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Decreto

Decreto 44-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 44-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 44-22 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 1185, del 11 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva Jersey, del 29 de mayo de 1998, en la que se le condena a 24 meses de prisión por la comisión del cargo contenido en la acusación núm. 98-328 (AJL) (también conocida como 2:98-CR-0328 y CR núm. 99-328AJL), que es el siguiente: Cargo único: Asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos, es decir, para obtener fondos de manera fraudulenta del Programa de Cupones de Alimentos, en contravención a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2024(b)(1). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 13 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01516, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre de 2021, se dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres a los Estados Unidos de América para enfrentar lo que le imputan las autoridades estadounidenses correspondientes. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01516, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 30 de noviembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva Jersey, del 29 de mayo de 1998, en la que se le condena a 24 meses de prisión por la comisión del cargo contenido en la acusación núm. 98-328 (AJL) (también conocida como 2:98-CR-0328 y CR núm. 99-328AJL), que es el siguiente: Cargo único: Asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos, es decir, para obtener fondos de manera fraudulenta del Programa de Cupones de Alimentos, en contravención a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2024(b)(1). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción distinta a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona