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Dec. núm. 37-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 37-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Pobladores de Río Caño (COOPRIOCAÑO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de la Asociación de Agricultores de La Victoria (ASOVICOOP), con
domicilio en la calle Moisés casi esq. Monte de los Olivos, local número 11, sector Canaán,
distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Cristóbal (COOPACRISBAL), con domicilio en la calle 24 de Abril,
número 18, municipio Cristóbal, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Desarrollo Familiar (COOPADEFA), con domicilio en la calle
Segunda, número 15, Madre Vieja Norte, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Desarrollo Maimón (COOPADEMA), con domicilio en la calle Padre
Fantino Falco, número 57, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el once (11) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Agricultores y Productores de Aguacate Duveaux (COOPADUVE), con domicilio
en la calle principal, número 82, Duveaux, municipio Yaguate, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Encadenamiento y Transformación (COOPAET), con domicilio en el
kilómetro 41 de la autopista Duarte, sector Nandita, sección La Gallera, municipio Villa
Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Asociación de Extractores Mineros de Ámbar y Afines El Valle y
Sabana de la Mar (COOPAMBAR), con domicilio en la calle María Trinidad Sánchez,
número 22, municipio El Valle, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27)
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ovicaprinos Altagracia Medina (COOPAOCAM), con domicilio en la
calle Duarte, número 1, Batey 8, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ramón Antonio Trejo, de Guanánico (COOPASMRAT), con domicilio
en la avenida Cristóbal Colón, Balneario La Joya, municipio Guanánico, provincia Puerto
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el tres (3) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Asociación Nacional de Enfermería y Afines (COOPASONAEN),
con domicilio en la calle Manuel de Jesús Galván, número 14, esquina Pedro Enriquez Ureña,
sector Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil
veintiuno (21).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Ganaderos de la Hacienda Estrella (COOPASOPAHE), con
domicilio la calle Duarte, número 3, Hacienda Estrella, distrito municipal La Victoria,
municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19)
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Acopiadores de Vegetales (COOPAVEGET), con domicilio en la calle principal, número 57,
sección Cabuyas, paraje El Abanico, municipio La Vega, provincia La Vega, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Doña Bartola (COOPBARTOLA), con domicilio en el kilómetro 26,
carretera de Yamasá, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Criadores de Caprinos de Honduras, Baní y Peravia
(COOPCAHOBAPE), con domicilio en calle principal, número 29, sector Honduras,
municipio Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Criadores de Caprinos, del Matadero de Baní
(COOPCAMABA), con domicilio en calle principal Matadero, número 36, municipio Baní,
provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cárnica del Este (COOPCARNE), con domicilio en la calle Canónico
Montás, número 1, esquina Trinitaria, sector El Centro, provincia La Altagracia, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Camioneros del Carril-Haina (COOPCARRIL), con domicilio en
calle Florencio de León, número 1035, Monte Largo, distrito municipal El Carril, municipio
Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Descendientes Arias Mejía (COOPDAM), con domicilio en la calle
Independencia, número 12, manzana 63, urbanización Prados de San Luis, municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Criadores de Peces, Mariscos y Afines (COOPECRIPEMA), con
domicilio en la avenida Hermanas Mirabal, número 365, Villa Mella, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Emprendedores Altruistas (COOPE-EMPREALT), con domicilio en
la calle Santa Lucía, número 25, Buenos Aires, municipio San Pedro de Macorís, provincia
San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Federación de Mujeres Campesinas Banilejas (COOPFEMUCABA), con domicilio
en la carretera Sánchez km 5 ½, distrito municipal Paya, municipio Baní, provincia Peravia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de León (COOPLEON), con domicilio en la calle L, número 8, esquina
calle K, sector Las Colinas II, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Moto Segura Macorís (COOPMOSEMA), con domicilio en la calle
Camila Álvarez Morales, número 39, urbanización Mallén, provincia San Pedro de Macorís,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Constanza (COOPROCONSTANZA), con domicilio en la
calle Colonia Kennedy, número 16, municipio Constanza, provincia La Vega, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el ocho (8) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Valle de Bendición Bendaño San Cristóbal (COOPVALLESANC), con
domicilio en calle principal, número 50, sector Bendaño, municipio Hatillo, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación de Cooperativas de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Sector Turístico (FECOOPTUR), con domicilio en
calle Arena Gorda, número 1, municipio Bávaro, provincia La Altagracia, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Nueva Vida (NUVICOOP), con domicilio en la calle Juan de
Acosta, número 78, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Iglesias Misioneras Asambleas Cristianas y Afines (COOPIMAC),
con domicilio en avenida Pedro Livio Cedeño, número 63, sector Villas Agrícolas, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 30. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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