Texto de la norma
Dec. núm. 182-22 que modifica los decretos números 78-16 y 326-16. Dispone que el
nombre del Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua), se lea Parque
Industrial Nigua, ubicado en San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, en una
extensión de terreno de 329,587.80 metros cuadrados. G. O. No. 11064 del 27 de abril
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 598-87, del 28 de noviembre de 1987,
el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.
A., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial Nigua, en el municipio Haina, provincia
San Cristóbal, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 114-89, del 20 de marzo de 1989, fue
modificado el artículo 4 del Decreto núm. 598-87, del 28 de noviembre de 1987, en el cual
se estableció que la Zona Franca Industrial Nigua funcionaría en los terrenos propiedad de la
empresa ubicados dentro del ámbito de las parcelas números 100, 183 y 192 del distrito
catastral núm. 10, Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 15 del Decreto núm. 378-92, del 19 de
diciembre de 1992, fue modificado el artículo 4 del Decreto núm. 114-89, del 20 de marzo
de 1989, para que fuera incluida a los terrenos de dicha zona franca la parcela núm. 180.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 78-16, del 29 de febrero de 2016, fue
modificado el artículo 4 del Decreto núm. 378-92, del 19 de diciembre de 1992, donde se
dispuso que el Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua), funcionaría en un
área total de 92,676.26 m², dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm.
[cédula],15 del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 326-16, del 8 de noviembre de 2016, se
autoriza al Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua) a funcionar dentro de
los terrenos ubicados en la parcela con la designación catastral núm. [cédula].
CONSIDERANDO: Que la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A.,
mediante comunicación del 9 de diciembre 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder
Ejecutivo, para que se le permita adicionar la parcela núm. [cédula] con una extensión
de 236,911.54 m², por lo que será ampliada el área global de la Zona Franca Industrial Nigua,
de 92,676.26 m² a 329,587.80 m².
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, decidió acogerla
favorablemente emitiendo la Resolución núm. 11-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 598-87, del 28 de noviembre de 1987; 114-89, del 20 de
marzo de 1989; 378-92, del 19 de diciembre de 1992; 78-16, del 29 de febrero de 2016; y
326-16 del 8 de noviembre de 2016.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Parque Industrial y Zona Franca Santo
Domingo, S. A., del 9 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos números 78-16, del 29 de febrero de 2016, y el
326-16, del 8 de noviembre de 2016, para que donde aparezca el nombre de la Zona Franca
Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo (Nigua) sea y se lea Parque Industrial Nigua.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 326-16, del 8 de noviembre de
2016, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial Nigua funcionará en dos (2) porciones de
terrenos con un área total de trescientos veintinueve mil quinientos ochenta y siete
puntos ochenta metros cuadrados (329,587.80 m²), distribuidos de la siguiente
manera:
1) Porción núm. 1: Noventa y dos mil seiscientos setenta y seis punto veintiséis metros
cuadrados (92,676.26 m²) dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral
núm. [cédula].
2) Porción núm. 2: Doscientos treinta y seis mil novecientos once puntos cincuenta y
cuatro metros cuadrados (236,911.54 m²) dentro del ámbito del inmueble con la
designación catastral núm. [cédula], del municipio San Gregorio de Nigua,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, correspondiéndoles, en conjunto,
los siguientes linderos:
Al norte: Cañada Juan Fuerte.
Al sur: Carretera Sánchez (vieja), parcelas núm. 228-A, 228 (resto) e
inmueble con la designación catastral núm. [cédula].
Al este: Carretera Sánchez (vieja), cañada Juan Fuerte, parcelas números
189, 196 (resto), 179 e inmueble con la designación catastral núm.
[cédula].
Al oeste: Parcelas números 182, 192, 216, 212, 231 e inmueble con la
designación catastral núm. [cédula]”.
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 326-16, del 8 de noviembre de 2016, que no hayan sido
modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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