Texto de la norma
Dec. núm. 29-22 que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta,
ubicado en el distrito municipal de Matanzas, provincia Santiago, con la categoría IV,
Área de Manejo Hábitat de Especies, según las directrices de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-22
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener
en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas para asegurar
actividades de preservación y usos sostenibles que, en el largo plazo, no signifiquen
alteraciones irrecuperables en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno o mar especialmente
dedicada a la protección y el mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y
de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios
efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la República
Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existente y las que se creen
en el futuro.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los
recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la nación y,
por tanto, requieren especial atención por parte del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, hoy Ministerio, es el organismo rector de los recursos naturales de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran
salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas
bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las categorías de manejo de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN), asumidas por la Ley núm. 202-04, del 30 de
julio de 2004, sobre Áreas Protegidas, las unidades de gestión de hábitat/especies (refugio de
área silvestre) son espacios para protección de hábitat, especies, cubrir lagunas, zonas de
reproducción, zonas de parada de especies migratorias, protección de especies de fauna y
flora, gestionar de procesos de restauración ecológica para la conservación de la
biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adhirió mediante la Resolución núm.
177-01, del 8 de noviembre de 2001, a la Convención relativa a los Humedales, Convención
Ramsar, y que, por lo tanto, la misma la vincula con definir y operativizar políticas públicas
para la conservación, protección y cuidado de humedales.
CONSIDERANDO: Que, la Laguna Prieta, localizada al sur de la comunidad de Matanzas,
sección La Javilla, del municipio Puñal, provincia Santiago, constituye un humedal con
reducto de diversidad biológica y hábitat para especies de distintos grupos faunísticos.
CONSIDERANDO: Que el Informe de Evaluación del Parque Manantiales Laguna Prieta,
ubicado en el distrito municipal de Matanzas, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, del 7 de julio de 2021, preparado por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, revela que la misma constituye un sistema de lagunas y humedales con
la presencia de bosque de transición de seco a húmedo, con una composición florística que
alberga especies endémicas, así como diversas especies de los grupos faunísticos, incluyendo
endémicas reportadas para Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en el espejo de agua del Humedal Laguna Prieta existen especies
de agua dulce, que ameritan conservación y que, apropiadamente manejadas, se constituyen
en medio de aprovechamiento sostenible y para pesca deportiva, y que, además, sirve de
refugio y hábitat a crustáceos, peces y aves acuáticas, además de especies de plantas propias
de áreas inundables o de humedales.
CONSIDERANDO: Que el conjunto ecosistémico de Laguna Prieta posee paisajes, lugares
y especies apropiadas para promover y diseñar ofertas de turismo de naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el entorno de Laguna Prieta, sus recursos naturales y diversidad
biológica, están sometidos a presiones antrópicas que tienden a afectar su integridad
ambiental, siendo necesario realizar acciones de restauración ecológica.
CONSIDERANDO: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos
naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de
la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida
y para el bienestar de los ciudadanos.
VISTA: La Resolución núm. 654, del 5 de enero de 1942, que aprueba el Convenio para la
Conservación para la Protección de la Flora, la Fauna y la Belleza Escénica Naturales de los
Países de América.
VISTA: La Resolución núm. 25-96, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
del 2 de octubre de 1996.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del
18 de agosto de 2000.
VISTA: La Resolución núm. 177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como
Hábitat de Especies Acuáticas (RAMSAR).
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 571-09, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros
espacios protegidos, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El informe de evaluación del Parque Manantiales Laguna Prieta, ubicado en el
distrito municipal de Matanzas, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
preparado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 7 de julio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta, con la
categoría IV, Área de Manejo Hábitat de Especies, según las directrices de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), que abarca el sistema de lagunas
o humedales y su diversidad biológica conexa, tanto terrestre como acuática, de Laguna
Prieta, para que sea asumida por la Ley Sectorial núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, con
el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y su entorno.
ARTÍCULO 2. El Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta queda definidos
por las siguientes coordenadas:
Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 325964 ME y 2147252 MN, cerca
de la entrada del sendero norte de Laguna Prieta en la carretera que comunica el poblado de
Canabacoa con el poblado de Matanzas, desde donde se continúa en línea recta por dicha
carretera en dirección suroeste aproximadamente a unos setenta y cinco (75) metros, hasta
tocar las coordenadas UTM 325938 ME y 2147183 MN. Luego se delimita la parte sur de
Laguna Prieta en línea recta, pasando por las siguientes coordenadas:
Puntos
X
Y
325938.00
2147183.00
325925.00
2147188.00
325924.00
2147185.00
325763.00
2147220.00
325590.00
2147277.00
325570.00
2147277.00
325472.00
2147242.00
325423.00
2147202.00
325394.00
2147189.00
325390.00
2147191.00
325305.00
2147190.00
325268.00
2147209.00
325243.00
2147208.00
325191.00
2147133.00
325189.00
2147088.00
325125.00
2147088.00
325060.00
2147006.00
Puntos
X
Y
325032.00
2147000.00
325000.00
2147003.00
324963.00
2146990.00
324942.00
2146973.00
324854.00
2146933.00
324771.00
2146905.00
324711.00
2146904.00
324681.00
2146930.00
324624.00
2146881.00
324559.00
2146969.00
324588.00
2146984.00
324623.00
2146981.00
324671.00
2147009.00
324713.00
2146985.00
324729.00
2146999.00
324779.00
2147020.00
324810.00
2147015.00
324833.00
2147020.00
324853.00
2147038.00
324927.00
2147073.00
325000.00
2147077.00
325228.00
2147271.00
325261.98
2147278.70
325500.80
2147318.85
325537.43
2147328.16
325592.11
2147340.37
325602.40
2147343.38
325617.38
2147350.21
Puntos
X
Y
325620.64
2147351.29
325623.81
2147351.92
325651.00
2147385.00
325679.33
2147387.53
325755.05
2147394.61
325800.33
2147389.17
325812.46
2147382.54
325830.00
2147382.00
325849.89
2147358.43
325886.84
2147327.98
325923.52
2147272.63
325927.43
2147266.72
325968.51
2147251.02
325952.53
2147211.84
325949.68
2147212.18
PÁRRAFO: El polígono del Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta tiene
una extensión de ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco punto sesenta y ocho
metros cuadrados (143,795.68 m2).
ARTÍCULO 3: Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
promover la conservación de los recursos naturales del área.
ARTÍCULO 4. Envíese a1 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.