Texto de la norma
Dec. núm. 43-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Carlos Manuel Canto Báez.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 43-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Argentina en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. MIREX núm. 60/2021, del 24 de agosto de
2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano
Carlos Manuel Canto Báez, por motivo de los cargos contenidos en la causa núm.
15065/2017 (caratulada “BRUNO, Ricardo Francisco y otros s/ Infracción Ley 22.415”) ante
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 5, de la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, y por la cual se emitieron órdenes de detención preventiva con
fines de extradición, del 11 de diciembre de 2019 y del 2 de junio de 2020, los cuales se
describen a continuación:
“Contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su
comercialización y por el número de personas intervinientes, en violación a las
disposiciones del Código Aduanero de la República Argentina; homicidio agravado
por haber sido cometido para ocultar otro delito, en violación al Código Penal de la
República Argentina; y comercio de estupefacientes agravado por el número de
personas intervinientes de la Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez, mediante
instancia núm. 03395 de la Procuraduría General de la República del 31 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01458,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre de 2021, se
dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de
extradición del nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez a la República Argentina
para enfrentar los presuntos delitos que le imputan las autoridades argentinas
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Carlos
Manuel Canto Báez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01458, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, del 30 de noviembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Carlos Manuel Canto Báez, por motivo de los cargos contenidos en
la causa núm. 15065/2017 (caratulada “BRUNO, Ricardo Francisco y otros s/ Infracción Ley
22.415”) ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal núm. 5, de la ciudad
de Buenos Aires, República Argentina, y por la cual se emitieron órdenes de detención
preventiva con fines de extradición, del 11 de diciembre de 2019 y del 2 de junio de 2020,
los cuales se describen a continuación:
“Contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su
comercialización y por el número de personas intervinientes, en violación a las disposiciones
del Código Aduanero de la República Argentina; homicidio agravado por haber sido
cometido para ocultar otro delito, en violación al Código Penal de la República Argentina; y
comercio de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes de la Ley
23.737”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Carlos Manuel Canto Báez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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