miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 168-22

que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales y eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a distintos servidores públicos del sector salud. Reajusta la pensión otorgada por el Estado dominicano citada en el artículo 1, numeral 36 del Dec. núm. 353-21, al señor José Yoobary Espaillat Zarzuela

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11063Gaceta Oficial del 8 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
86personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alba Venencia Castillo Perez de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,700.78
Alejandro de Jesus Lora DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,323.40
Santos PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$171,346.78
Andrea Marte NievesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Andres Alfonso Marte HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$171,346.18
Arnalda Teresa Cabrera CabrejaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Aurora Alcantara Baez de CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$168,095.86
Bernarda Lourdes Cruz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Carlos Augusto Figuereo MartinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,744.94
Carmen Ynes Jimenez RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$168,095.87
Cristina Ermida Gonzalez AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$129,523.96

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 168-22 que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales y eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a distintos servidores públicos del sector salud. Reajusta la pensión otorgada por el Estado dominicano citada en el artículo 1, numeral 36 del Dec. núm. 353-21, al señor José Yoobary Espaillat Zarzuela. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 168-22 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo.7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un digno retiro laboral. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrito al Ministerio de Salud Pública, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado. VISTO: El Decreto núm. 353-21, del 2 de junio de 2021, en el cual se concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud. VISTO: El Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, sobre el pago de pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01410, del 25 de febrero de 2022, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres Apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ALBA VENENCIA CASTILLO PEREZ DE HERNANDEZ [cédula] 56,700.78 ALEJANDRO DE JESUS LORA DIAZ [cédula] 82,323.40 ALIX JACQUELINE DE LA FE SANTOS PEÑA [cédula] 171,346.78 ANDREA MARTE NIEVES [cédula] 83,023.54 ANDRES ALFONSO MARTE HERNANDEZ [cédula] 171,346.18 ARNALDA TERESA CABRERA CABREJA [cédula] 94,437.53 AURORA ALCANTARA BAEZ DE CASADO [cédula] 168,095.86 BERNARDA LOURDES CRUZ JIMENEZ [cédula] 84,523.96 CARLOS AUGUSTO FIGUEREO MARTINO [cédula] 69,744.94 CARMEN YNES JIMENEZ RIVERA [cédula] 168,095.87 CRISTINA ERMIDA GONZALEZ AMPARO [cédula] 129,523.96 CRUZ ESPERANZA DE LOS DOLORES DE LOS SANTOS GUZMAN [cédula] 84,523.96 CRUZ FIOR D´ALIZA OZUNA CEDANO [cédula] 88,025.49 DEHUEL CRUZ FERMIN [cédula] 177,426.89 DULCE MAGALY PENZO JEREZ DE REYES [cédula] 90,561.89 ELEOCADIO SANTANA DIAZ [cédula] 88,239.30 ELIAS EMIL ISA MARTINEZ [cédula] 182,676.80 ELIZABETH MERCEDES PAULINO HERNANDEZ [cédula] 95,920.59 ELSA MARITZA PEÑA LARA [cédula] 186,392.68 ERENDIRA RAFAELA DEL PILAR PAULINO LUCIANO [cédula] 69,371.24 FIDEL BOLAÑOS [cédula] 93,021.80 FRANCISCO REYES PEREZ [cédula] 87,079.76 FRANCISCO OCTAVIO CRUZ PINEDA [cédula] 94,437.53 HENRY MARIANO GOMEZ SUERO [cédula] 90,561.89 HUGO ALBERTO HARTLING FIORENTINO [cédula] 165,493.89 IRONELIA CORTORREAL ROSARIO [cédula] 85,917.22 JOSE NOVEL ODALIS RODRIGUEZ MARTINEZ [cédula] 94,526.80 JOSEFINA INMACULADA HERNANDEZ VASQUEZ [cédula] 84,523.96 JUAN ANTONIO RAMIREZ CUBILETE [cédula] 92,883.97 JUAN CARLOS RODRIGUEZ PORTORREAL [cédula] 86,274.40 JUAN FRANCISCO REYES PEREZ [cédula] 92,437.47 JUAN MANUEL HERNANDEZ ANDUJAR [cédula] 89,525.38 JUAN MIGUEL GONZALEZ NOVA [cédula] 98,242.67 JULIA TIFA SANTIAGO DE REYNOSO [cédula] 101,189.49 LEONOR ANTONIA ROSARIO PEREZ DE HERNANDEZ [cédula] 77,379.12 LILIAN XIOMARA THOMAS LAYBOTT [cédula] 171,388.96 LUCRECIA ARAGONES CASTILLO DE FELIZ [cédula] 89,525.38 LUCY BELKIS TEJADA NUÑEZ [cédula] 90,561.89 LUIS ALFREDO MONZON PEREZ [cédula] 178,313.05 LUIS ERNESTO DE LA ROSA MEDINA [cédula] 175,634.22 MARCOS SANTANA [cédula] 87,078.76 MARIA CRISTINA TAVAREZ ALVAREZ DE MEDINA [cédula] 83,023.54 MARIA CRISTINA TEJADA HERNANDEZ DE SANCHEZ [cédula] 89,525.38 MARIA EUFRACIA ESTEVEZ CARRASCO [cédula] 90,562.89 MARIA TERESA MARTINEZ RONZINO [cédula] 174,781.75 MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ ALEJO [cédula] 82,617.99 MAURICIO JIMENEZ HEREDIA [cédula] 158,527.33 MAYRA YARIDES FELIZ PLATA [cédula] 79,499.34 MERCEDES MILAGROS TAVERAS MARCANO [cédula] 84,523.96 MICAELA ALARCON ALBURQUERQUE [cédula] 178,313.09 MIGUEL ANGEL RIVERA SOSA [cédula] 40,011.33 MIGUELINA ANTONIA ALFONSECA SANTOS [cédula] 81,821.40 MIRIAM RINCON SANCHEZ [cédula] 89,525.38 MOISES ALEXIS GUERRERO BAEZ [cédula] 165,417.03 NANCY MILOIDIS DIAZ GONZALEZ [cédula] 181,516.29 NIDIA MERCEDES CARABALLO GERMAN DE BERAS [cédula] 179,426.42 NIMIA DEL CARMEN ZAPATA ZAPATA [cédula] 84,523.96 OTILIO HIDALGO TEJADA [cédula] 69,744.94 PEDRO JUAN SILIE MARTES [cédula] 89,525.38 PEDRO JUAN GRULLON GRULLON [cédula] 90,561.89 PEDRO NOLASCO ARAUJO GERMAN [cédula] 89,658.95 RAFAEL ENRIQUE PIMENTEL PIMENTEL [cédula] 78,022.12 REYNALDO VIRGILIO PARRA ESTEVEZ [cédula] 88,595.63 RHADAMES REYES GARCIA [cédula] 82,323.40 ROLANDO AUGUSTO MARTINEZ DE JESUS [cédula] 86,348.18 RUDY BOABDYL NUÑEZ RODRIGUEZ [cédula] 94,239.30 RUTH MERCEDES MENA DE MAHFOUD [cédula] 64,637.00 VIRGINIA VALDEZ VALDEZ [cédula] 136,395.90 WILSON RUDDY PEÑA GONZALEZ [cédula] 84,523.96 XENIA LORENZA ALTAGRACIA CASTILLO PEÑA [cédula] 158,527.63 YMELDA ALTAGRACIA ACOSTA DE RODRIGUEZ [cédula] 184,999.42 YSABEL GILDELIZE ASTACIO LAPAIX [cédula] 158,931.02 ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres Apellidos Cédula de identidad y electoral ANTONIO MANUEL CURIEL FERMIN [cédula] EMMA GUILLERMINA ARBAJE RIVERA [cédula] FE MARIA DE JESUS DE MARIA [cédula] FLOR MARIA DE LOS SANTOS CONTRERAS DE OLLER [cédula] MARIA LUISA ALVAREZ DE LEMBCKE [cédula] MARIA MILAGROS MEDINA DE CABRERA [cédula] MERCEDES JUSTINA MELO BAUTISTA [cédula] ORLANDO ENRIQUE ESPINOSA SANCHEZ [cédula] PEDRO JOSE CRESENCIO RODRIGUEZ LUNA [cédula] RAFAEL ANTONIO ANDUJAR DAJER [cédula] RHADAMES MATEO MORILLO [cédula] SERGIO VIANNEY LANTIGUA RODRIGUEZ [cédula] SUCRE RAFAEL ROMERO VENTURA [cédula] WILFREDO GATON AMARANTE [cédula] ARTÍCULO 3. Se reajusta a la suma de ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 88/100 (RD$143,744.88) mensuales, la pensión otorgada por el Estado dominicano en el artículo 1, numeral 36, del Decreto núm. 353-21, del 6 de junio de 2021, a José Yoobary Espaillat Zarzuela, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Dolores de los Santos Guzman
El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
—
RD$84,523.96
Cruz Fior D´aliza Ozuna CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,025.49
Dehuel Cruz FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$177,426.89
Dulce Magaly Penzo Jerez de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Eleocadio Santana DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Elias Emil Isa MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$182,676.80
Elizabeth Mercedes Paulino HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Elsa Maritza Peña LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$186,392.68
Erendira Rafaela del Pilar Paulino LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,371.24
Fidel BolañosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,021.80
Francisco Reyes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,079.76
Francisco Octavio Cruz PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
Henry Mariano Gomez SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Hugo Alberto Hartling FiorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$165,493.89
Ironelia Cortorreal RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Jose Novel Odalis Rodriguez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,526.80
Josefina Inmaculada Hernandez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Juan Antonio Ramirez CubileteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Juan Carlos Rodriguez PortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.40
Juan Francisco Reyes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.47
Juan Manuel Hernandez AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Juan Miguel Gonzalez NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.67
Julia Tifa Santiago de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$101,189.49
Leonor Antonia Rosario Perez de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,379.12
Lilian Xiomara Thomas LaybottEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$171,388.96
Lucrecia Aragones Castillo de FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Lucy Belkis Tejada NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Luis Alfredo Monzon PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,313.05
Luis Ernesto de la Rosa MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,634.22
Marcos SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Maria Cristina Tavarez Alvarez de MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Maria Cristina Tejada Hernandez de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Maria Eufracia Estevez CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,562.89
Maria Teresa Martinez RonzinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$174,781.75
Maria Trinidad Rodriguez AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,617.99
Mauricio Jimenez HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,527.33
Mayra Yarides Feliz PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,499.34
Mercedes Milagros Taveras MarcanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Micaela Alarcon AlburquerqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,313.09
Miguel Angel Rivera SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,011.33
Miguelina Antonia Alfonseca SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,821.40
Miriam Rincon SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Moises Alexis Guerrero BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$165,417.03
Nancy Miloidis Diaz GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$181,516.29
Nidia Mercedes Caraballo German de BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,426.42
Nimia del Carmen Zapata ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Otilio Hidalgo TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,744.94
Pedro Juan Silie MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Pedro Juan Grullon GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Pedro Nolasco Araujo GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,658.95
Rafael Enrique Pimentel PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Reynaldo Virgilio Parra EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,595.63
Rhadames Reyes GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,323.40
Rolando Augusto Martinez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,348.18
Rudy Boabdyl Nuñez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,239.30
Ruth Mercedes Mena de MahfoudEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,637.00
Virginia Valdez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$136,395.90
Wilson Ruddy Peña GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Xenia Lorenza Altagracia Castillo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,527.63
Ymelda Altagracia Acosta de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$184,999.42
Ysabel Gildelize Astacio LapaixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,931.02
Antonio Manuel Curiel FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emma Guillermina Arbaje RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fe Maria de Jesus de MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor Maria de los Santos Contreras de OllerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Alvarez de LembckeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Milagros Medina de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Justina Melo BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Enrique Espinosa SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Jose Cresencio Rodriguez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Andujar DajerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rhadames Mateo MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Vianney Lantigua RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sucre Rafael Romero VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredo Gaton AmaranteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.