Texto de la norma
Dec. núm. 177-22 que crea el Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil.,
organizado y costeado por la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña. G. O. No.
11064 del 27 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 177-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 64, de la Constitución de la República, inciso 1, señala
que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e
internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares
de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y
comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 64, inciso 3, asegura
que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su
importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación
y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la
producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, en sus artículos 5, 36
y 38 disponen que el Ministerio de Cultura dará estímulos especiales a la creación artística y
procurará el fortalecimiento de las expresiones culturales, para lo cual establecerá concursos
y premios anuales, facultándolo, además, para promoverlas y difundirlas.
CONSIDERANDO: Que la cultura y la educación ocupan un espacio estratégico en la
conformación de la Nación, en la consecución de un desarrollo auténticamente humano y en
la búsqueda de la integración social de la República Dominicana, con el desarrollo y la cultura
universal.
CONSIDERANDO: La necesidad de incentivar la creación de diferentes formas de
interacción del niño, la niña y los jóvenes con su entorno a través de la literatura.
CONSIDERANDO: Que la creación de obras literarias dirigidas al público infantil permite
elaborar diagnósticos, planificar y ejecutar acciones que contribuyen a elevar la calidad de la
educación dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como objetivo promover el fomento
de la educación y la cultura a través de la lectura, en cuya virtud administra los premios de
literatura, por tanto, tiene la facultad para celebrar escrutinios y otorgar premios que
incentiven la creación de obras literarias didácticas dirigidas al público infantil, tendentes a
incentivar la lectura en niños y niñas.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se enfrenta al desafío de promover y
fomentar la lectura comprensiva que demanda la sociedad dominicana, capaz de generar y
conducir cambios de distintas naturalezas.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las capacidades de niños, niñas y
adolescentes para el desarrollo de sus competencias comunicativas, las cuales constituyen
herramientas fundamentales para el aprendizaje integral de todas las disciplinas escolares, ya
que del conocimiento depende la calidad del trabajo humano, eje fundamental para el
desarrollo de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la literatura infantil propicia oportunidades de aprendizaje
relevantes y significativos en los niños y niñas, convirtiéndose en determinante para su
formación y motivación en el proceso de aprendizaje.
CONSIDERANDO: Que la lectura es la vía más idónea para el desarrollo de las facultades
lingüísticas y comunicativas de niños, niñas y adolescentes, la cual debe iniciarse desde la
infancia, con textos escritos adecuadamente para las respectivas edades de la población
infantil.
CONSIDERANDO: Que la conquista del conocimiento guarda relación directa con el
impulso de las aptitudes de cada sujeto, sobre todo las competencias comunicativas, las
cuales involucran incuestionablemente el manejo del idioma.
CONSIDERANDO: Que crear una justa y adecuada premiación para reconocer la
trayectoria del autor de libros para niños, niñas y adolescentes, incentiva la creación continua
de este tipo de obras, lo que constituye un beneficio e incentivo para los niños, niñas y
adolescente, influyendo directamente sobre su aprendizaje, desarrollo y pensamiento crítico.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 15-98, del 8 de enero de 1998, que crea varios premios literarios
anuales.
VISTO: El Decreto núm. 23-00, del 26 de enero de 2000, sobre los premios nacionales de
literatura, ciencia, arte y música.
VISTO: El Decreto núm. 3-17, del 6 de enero de 2017, que instituye los premios anuales de
Literatura, de Música en sus diferentes categorías, de Didáctica “Manuel de Jesús Peña y
Reynoso” y de Historia “José Gabriel García”.
VISTA: La Ley núm. 263, del 25 de noviembre de 1975, que dota a la Biblioteca Nacional
de una estructura orgánica y un instrumento legal que permita un mejor funcionamiento.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura (hoy Ministerio de Cultura).
VISTA: La Ley del Libro y Bibliotecas, núm. 502-08, del 29 de diciembre de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto. Se crea el Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil, el cual
será organizado y costeado por la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña.
ARTÍCULO 2. Alcance. El Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil se otorgará
exclusivamente a un escritor o escritora dominicano, cuya trayectoria como autor de libros
para niños, niñas y adolescentes lo haga merecedor de tal distinción.
ARTÍCULO 3. Premiación. El Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil consistirá
en la entrega de un certificado de reconocimiento y un incentivo económico para el autor
declarado ganador.
Párrafo I. La Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña dispondrá, con cargo a su
asignación presupuestaria, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del
galardón, cuyo monto quedará consignado en el Reglamento que regirá el otorgamiento del
Premio.
ARTÍCULO 4: La Dirección de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, con sus
técnicos y especialistas, se encargará de elaborar el Reglamento que regirá este Premio, con
todo lo relacionado a la escogencia del autor a galardonar y el montaje de la premiación.
ARTÍCULO 5: Envíese al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez
Ureña y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del 2022; año 179 de la Independencia y
159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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