Texto de la norma
Dec. núm. 46-22 que crea e integra el Gabinete de Turismo, creado mediante Dec. núm.
498-20, presidido por el presidente de la República.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-22
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 138, la Constitución de la República Dominicana
establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento
de la Administración Pública se encuentran los de unidad de la Administración Pública,
coordinación, colaboración, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las
problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el
presidente de la República cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que
permitan abordar dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la
perspectiva de las entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas y le permitan tomar
decisiones que resulten en el desarrollo y la reactivación del tejido social, económico,
sanitario y laboral.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de coordinación
en la toma de decisiones de la Administración Pública, mediante el Decreto núm. 498-20 se
crearon distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, entre estos el
Gabinete de Turismo, el cual estaría presidido por el presidente de la República y coordinado
por el ministro de Turismo.
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de construir y ejecutar una visión nacional de
políticas públicas vinculadas al desarrollo estratégico del sector turismo, se hace necesario
un espacio para la toma de decisiones coordinadas, que permita la articulación entre el sector
público y privado y entre todas las instituciones públicas vinculadas al sector turismo.
CONSIDERANDO: Que el objeto principal de la Ley núm. 541, Orgánica de Turismo, es
la orientación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas consideradas
como factor determinante en el desarrollo turístico del país.
CONSIDERANDO: Que es de gran interés para el Gobierno dominicano establecer el
objetivo, los miembros y funciones del Gabinete de Turismo, creado mediante el Decreto
núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de
diciembre de 1969.
VISTA: La Ley núm. 84, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de
Estado de Turismo, del 26 de diciembre de 1979.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 498-20 que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la
denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente decreto es la articulación del Gabinete de
Turismo, creado mediante el Decreto núm. 498-20.
ARTÍCULO 2. Misión del Gabinete de Turismo. El Gabinete de Turismo existe para
diseñar y proponer las políticas públicas relacionadas al sector turístico, a fin de estimular
el desarrollo del mismo y garantizar su fortalecimiento.
ARTÍCULO 3. Atribuciones del Gabinete de Turismo. El Gabinete de Turismo tiene
las siguientes atribuciones:
a) Coordinar el diseño de las políticas públicas del sector turismo.
b) Articular con las instituciones miembros los planes y proyectos relacionados al
sector turismo.
c) Establecer las acciones que deben ejecutar sus miembros derivadas de los planes y
proyectos consensuados y que sean inherentes a las funciones y atribuciones de
éstos.
d) Establecer la estrategia y plan de comunicación a ser ejecutados como consecuencia
de cualquier acción que repercuta en el sector turismo
e) Promover la participación del sector privado vinculado al sector para la elaboración,
coordinación y ejecución de las políticas públicas.
f) Velar por la correcta ejecución de las políticas, programas y planes debidamente
aprobados.
ARTÍCULO 4. Integración. El Gabinete de Turismo queda integrado por las siguientes
personas e instituciones:
1. El presidente de la República, quien lo preside.
2. El ministro de Turismo, quien funge como su coordinador general
3. El ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
4. El ministro de Defensa.
5. El ministro de Relaciones Exteriores.
6. El comandante general de la Armada de República Dominicana.
7. El director general de la Policía Nacional.
8. El presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
9. La directora del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana.
10. El director general de la Dirección General de Aduanas (DGA).
11. El director general del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria
(CESAC).
12. El presidente de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).
13. El director general del Instituto de Aviación Civil (IDAC).
14. El director ejecutivo del Departamento Aeroportuario.
15. El director de la Policía de Turismo.
PÁRRAFO I. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello,
informando previamente al Gabinete vía su coordinador.
PÁRRAFO II. La participación como integrante del Gabinete de Turismo se ejercerá a
título honorífico.
ARTÍCULO 5. Adscripción. El Gabinete de Turismo estará adscrito al Ministerio de
Turismo.
ARTÍCULO 6. Sesiones. El Gabinete de Turismo sesionará mensualmente de forma
ordinaria con la finalidad de alcanzar las metas trazadas para el desarrollo del sector turismo,
previa convocatoria de su coordinador general, el ministro de Turismo. No obstante, el
Gabinete podrá sesionar de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias.
PÁRRAFO. El Gabinete de Turismo podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del
Estado dominicano o del sector privado vinculadas al turismo, promoviendo un espacio
para hacer propuestas en los asuntos de sus competencias.
ARTÍCULO 7. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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