326723.82 2150172.62 326156.71 2150386.44 326675.37 2150203.40 326156.57 2150393.04 326640.67 2150229.70 326194.96 2150392.33 326622.98 2150256.22 326415.85 2150394.07 326602.37 2150248.66 326432.40 2150394.50 326551.43 2150060.56 326521.93 2150394.22 326469.32 2150082.12 326640.93 2150391.05 326457.91 2150088.93 326707.40 2150376.03 326432.61 2150111.85 326702.31 2150334.47 326421.36 2150122.64 326763.88 2150303.14 326388.84 2150153.81 326830.15 2150269.54 326323.43 2150225.69 326932.01 2150229.33 326180.11 2150080.52 327003.69 2150168.62 326104.01 2150006.46 PÁRRAFO. El polígono del Parque Ecológico Papa Francisco tiene una extensión de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cinco punto cincuenta y dos metros cuadrados (244,505.52 m²). ARTÍCULO 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles, precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá solicitar al administrador general de Bienes Nacionales la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943 y por la Ley núm. 700 de 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 334, de fecha 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo primero de la Ley núm. 1489 del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. ARTÍCULO 7. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a promover la conservación de los recursos naturales del área. ARTÍCULO 8. El Parque Ecológico Papa Francisco para su manejo y gestión será presidido por: 1) Arzobispado Metropolitano de Santiago de los Caballeros. 2) El Bloque de Juntas de Vecinos de la Zona Este de Santiago, INC., y. 3) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Administrador General de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona