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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 33-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
123personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Telio Gomez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ines Maria Diaz BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
German Crisostomo FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eligio de Jesus Perez JorgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ana Pracedes Aybar RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose del Carmen Leclerc LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Dinicio Silverio DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rumaldo Abel BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel Antonio Gonzalez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Mercedes Genao RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Angel Fernando Paulino TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marino Radhames Baez GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Emerito Antonio AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ana Mercedes Regalado CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Reynoso VallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juana Maria Socorro EscotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Santiago CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fabio Cristino Flores DiloneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Nidia Altagracia RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Ysidro Labrador Cruz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Lorenzo UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Domingo Porfirio Grullon BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Armando de los Santos PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Luis Leovigilio MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Emeterio GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Isidro TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Dominguez MinierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Petronila SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Victor Ramon Vargas PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Marcos Fernández VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Alcide Antonio Barriento DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Emilio Núñez LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luciano PayeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mario Antonio PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Favio Emilio Pérez MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Antonio Gutierrez FernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramón Antonio Perdomo FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rigoberto Valerio Arias VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Federico Fernández GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Bernarda Ester Ventura Reyes de FríasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Santiago Espinal AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Victoriano Tejada DilonéEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Oscar de los Santos Lombert CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis de la Cruz RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Guarionex Genao SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucia Margarita Carrasco Abreu de TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Confesor Minaya AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Prospero HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramón Antonio Caraballo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Zoilo GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Altagracia Ureña CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Arsenio de Jesús Peña ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Angela María Despradel ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Dulce María Gutiérrez ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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María Mercedes Castillo RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Gabriel Narciso Lora Saint HilaireEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Santiago Tejada EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Brunildo Leocadio Gómez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Horacio Almonte EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 33-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 33-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral TELIO GOMEZ SANTOS [cédula] $60,000.00 INES MARIA DIAZ BUENO [cédula] $60,000.00 GERMAN CRISOSTOMO FERNANDEZ [cédula] $50,000.00 ELIGIO DE JESUS PEREZ JORGE [cédula] $50,000.00 ANA PRACEDES AYBAR RODRIGUEZ [cédula] $50,000.00 JOSE DEL CARMEN LECLERC LUNA [cédula] $50,000.00 DINICIO SILVERIO DISLA [cédula] $50,000.00 RUMALDO ABEL BELLO [cédula] $50,000.00 MANUEL ANTONIO GONZALEZ MATOS [cédula] $50,000.00 ANDRES ACEVEDO ESPINAL [cédula] $50,000.00 MERCEDES GENAO RIVAS [cédula] $50,000.00 GREGORIO RAMOS SANCHEZ [cédula] $50,000.00 ANGEL FERNANDO PAULINO TEJADA [cédula] $50,000.00 MARINO RADHAMES BAEZ GENAO [cédula] $50,000.00 EMERITO ANTONIO ARIAS [cédula] $50,000.00 ANA MERCEDES REGALADO CABRERA [cédula] $30,000.00 JOSE REYNOSO VALLEJO [cédula] $30,000.00 JUANA MARIA SOCORRO ESCOTO [cédula] $30,000.00 SANTIAGO CRUZ [cédula] $30,000.00 FABIO CRISTINO FLORES DILONE [cédula] $30,000.00 ANA MERCEDES TORRES ALMONTE [cédula] $30,000.00 NIDIA ALTAGRACIA RIVAS [cédula] $30,000.00 LUIS RICARDO HERNANDEZ [cédula] $30,000.00 YSIDRO LABRADOR CRUZ DIAZ [cédula] $30,000.00 RAFAEL LORENZO UREÑA [cédula] $30,000.00 DOMINGO PORFIRIO GRULLON BATISTA [cédula] $30,000.00 ARMANDO DE LOS SANTOS PICHARDO [cédula] $30,000.00 CRISTINO NICOLAS CLASE [cédula] $30,000.00 LUIS LEOVIGILIO MEDINA [cédula] $60,000.00 EMETERIO GARCIA [cédula] $60,000.00 JUAN ISIDRO TAVERAS [cédula] $50,000.00 RAFAEL DOMINGUEZ MINIER [cédula] $50,000.00 MARIA PETRONILA SUERO [cédula] $50,000.00 VICTOR RAMON VARGAS PIMENTEL [cédula] $50,000.00 JUAN BAUTISTA SANTANA [cédula] $30,000.00 MARCOS FERNÁNDEZ VARGAS [cédula] $30,000.00 AMADA REYES [cédula] $30,000.00 JUAN DE JESÚS MARRERO RODRÍGUEZ [cédula] $30,000.00 AQUILES REYNOSO PEREZ [cédula] $30,000.00 ALCIDE ANTONIO BARRIENTO DIAZ [cédula] $30,000.00 JUAN EMILIO NÚÑEZ LORA [cédula] $30,000.00 LUCIANO PAYERO [cédula] $30,000.00 MARIO ANTONIO PERALTA [cédula] $30,000.00 FAVIO EMILIO PÉREZ MOREL [cédula] $30,000.00 JUAN ANTONIO GUTIERREZ FERNÁNDEZ [cédula] $30,000.00 RAMÓN ANTONIO PERDOMO FRANCISCO [cédula] $30,000.00 RIGOBERTO VALERIO ARIAS VARGAS [cédula] $30,000.00 NICOLAS TORRES [cédula] $30,000.00 FEDERICO FERNÁNDEZ GUTIERREZ [cédula] $30,000.00 ANTONIO SANDOVAL TORIBIO [cédula] $30,000.00 APOLINAR CABRERA [cédula] $30,000.00 FRANCISCO DISLA GENAO [cédula] $30,000.00 BERNARDA ESTER VENTURA REYES DE FRÍAS [cédula] $30,000.00 SIDENIA SÓCORRO GÓMEZ DE RODRÍGUEZ [cédula] $30,000.00 ANA SILVIA VENTURA LOPEZ DE SANTIAGO [cédula] $20,000.00 EUGENIO ANTONIO ANDELIZ JIMENEZ [cédula] $20,000.00 JULIO QUIÑONEZ FERMIN [cédula] $20,000.00 WILLIAMS FRANCISCO MOREL [cédula] $20,000.00 JUAN MARIA LOPEZ [cédula] $20,000.00 JEREMIAS GOMEZ UREÑA [cédula] $20,000.00 JUAN BAUTISTA MERCADO LORA [cédula] $20,000.00 CESAR DOMINGO VLAENZUELA [cédula] $20,000.00 LIDIA JOSEFINA RODRIGUEZ [cédula] $20,000.00 DOMINGO DE JESUS VARGAS [cédula] $20,000.00 JORGE ALBERTO JIMENEZ [cédula] $20,000.00 DOMINGO TINEO [cédula] $20,000.00 MANUEL MARTINEZ [cédula] $20,000.00 JUAN JIMENEZ HERNANDEZ [cédula] $20,000.00 GERARDO GOMEZ [cédula] $20,000.00 ULICES ALVAREZ [cédula] $20,000.00 PEDRO RODRIGUEZ ORTIZ [cédula] $20,000.00 SANTIAGO ESPINAL ALCANTARA [cédula] $20,000.00 JULIO ACOSTA BELLIARD [cédula] $20,000.00 MARCELINO JIMENEZ [cédula] $20,000.00 MODESTO VARGAS GONZALEZ [cédula] $20,000.00 PEDRO ELIGIO PEÑA VARGAS [cédula] $20,000.00 VICTORIANO TEJADA DILONÉ [cédula] $60,000.00 OSCAR DE LOS SANTOS LOMBERT CABRAL [cédula] $60,000.00 LUIS DE LA CRUZ ROSA [cédula] $50,000.00 GUARIONEX GENAO SANTANA [cédula] $50,000.00 LUCIA MARGARITA CARRASCO ABREU DE TORRES [cédula] $50,000.00 CONFESOR MINAYA AQUINO [cédula] $50,000.00 DIÒGENES LUCIANO DE LOS SANTOS [cédula] $50,000.00 PROSPERO HERRERA [cédula] $50,000.00 RAMÓN ANTONIO CARABALLO REYES [cédula] $50,000.00 ZOILO GÓMEZ [cédula] $50,000.00 ALTAGRACIA UREÑA CORDERO [cédula] $50,000.00 ROSA MARÍA VARGAS [cédula] $50,000.00 JUANA MARÍA BÁEZ [cédula] $50,000.00 ANGEL MIGUEL FERREIRA CHÁVEZ [cédula] $30,000.00 ARSENIO DE JESÚS PEÑA VALERIO [cédula] $30,000.00 ANGELA MARÍA DESPRADEL CONTRERAS [cédula] $30,000.00 ELIDA MERCEDES FORTUNA [cédula] $30,000.00 FRANCISCO ANTONIO RAMOS [cédula] $30,000.00 DOMINGO ANTONIO MERCADO ALMONTE [cédula] $30,000.00 DULCE MARÍA GUTIÉRREZ TORIBIO [cédula] $30,000.00 JOSÈ DOLORES VIDAL [cédula] $30,000.00 ANIBAL ANTONIO MONCIÒN CRUZ [cédula] $30,000.00 NICASIO GIL [cédula] $30,000.00 MARÍA MERCEDES CASTILLO ROSA [cédula] $30,000.00 HIPÓLITA DÍAZ [cédula] $20,000.00 GABRIEL NARCISO LORA SAINT HILAIRE [cédula] $20,000.00 DELFINA GIL [cédula] $20,000.00 RAFAEL MARINO LÓPEZ [cédula] $20,000.00 PORFIRIO MENDOZA [cédula] $20,000.00 RAMONA ALTAGRACIA JIMÉNEZ BARRIENTOS [cédula] $20,000.00 HILDA MILAGROS MOSQUEA ESTEVEZ [cédula] $60,000.00 PARMENIDES RODRIGUEZ ECHAVARRIA [cédula] $60,000.00 RAMÓN ANTONIO VERAS ALMONTE [cédula] $50,000.00 ANDRÉS ESTEBAN RODRÍGUEZ TEJADA [cédula] $50,000.00 JOSÉ IGNACIO BOLÍVAR GUZMÁN PERALTA [cédula] $50,000.00 MIGUEL ANDRÉS ESTÉVEZ RODRÍGUEZ [cédula] $50,000.00 BERTO DE JESUS RODRIGUEZ CERDA [cédula] $50,000.00 ANGEL DE JESUS ESTEVEZ RODRIGUEZ [cédula] $20,000.00 ROSA JULIA PEÑA [cédula] $20,000.00 JUAN ORLANDO ESPINAL LOPEZ [cédula] $20,000.00 EUGENIA ESTEVEZ [cédula] $20,000.00 MARIA MAGDALENA PERALTA PEREZ DE CASTRO [cédula] $20,000.00 ROSA MARIA DILONE GONZALEZ [cédula] $20,000.00 JOSE ARISMENDY BISONO RODRIGUEZ [cédula] $20,000.00 RAMÓN ANTONIO GÓMEZ [cédula] $20,000.00 BERNARDO TORIBIO [cédula] $20,000.00 RAMÓN ANTONIO FORTUNA GUZMAN [cédula] $20,000.00 JUAN FRANCISCO BÁEZ DURÁN [cédula] $20,000.00 SANTIAGO TEJADA ESPINAL [cédula] $20,000.00 BRUNILDO LEOCADIO GÓMEZ REYES [cédula] $20,000.00 HORACIO ALMONTE ESPINAL [cédula] $20,000.00 LUCAS EVANGELISTA TORRES [cédula] $20,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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