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Decreto

Decreto 177-22

que crea el Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil., organizado y costeado por la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11064Gaceta Oficial del 27 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 177-22 que crea el Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil., organizado y costeado por la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 177-22 CONSIDERANDO: Que el artículo 64, de la Constitución de la República, inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 64, inciso 3, asegura que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, en sus artículos 5, 36 y 38 disponen que el Ministerio de Cultura dará estímulos especiales a la creación artística y procurará el fortalecimiento de las expresiones culturales, para lo cual establecerá concursos y premios anuales, facultándolo, además, para promoverlas y difundirlas. CONSIDERANDO: Que la cultura y la educación ocupan un espacio estratégico en la conformación de la Nación, en la consecución de un desarrollo auténticamente humano y en la búsqueda de la integración social de la República Dominicana, con el desarrollo y la cultura universal. CONSIDERANDO: La necesidad de incentivar la creación de diferentes formas de interacción del niño, la niña y los jóvenes con su entorno a través de la literatura. CONSIDERANDO: Que la creación de obras literarias dirigidas al público infantil permite elaborar diagnósticos, planificar y ejecutar acciones que contribuyen a elevar la calidad de la educación dominicana. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como objetivo promover el fomento de la educación y la cultura a través de la lectura, en cuya virtud administra los premios de literatura, por tanto, tiene la facultad para celebrar escrutinios y otorgar premios que incentiven la creación de obras literarias didácticas dirigidas al público infantil, tendentes a incentivar la lectura en niños y niñas. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se enfrenta al desafío de promover y fomentar la lectura comprensiva que demanda la sociedad dominicana, capaz de generar y conducir cambios de distintas naturalezas. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las capacidades de niños, niñas y adolescentes para el desarrollo de sus competencias comunicativas, las cuales constituyen herramientas fundamentales para el aprendizaje integral de todas las disciplinas escolares, ya que del conocimiento depende la calidad del trabajo humano, eje fundamental para el desarrollo de la sociedad. CONSIDERANDO: Que la literatura infantil propicia oportunidades de aprendizaje relevantes y significativos en los niños y niñas, convirtiéndose en determinante para su formación y motivación en el proceso de aprendizaje. CONSIDERANDO: Que la lectura es la vía más idónea para el desarrollo de las facultades lingüísticas y comunicativas de niños, niñas y adolescentes, la cual debe iniciarse desde la infancia, con textos escritos adecuadamente para las respectivas edades de la población infantil. CONSIDERANDO: Que la conquista del conocimiento guarda relación directa con el impulso de las aptitudes de cada sujeto, sobre todo las competencias comunicativas, las cuales involucran incuestionablemente el manejo del idioma. CONSIDERANDO: Que crear una justa y adecuada premiación para reconocer la trayectoria del autor de libros para niños, niñas y adolescentes, incentiva la creación continua de este tipo de obras, lo que constituye un beneficio e incentivo para los niños, niñas y adolescente, influyendo directamente sobre su aprendizaje, desarrollo y pensamiento crítico. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 15-98, del 8 de enero de 1998, que crea varios premios literarios anuales. VISTO: El Decreto núm. 23-00, del 26 de enero de 2000, sobre los premios nacionales de literatura, ciencia, arte y música. VISTO: El Decreto núm. 3-17, del 6 de enero de 2017, que instituye los premios anuales de Literatura, de Música en sus diferentes categorías, de Didáctica “Manuel de Jesús Peña y Reynoso” y de Historia “José Gabriel García”. VISTA: La Ley núm. 263, del 25 de noviembre de 1975, que dota a la Biblioteca Nacional de una estructura orgánica y un instrumento legal que permita un mejor funcionamiento. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura). VISTA: La Ley del Libro y Bibliotecas, núm. 502-08, del 29 de diciembre de 2008. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Objeto. Se crea el Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil, el cual será organizado y costeado por la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña. ARTÍCULO 2. Alcance. El Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil se otorgará exclusivamente a un escritor o escritora dominicano, cuya trayectoria como autor de libros para niños, niñas y adolescentes lo haga merecedor de tal distinción. ARTÍCULO 3. Premiación. El Premio Biblioteca Nacional de Literatura Infantil consistirá en la entrega de un certificado de reconocimiento y un incentivo económico para el autor declarado ganador. Párrafo I. La Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña dispondrá, con cargo a su asignación presupuestaria, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón, cuyo monto quedará consignado en el Reglamento que regirá el otorgamiento del Premio. ARTÍCULO 4: La Dirección de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, con sus técnicos y especialistas, se encargará de elaborar el Reglamento que regirá este Premio, con todo lo relacionado a la escogencia del autor a galardonar y el montaje de la premiación. ARTÍCULO 5: Envíese al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del 2022; año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona