Texto de la norma
Dec. núm. 47-22 que autoriza a la sociedad comercial Ardevelei, S.R.L., a hacer uso de
una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el
desarrollo del proyecto turístico Finest Punta Cana, con una extensión superficial de
242,488.17 metros cuadrados.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 47-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el oficio núm. 3440 del 3 de diciembre de 2021.
VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 53 del 11 de
enero de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial ARDEVELEI, S.R.L., hacer uso de una
parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del
proyecto turístico denominado Finest Punta Cana, localizado en unos terrenos entre la
carretera Uvero Alto y el Mar Caribe, al lado del Hotel Excellence El Carmen, en la localidad
de Uvero Alto, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, en una extensión superficial
de 242,488.17 metros cuadrados.
PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los
ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo, emitidas en los oficios
números 3440 y 53, del 3 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructura y a la preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como a las
recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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