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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 173-22

que concede la nacionalidad dominicana a título de naturalización ordinaria a personas extranjeras. Modifica varios numerales y artículos de los Decretos núms. 81-21, 298-21, 391-21 y 568-21

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2022fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 11063Gaceta Oficial del 8 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 173-22 que concede la nacionalidad dominicana a título de naturalización ordinaria a personas extranjeras. Modifica varios numerales y artículos de los Decretos núms. 81-21, 298-21, 391-21 y 568-21. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:173-22 VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones. VISTAS: Las instancias números 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, y 874, del 23 de marzo de 2022, que, por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación: 1. Diana Gisela Reyes Barbosa, de nacionalidad colombiana. 2. Leopoldo Ernesto Pérez Branger y su esposa Sonia Josefina Fuentes Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana. 3. Franco Porta, de nacionalidad italiana. 4. Nicolás Hoyos Rojas y su esposa Saray Stella Rangel Puche, ambos de nacionalidad colombiana. 5. Diego Manuel Cores Fresco, de nacionalidad española. 6. Juan Carlos Londoño Molina, de nacionalidad colombiana. 7. Yohama de la Caridad Hernández Dorta, de nacionalidad cubana. 8. Antonio Capel, de nacionalidad francesa. 9. Anne-Marie Colette Joseph Scutt, de nacionalidad haitiana. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 568-21, del 14 de septiembre de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera: ‘‘6. Juan Salvadó Matamala, de nacionalidad española’’. ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 81-21, del 11 de febrero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera: ‘‘2. Andrei Anatolievich Zhukov, su esposa Liubov Ricardovna Iglesias-Fonseka y su hija menor de edad Marria Andreevna Zhukova, de nacionalidad rusa’’. ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 391-21, del 18 de junio de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera: ‘‘5. Yordan Antonio Gutiérrez Martín, de nacionalidad cubana’’. ARTÍCULO 5. Se modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 298-21, del 30 de abril de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera: ‘‘3. Mohsen Hussein Mohammed Ahmed, de nacionalidad Yemen’’. ARTÍCULO 6. Se modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 391-21, del 18 de junio de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera: ‘‘1. María del Rosario Nañez Rodríguez, de nacionalidad mexicana’’. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona