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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 182-22

que modifica los decretos números 78-16 y 326-16. Dispone que el nombre del Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua), se lea Parque Industrial Nigua, ubicado en San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, en una extensión de terreno de 329,587.80 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2022fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11064Gaceta Oficial del 27 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 182-22 que modifica los decretos números 78-16 y 326-16. Dispone que el nombre del Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua), se lea Parque Industrial Nigua, ubicado en San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, en una extensión de terreno de 329,587.80 metros cuadrados. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 182-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 598-87, del 28 de noviembre de 1987, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S. A., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial Nigua, en el municipio Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 114-89, del 20 de marzo de 1989, fue modificado el artículo 4 del Decreto núm. 598-87, del 28 de noviembre de 1987, en el cual se estableció que la Zona Franca Industrial Nigua funcionaría en los terrenos propiedad de la empresa ubicados dentro del ámbito de las parcelas números 100, 183 y 192 del distrito catastral núm. 10, Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 15 del Decreto núm. 378-92, del 19 de diciembre de 1992, fue modificado el artículo 4 del Decreto núm. 114-89, del 20 de marzo de 1989, para que fuera incluida a los terrenos de dicha zona franca la parcela núm. 180. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 78-16, del 29 de febrero de 2016, fue modificado el artículo 4 del Decreto núm. 378-92, del 19 de diciembre de 1992, donde se dispuso que el Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua), funcionaría en un área total de 92,676.26 m², dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. [cédula],15 del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 326-16, del 8 de noviembre de 2016, se autoriza al Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua) a funcionar dentro de los terrenos ubicados en la parcela con la designación catastral núm. [cédula]. CONSIDERANDO: Que la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A., mediante comunicación del 9 de diciembre 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que se le permita adicionar la parcela núm. [cédula] con una extensión de 236,911.54 m², por lo que será ampliada el área global de la Zona Franca Industrial Nigua, de 92,676.26 m² a 329,587.80 m². CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, decidió acogerla favorablemente emitiendo la Resolución núm. 11-21-MP de la misma fecha. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTOS: Los decretos números 598-87, del 28 de noviembre de 1987; 114-89, del 20 de marzo de 1989; 378-92, del 19 de diciembre de 1992; 78-16, del 29 de febrero de 2016; y 326-16 del 8 de noviembre de 2016. VISTA: La solicitud formulada por la compañía Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S. A., del 9 de diciembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos números 78-16, del 29 de febrero de 2016, y el 326-16, del 8 de noviembre de 2016, para que donde aparezca el nombre de la Zona Franca Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua) sea y se lea Parque Industrial Nigua. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 326-16, del 8 de noviembre de 2016, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial Nigua funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de trescientos veintinueve mil quinientos ochenta y siete puntos ochenta metros cuadrados (329,587.80 m²), distribuidos de la siguiente manera: 1) Porción núm. 1: Noventa y dos mil seiscientos setenta y seis punto veintiséis metros cuadrados (92,676.26 m²) dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral núm. [cédula]. 2) Porción núm. 2: Doscientos treinta y seis mil novecientos once puntos cincuenta y cuatro metros cuadrados (236,911.54 m²) dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral núm. [cédula], del municipio San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, República Dominicana, correspondiéndoles, en conjunto, los siguientes linderos: Al norte: Cañada Juan Fuerte. Al sur: Carretera Sánchez (vieja), parcelas núm. 228-A, 228 (resto) e inmueble con la designación catastral núm. [cédula]. Al este: Carretera Sánchez (vieja), cañada Juan Fuerte, parcelas números 189, 196 (resto), 179 e inmueble con la designación catastral núm. [cédula]. Al oeste: Parcelas números 182, 192, 216, 212, 231 e inmueble con la designación catastral núm. [cédula]”. ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 326-16, del 8 de noviembre de 2016, que no hayan sido modificadas por el presente decreto. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona