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Decreto

Decreto 46-22

que crea e integra el Gabinete de Turismo, creado mediante Dec. núm. 498-20, presidido por el presidente de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 46-22 que crea e integra el Gabinete de Turismo, creado mediante Dec. núm. 498-20, presidido por el presidente de la República. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 46-22 CONSIDERANDO: Que, en su artículo 138, la Constitución de la República Dominicana establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentran los de unidad de la Administración Pública, coordinación, colaboración, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. CONSIDERANDO: Que, a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el presidente de la República cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que permitan abordar dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la perspectiva de las entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas y le permitan tomar decisiones que resulten en el desarrollo y la reactivación del tejido social, económico, sanitario y laboral. CONSIDERANDO: Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de coordinación en la toma de decisiones de la Administración Pública, mediante el Decreto núm. 498-20 se crearon distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, entre estos el Gabinete de Turismo, el cual estaría presidido por el presidente de la República y coordinado por el ministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de construir y ejecutar una visión nacional de políticas públicas vinculadas al desarrollo estratégico del sector turismo, se hace necesario un espacio para la toma de decisiones coordinadas, que permita la articulación entre el sector público y privado y entre todas las instituciones públicas vinculadas al sector turismo. CONSIDERANDO: Que el objeto principal de la Ley núm. 541, Orgánica de Turismo, es la orientación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas consideradas como factor determinante en el desarrollo turístico del país. CONSIDERANDO: Que es de gran interés para el Gobierno dominicano establecer el objetivo, los miembros y funciones del Gabinete de Turismo, creado mediante el Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de diciembre de 1969. VISTA: La Ley núm. 84, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo, del 26 de diciembre de 1979. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 498-20 que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente decreto es la articulación del Gabinete de Turismo, creado mediante el Decreto núm. 498-20. ARTÍCULO 2. Misión del Gabinete de Turismo. El Gabinete de Turismo existe para diseñar y proponer las políticas públicas relacionadas al sector turístico, a fin de estimular el desarrollo del mismo y garantizar su fortalecimiento. ARTÍCULO 3. Atribuciones del Gabinete de Turismo. El Gabinete de Turismo tiene las siguientes atribuciones: a) Coordinar el diseño de las políticas públicas del sector turismo. b) Articular con las instituciones miembros los planes y proyectos relacionados al sector turismo. c) Establecer las acciones que deben ejecutar sus miembros derivadas de los planes y proyectos consensuados y que sean inherentes a las funciones y atribuciones de éstos. d) Establecer la estrategia y plan de comunicación a ser ejecutados como consecuencia de cualquier acción que repercuta en el sector turismo e) Promover la participación del sector privado vinculado al sector para la elaboración, coordinación y ejecución de las políticas públicas. f) Velar por la correcta ejecución de las políticas, programas y planes debidamente aprobados. ARTÍCULO 4. Integración. El Gabinete de Turismo queda integrado por las siguientes personas e instituciones: 1. El presidente de la República, quien lo preside. 2. El ministro de Turismo, quien funge como su coordinador general 3. El ministro de Salud Pública y Asistencia Social. 4. El ministro de Defensa. 5. El ministro de Relaciones Exteriores. 6. El comandante general de la Armada de República Dominicana. 7. El director general de la Policía Nacional. 8. El presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). 9. La directora del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. 10. El director general de la Dirección General de Aduanas (DGA). 11. El director general del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESAC). 12. El presidente de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC). 13. El director general del Instituto de Aviación Civil (IDAC). 14. El director ejecutivo del Departamento Aeroportuario. 15. El director de la Policía de Turismo. PÁRRAFO I. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello, informando previamente al Gabinete vía su coordinador. PÁRRAFO II. La participación como integrante del Gabinete de Turismo se ejercerá a título honorífico. ARTÍCULO 5. Adscripción. El Gabinete de Turismo estará adscrito al Ministerio de Turismo. ARTÍCULO 6. Sesiones. El Gabinete de Turismo sesionará mensualmente de forma ordinaria con la finalidad de alcanzar las metas trazadas para el desarrollo del sector turismo, previa convocatoria de su coordinador general, el ministro de Turismo. No obstante, el Gabinete podrá sesionar de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias. PÁRRAFO. El Gabinete de Turismo podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Estado dominicano o del sector privado vinculadas al turismo, promoviendo un espacio para hacer propuestas en los asuntos de sus competencias. ARTÍCULO 7. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona