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Decreto

Decreto 47-22

que autoriza a la sociedad comercial Ardevelei, S.R.L., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del proyecto turístico Finest Punta Cana, con una extensión superficial de 242,488.17 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 47-22 que autoriza a la sociedad comercial Ardevelei, S.R.L., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del proyecto turístico Finest Punta Cana, con una extensión superficial de 242,488.17 metros cuadrados. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 47-22 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. 3440 del 3 de diciembre de 2021. VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 53 del 11 de enero de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial ARDEVELEI, S.R.L., hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del proyecto turístico denominado Finest Punta Cana, localizado en unos terrenos entre la carretera Uvero Alto y el Mar Caribe, al lado del Hotel Excellence El Carmen, en la localidad de Uvero Alto, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, en una extensión superficial de 242,488.17 metros cuadrados. PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo, emitidas en los oficios números 3440 y 53, del 3 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022. ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona