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Decreto

Decreto 172-22

que crea e integra el Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones, adscrito al Ministerio de Industria, Comerio y Mipymes, y presidido por el Presidente de la República. Deroga el Dec. núm. 174-09, que creó la Mesa Presidencial de Fomento a las Exportaciones

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31 mar de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11063Gaceta Oficial del 8 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 172-22 que crea e integra el Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones, adscrito al Ministerio de Industria, Comerio y Mipymes, y presidido por el Presidente de la República. Deroga el Dec. núm. 174-09, que creó la Mesa Presidencial de Fomento a las Exportaciones. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 172-22 CONSIDERANDO: Que las nuevas tendencias del comercio exterior requieren que República Dominicana se adapte y fortalezca sus órganos, así como sus políticas nacionales en apoyo a los exportadores, con miras a mejorar su participación en los flujos de comercio. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un país con gran apertura y exposición comercial, cuyo desarrollo económico, creación de empleos y reducción de la pobreza depende, en gran medida, de las exportaciones. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano crear las condiciones para que los sectores productivos puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente y, por tanto, permita promocionar en los diferentes mercados las exportaciones dominicanas. CONSIDERANDO: Que la creación de empleo depende del nivel de actividad económica, y el motor principal de la actividad económica es la exportación de bienes y servicios, es nuestro objetivo crear las condiciones para que el sector privado pueda activar la producción y las exportaciones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Estado dominicano debe impulsar el sector exportador sobre la base de una inserción competitiva en los mercados internacionales, así como propiciar mayores niveles de inversión, tanto nacional como extranjera, en actividades de alto valor agregado y capacidad de generación de empleo. CONSIDERANDO: Que hemos asumido el reto de promover las exportaciones de bienes y servicios en los grandes mercados con los cuales hay acceso preferencial o que, por su tamaño y demanda, tienen mayor potencial, procurando mejorar el volumen, la di versificación y la calidad de nuestros productos. CONSIDERANDO: El compromiso del Gobierno de colaborar con el sector privado, nacional e internacional, en la elaboración de políticas y planes coherentes que promuevan las inversiones privadas directas y que aumenten las exportaciones, generen un alto número de empleos y disminuyan el déficit de la balanza comercial. CONSIDERANDO: Que, para impulsar una posición preferencial con relación a nuestras exportaciones, nuestro país necesita establecer un diálogo público-privado de manera constante y coherente para evaluar y plantear soluciones ante las problemáticas y desafíos que obstaculizan la actividad empresarial en cuanto a la calidad y la competitividad de la oferta exportable. CONSIDERANDO: Que, para lograr el objetivo anteriormente expuesto, es oportuna la creación de un consejo consultivo, bajo la denominación de Gabinete, de conformidad con las directrices dispuestas en los artículos 35 y siguientes de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector responsable de trazar las políticas, estratégicas y planes generales del sector exportador y el comercio exterior. CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, órgano adscrito dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, tiene como función principal promover y fomentar las exportaciones dominicanas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. VISTO: El Decreto núm. 100-18, del 6 de marzo de 2018. sobre el Reglamento Orgánico- Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. VISTO: El Decreto núm. 174-09, del 10 de marzo de 2009, que crea la Mesa Presidencial de Fomento a las Exportaciones. VISTO: El Plan Nacional de Fomento a las Exportaciones 2020-2030. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), con el objetivo de propiciar políticas públicas y estrategias tendentes al desarrollo, fomento y competitividad del sector exportador, así como fungir de organismo principal para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado para facilitar el acceso e incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados externos. ARTÍCULO 2. El Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones estará integrado por los siguientes miembros: a). Del sector público: 1) El presidente de la República, quien lo presidirá. 2) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), quien fungirá como coordinador. 3) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). 4) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). 5) El Ministerio de Defensa (MIDE). 6) El Ministerio de Hacienda. 7) El Ministerio de Agricultura. 8) El Ministerio de Turismo. 9) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 10) La Dirección General de Aduanas (DGA). 11) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 12) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC). 13) El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). 14) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). 15) El Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX). 16) La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). 17) La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). 18) El Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA). 19) La Autoridad Portuaria. b). Del sector privado: 1) La Asociación Nacional de Exportadores (ADOEXPO). 2) La Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA). 3) La Asociación Dominicana de Industrias de la República Dominicana (AIRD). 4) El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 5) La Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo (AEIH). 6) La Asociación de Industrias y Empresas de Haina y Región Sur. 7) La Asociación de Industriales de la Región Norte (AIREN). 8) La Asociación de Agentes de Carga y Operadores Logísticos (ADACAM). 9) La Asociación Dominicana de Agentes de Aduanas (ADAA). 10) La Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD). 11) La Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). 12) La Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME). 13) La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARAS). ARTÍCULO 3. El presidente de la República podrá modificar la composición del Gabinete, aumentando o disminuyendo el número de miembros. PÁRRAFO I. Se podrán invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, a titulares o delegados de otros entes, estatales o privados, cuando se traten asuntos relacionados con sus actividades. PÁRRAFO II. Las instituciones públicas y privadas se harán representar por su titular o máximo representante. En los casos que estos no puedan asistir, deberán designar un representante institucional de alto nivel y competencia técnica, remitiendo previamente a la Coordinación Ejecutiva del Gabinete la indicación expresa de la delegación del poder de decisión en las sesiones. ARTÍCULO 4. El Gabinete para el Desarrollo de la Exportaciones tendrá las siguientes funciones: a). Impulsar políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de las exportaciones de bienes y servicios modernos, promover iniciativas para eliminar los obstáculos que enfrentan, así como fomentar una cultura empresarial exportadora. b). Promover la adecuación del marco normativo de República Dominicana, así como la agilización de los trámites ante las autoridades gubernamentales y la reducción de la burocracia de los procedimientos para facilitar la actividad exportadora de bienes y servicios. c). Apoyar el desarrollo de las cadenas logísticas de exportación (empaque, refrigeración y transporte). d). Propiciar el establecimiento de un programa continuo de capacitación y asistencia técnica para las empresas dominicanas sobre los mecanismos de colocación de productos en los mercados internacionales. e). Desarrollar los mecanismos de inteligencia comercial para identificar nichos de mercado hacia los mercados más importantes de socios comerciales, así como también con mercados potenciales no explotados actualmente. f). Proponer iniciativas destinadas al mejoramiento del proceso exportador y el aprovechamiento de acuerdos comerciales. g). Diseñar y proponer un programa de penetración de los mercados internacionales de exportación, en una coordinación permanente entre los sectores público y privado. h). Plantear y discutir soluciones ante las problemáticas que se les presentan a los exportadores y que afectan la competitividad, y el acceso o la participación de la oferta exportable dominicana en los mercados internacionales. i). Conocer cualquier otro tema de interés que sea sometido y deba ser conocido y ponderado por el Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones. ARTÍCULO 5. El Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones contará con una coordinación, responsable del seguimiento de todos los asuntos decididos y consensuados por el pleno o contenidos en el plan de trabajo. ARTÍCULO 6. La Coordinación del Gabinete para el Desarrollo de las Exportaciones tendrá las siguientes funciones: a). Promover e impulsar acciones que contribuyan a la formulación y difusión de las políticas, estrategias y actividades para el incremento de la oferta exportable dominicana. b). Fortalecer la coordinación interinstitucional para el desarrollo y la ejecución de las políticas de promoción y fomento a la exportación. c). Gestionar y canalizar cooperación técnica y financiera internacional para el fortalecimiento de las capacidades del sector exportador dominicano. d). Conocer y dar seguimiento a los temas nacionales e internacionales que representen obstáculos al sector exportador de la República Dominicana. e). Proponer mecanismos de facilitación para la operatividad y el seguimiento del proceso exportador. f). Coordinar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Gabinete. ARTÍCULO 7. Las reuniones ordinarias del Gabinete se celebrarán trimestralmente y serán convocadas por la coordinación. PÁRRAFO I. Podrán realizarse reuniones extraordinarias, convocadas por la coordinación a solicitud del presidente de la República o por solicitud de la mitad de los miembros, si hay alguna urgencia comprobable. PÁRRAFO II. Para que las reuniones sean válidas, debe estar presente la coordinación del Gabinete o su representante, así como la mayoría simple de los miembros. PÁRRAFO III. Las decisiones del Gabinete se adoptarán por consenso. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo. ARTÍCULO 8. Se deroga el Decreto núm. 174-09, del 10 de marzo de 2009, que crea la Mesa Presidencial de Fomento a las Exportaciones, así como cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 9. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gabinete, o quien éste delegue, deberá realizar un levantamiento de todos los temas en proceso y pendientes de la Mesa Presidencial de Fomento a las Exportaciones, a fin de evaluar la pertinencia o no de su continuidad o modificación, según corresponda. ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona