Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso del alcantarillado
sanitario de Villa Riva, una porción de terreno de 45,727.92 m² dentro del ámbito de la
designación catastral núm. [cédula] del municipio Villa Riva, provincia Duarte,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 1900045750, emitido a favor del señor
PEDRO RÓMULO MERCEDES LLUVERES por el registrador de títulos de San
Francisco de Macorís.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos de construcción de la planta de tratamiento
de aguas residuales y su camino de acceso, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos
por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de San Francisco de Macorís, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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