Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 52-22
CONSIDERANDO: Que Comunidad Digna, que en la actualidad opera como una
dirección general, inició en 1999 como un programa de la Presidencia de la República. El
25 de septiembre de 2000, mediante el Decreto núm. 822-00, los bienes y recursos del
Programa Comunidad Digna fueron transferidos al Plan Social de la Presidencia de la
República. Posteriormente, a través del Decreto núm. 1251-04, se dispuso su adscripción
al Gabinete de Política Social.
CONSIDERANDO: Que el catálogo de servicios de la Dirección General de Comunidad
Digna incluye reconstrucciones y reparaciones de viviendas, construcciones de soluciones
sanitarias, donaciones de mobiliarios y raciones alimenticias, entrega de microempresas,
capacitación y desarrollo comunitario, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida
de las comunidades en pobreza extrema de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano posee otros programas, direcciones e
instituciones orientadas hacia la solución de las mismas problemáticas sociales que afronta
Comunidad Digna, cuyos impactos son de igual o mayor envergadura, por lo que la
Dirección de Comunidad Digna deviene en duplicidad de funciones.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, núm. 247-12, no se pueden crear órganos que supongan
duplicación de otros ya existentes, si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos
preexistentes o se les restringen debidamente sus competencias.
CONSIDERANDO: Que una de las metas del Poder Ejecutivo es la adecuada
organización de la Administración Pública, de conformidad a los principios
constitucionales de eficacia, economía y juridicidad, marco en el cual se han hecho
importantes esfuerzos para focalizar y racionalizar el gasto social, lográndose esto mediante
un proceso de reestructuración de diversos órganos y programas.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 580-21, del 16 de septiembre de
2021, se instruyó a la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE) diseñar la
transformación de la Dirección General de Comunidad Digna, para eficientizar y
racionalizar los gastos públicos.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 8 de la antes citada Ley núm. 247-
12, la modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que
gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o
última modificación.
CONSIDERANDO: Que el estado de necesidad extrema lacera la dignidad humana,
fundamento del Estado social y democrático de derecho, situación que incrementa los
hechos de violencia y delincuencia en todos los sectores del país, especialmente en aquellos
de mayor vulnerabilidad por su nivel de pobreza, por lo que contribuir a la solución de los
problemas generales de subsistencia y vida digna favorece a la paz ciudadana.
CONSIDERANDO: Que, de cara a la consolidación del Estado social y democrático de
derecho, la República Dominicana sigue ameritando de políticas públicas que estén
orientadas a la convivencia pacífica y control del narcotráfico, el crimen organizado y la
violencia.
CONSIDERANDO: Que es parte de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad
Ciudadana denominada “Mi País Seguro” proteger la vida, las libertades, la integridad y la
propiedad de las personas, así como contribuir a la generación y protección del orden
público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República
Dominicana y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, al transformarse la Dirección General de Comunidad Digna en
el Programa Comunidad Segura, se convertirá en un órgano que facilitará y coordinará el
acceso comunitario a los servicios y beneficios sociales del Estado dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 100-99, del 4 de marzo del 1999, que designa al director ejecutivo
nacional del programa Comunidad Digna.
VISTO: El Decreto núm. 1251-04, del 22 de septiembre de 2004, que adscribe la Dirección
General de Comunidad Digna al Gabinete de Política Social de Apoyo al Desarrollo
Provincial.
VISTO: El Decreto núm. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, que adscribe la Dirección
General de Comunidad Digna al subprograma de desarrollo local y territorial del Programa
de Protección Social.
VISTO: El Decreto núm. 580-21, del 16 de septiembre de 2021, que nombra a Sigmund
Freund Mena, director interino honorífico de la Dirección General de Comunidad Digna y
le instruye a la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado a diseñar la transformación
de la Dirección General de Comunidad Digna.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Programa Comunidad Segura. En lo adelante, la Dirección General de
Comunidad Digna pasa a denominarse Programa Comunidad Segura, con la finalidad de
servir al Gobierno dominicano como enlace con las diferentes comunidades de todo el
territorio nacional, para mediar, gestionar y coordinar en las instituciones gubernamentales
correspondientes la solución de problemas comunitarios.
ARTÍCULO 2. Estructura orgánica. El Programa Comunidad Segura queda adscrito al
Ministerio de Interior y Policía y tendrá como responsable a un encargado, que será
designado por el presidente de la República.
PÁRRAFO I. Para asistir al encargado del Programa Comunidad Segura en el ejercicio de
sus funciones, habrá tres subencargados designados por el presidente de la República.
PÁRRAFO II. El encargado del Programa Comunidad Segura, en coordinación con el
Ministerio de Interior y Policía, en un plazo de sesenta (60) días, someterá ante el
Ministerio de Administración Pública (MAP) la aprobación de su estructura orgánica
funcional adecuada para el desarrollo de su gestión.
ARTÍCULO 3. Atribuciones. El Programa Comunidad Segura tendrá las siguientes
funciones:
1. Tramitar reclamos comunitarios en las instituciones competentes.
2. Contribuir a fortalecer el trabajo articulado de los gobiernos locales, la Policía
Nacional, la sociedad civil y otras instituciones públicas responsables del abordaje
de la seguridad ciudadana en los territorios focalizados.
3. Fomentar la participación de juntas de vecinos y organizaciones locales en la
planificación y en el desarrollo de acciones preventivas de la violencia.
4. Realizar levantamientos y trabajos de campo a fin de detectar problemas sociales.
5. Tramitar ante las instituciones correspondientes becas estudiantiles en diferentes
ámbitos y edades de la comunidad.
6. En coordinación con el Ministerio de Cultura, vincular a los jóvenes de la
comunidad con las distintas actividades culturales.
7. Focalizar la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes no escolarizados
de la comunidad.
8. Apoyar a las víctimas de la violencia dentro de la comunidad.
9. Crear la relación necesaria entre las comunidades y el Ministerio de Deportes y
Recreación (MIDEREC), con el objetivo de impulsar programas y actividades
deportivas.
10. Promover, acompañar y focalizar un programa de “Mi Empresa”, que, a través de
los acuerdos interinstitucionales de colaboración, fomente el emprendimiento en
jóvenes vulnerables.
11. Apoyar y acompañar en el diseño de programas que permitan a las madres solteras
de la comunidad su inserción al mercado laboral.
12. Promover en la comunidad la identidad barrial.
13. Promover el fortalecimiento y formación de comités de seguridad.
14. Elaborar planes de prevención social y situacional del delito.
15. En coordinación con las instituciones correspondientes, promover la educación
básica, media y universitaria.
16. Promover ante el Ministerio de Trabajo programas de “Primer Empleo”.
ARTÍCULO 4. Financiamiento del programa. Los gastos operativos y de asistencia del
Programa Comunidad Segura se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional que
le asigne la Ley General de Presupuesto del Estado, aportes privados y donaciones de la
cooperación internacional.
ARTÍCULO 5. Programación presupuestaria. Se instruye a la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES) prestar el apoyo necesario para que el Programa Comunidad
Segura reciba todas las partidas presupuestarias y las transferencias monetarias que estaban
a cargo de la Dirección General de Comunidad Digna, así como otras partidas que en el
presente ejercicio fiscal tenga asignado a dicha dirección.
ARTÍCULO 6. Se transfiere al Plan Social de la Presidencia todo programa de asistencia
social que permanezca vigente de la Dirección General de Comunidad Digna a la fecha del
presente decreto.
ARTÍCULO 7. Referencias a la Dirección General de Comunidad Digna. Todas las
menciones hechas en actos del Poder Ejecutivo a la Dirección General de Comunidad
Digna se entenderán como referencias al Programa Comunidad Segura.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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