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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 180-22

que nombra a Liliana María Castillo Tapia y Alberto Cruz Acosta, miembros-especialistas en diversas áreas en el Consejo Nacional de Mecenazgo Cultural

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 abr de 2022fecha
Designacióntipo
G. O. 11064Gaceta Oficial del 27 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Liliana María Castillo TapiaDesignaciónen el Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), como miembro-especialista en gestión de programas y planificación cultural
Alberto Cruz AcostaDesignaciónen e! Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME) como miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Liliana María Castillo Tapia · en el Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), como miembro-especialista en gestión de programas y planificación cultural

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 6 may de 2022. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Alberto Cruz Acosta · en e! Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME) como miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 6 may de 2022. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 180-22 que nombra a Liliana María Castillo Tapia y Alberto Cruz Acosta, miembros-especialistas en diversas áreas en el Consejo Nacional de Mecenazgo Cultural. G. O. No. 11064 del 27 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 180-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece que el Estado es garante del derecho de toda persona a participar y actuar con libertad en la vida cultural de la Nación, promoviendo políticas públicas que estimulen, en los ámbitos nacional e internacional, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana, e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales. CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2019 fue promulgada la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo en la República Dominicana con el objetivo de organizar el mecenazgo en la sociedad dominicana, en especial en beneficio de los actores que participan en el área del arte y la cultura, que podrán contar con un patrocinio que les permita ver concretizadas, en el plano económico, su imaginación y creatividad. CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 340-19 crea en su artículo 7 el Consejo Nacional de Mecenazgo, como órgano rector de la Dirección General de Mecenazgo (CONME), con las obligaciones de establecer las políticas públicas para el incentivo del mecenazgo cultural. CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 8 de la mencionada Ley núm. 340-19 establece entre los miembros del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), un especialista en gestión de programas y planificación cultural, el cual será designado por el presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 8 de la mencionada Ley núm. 340-19 establece entre los miembros del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), un especialista en gestión financiera impositiva y cultural, el cual será designado por el presidente de la República CONSIDERANDO: Que a los fines de completar la composición de los miembros del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME) se hace necesaria la designación de los especialistas mencionados por parte del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 558-21, del 10 de septiembre de 2021, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Liliana María Castillo Tapia queda designada en el Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), como miembro-especialista en gestión de programas y planificación cultural. ARTÍCULO 2. Alberto Cruz Acosta queda designado en e! Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME) como miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural. ARTÍCULO 3. Estas designaciones estarán vigentes por un período de dos años, en virtud de lo establecido en el párrafo del artículo 8 de la Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Cultura para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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