Texto de la norma
Dec. núm. 168-22 que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales
y eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a distintos servidores públicos del
sector salud. Reajusta la pensión otorgada por el Estado dominicano citada en el
artículo 1, numeral 36 del Dec. núm. 353-21, al señor José Yoobary Espaillat Zarzuela.
G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 168-22
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo.7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60
años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente,
un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país y/o por su
condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un digno retiro
laboral.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública y crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud (SNS), adscrito al Ministerio de Salud Pública, con una Dirección Central y sus
respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado.
VISTO: El Decreto núm. 353-21, del 2 de junio de 2021, en el cual se concede el beneficio
de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios servidores públicos del
sector salud.
VISTO: El Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, sobre el pago de pensiones
otorgadas por el Poder Ejecutivo.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01410, del 25 de febrero de 2022, dirigido al presidente
de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres
Apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
ALBA VENENCIA
CASTILLO PEREZ DE
HERNANDEZ
[cédula]
56,700.78
ALEJANDRO DE JESUS
LORA DIAZ
[cédula]
82,323.40
ALIX JACQUELINE DE LA
FE
SANTOS PEÑA
[cédula]
171,346.78
ANDREA
MARTE NIEVES
[cédula]
83,023.54
ANDRES ALFONSO
MARTE HERNANDEZ
[cédula]
171,346.18
ARNALDA TERESA
CABRERA CABREJA
[cédula]
94,437.53
AURORA
ALCANTARA BAEZ DE
CASADO
[cédula]
168,095.86
BERNARDA LOURDES
CRUZ JIMENEZ
[cédula]
84,523.96
CARLOS AUGUSTO
FIGUEREO MARTINO
[cédula]
69,744.94
CARMEN YNES
JIMENEZ RIVERA
[cédula]
168,095.87
CRISTINA ERMIDA
GONZALEZ AMPARO
[cédula]
129,523.96
CRUZ ESPERANZA DE LOS
DOLORES
DE LOS SANTOS
GUZMAN
[cédula]
84,523.96
CRUZ FIOR D´ALIZA
OZUNA CEDANO
[cédula]
88,025.49
DEHUEL
CRUZ FERMIN
[cédula]
177,426.89
DULCE MAGALY
PENZO JEREZ DE REYES
[cédula]
90,561.89
ELEOCADIO
SANTANA DIAZ
[cédula]
88,239.30
ELIAS EMIL
ISA MARTINEZ
[cédula]
182,676.80
ELIZABETH MERCEDES
PAULINO HERNANDEZ
[cédula]
95,920.59
ELSA MARITZA
PEÑA LARA
[cédula]
186,392.68
ERENDIRA RAFAELA DEL
PILAR
PAULINO LUCIANO
[cédula]
69,371.24
FIDEL
BOLAÑOS
[cédula]
93,021.80
FRANCISCO
REYES PEREZ
[cédula]
87,079.76
FRANCISCO OCTAVIO
CRUZ PINEDA
[cédula]
94,437.53
HENRY MARIANO
GOMEZ SUERO
[cédula]
90,561.89
HUGO ALBERTO
HARTLING FIORENTINO
[cédula]
165,493.89
IRONELIA
CORTORREAL ROSARIO
[cédula]
85,917.22
JOSE NOVEL ODALIS
RODRIGUEZ MARTINEZ
[cédula]
94,526.80
JOSEFINA INMACULADA
HERNANDEZ VASQUEZ
[cédula]
84,523.96
JUAN ANTONIO
RAMIREZ CUBILETE
[cédula]
92,883.97
JUAN CARLOS
RODRIGUEZ
PORTORREAL
[cédula]
86,274.40
JUAN FRANCISCO
REYES PEREZ
[cédula]
92,437.47
JUAN MANUEL
HERNANDEZ ANDUJAR
[cédula]
89,525.38
JUAN MIGUEL
GONZALEZ NOVA
[cédula]
98,242.67
JULIA
TIFA SANTIAGO DE
REYNOSO
[cédula]
101,189.49
LEONOR ANTONIA
ROSARIO PEREZ DE
HERNANDEZ
[cédula]
77,379.12
LILIAN XIOMARA
THOMAS LAYBOTT
[cédula]
171,388.96
LUCRECIA
ARAGONES CASTILLO
DE FELIZ
[cédula]
89,525.38
LUCY BELKIS
TEJADA NUÑEZ
[cédula]
90,561.89
LUIS ALFREDO
MONZON PEREZ
[cédula]
178,313.05
LUIS ERNESTO
DE LA ROSA MEDINA
[cédula]
175,634.22
MARCOS
SANTANA
[cédula]
87,078.76
MARIA CRISTINA
TAVAREZ ALVAREZ DE
MEDINA
[cédula]
83,023.54
MARIA CRISTINA
TEJADA HERNANDEZ DE
SANCHEZ
[cédula]
89,525.38
MARIA EUFRACIA
ESTEVEZ CARRASCO
[cédula]
90,562.89
MARIA TERESA
MARTINEZ RONZINO
[cédula]
174,781.75
MARIA TRINIDAD
RODRIGUEZ ALEJO
[cédula]
82,617.99
MAURICIO
JIMENEZ HEREDIA
[cédula]
158,527.33
MAYRA YARIDES
FELIZ PLATA
[cédula]
79,499.34
MERCEDES MILAGROS
TAVERAS MARCANO
[cédula]
84,523.96
MICAELA
ALARCON
ALBURQUERQUE
[cédula]
178,313.09
MIGUEL ANGEL
RIVERA SOSA
[cédula]
40,011.33
MIGUELINA ANTONIA
ALFONSECA SANTOS
[cédula]
81,821.40
MIRIAM
RINCON SANCHEZ
[cédula]
89,525.38
MOISES ALEXIS
GUERRERO BAEZ
[cédula]
165,417.03
NANCY MILOIDIS
DIAZ GONZALEZ
[cédula]
181,516.29
NIDIA MERCEDES
CARABALLO GERMAN
DE BERAS
[cédula]
179,426.42
NIMIA DEL CARMEN
ZAPATA ZAPATA
[cédula]
84,523.96
OTILIO
HIDALGO TEJADA
[cédula]
69,744.94
PEDRO JUAN
SILIE MARTES
[cédula]
89,525.38
PEDRO JUAN
GRULLON GRULLON
[cédula]
90,561.89
PEDRO NOLASCO
ARAUJO GERMAN
[cédula]
89,658.95
RAFAEL ENRIQUE
PIMENTEL PIMENTEL
[cédula]
78,022.12
REYNALDO VIRGILIO
PARRA ESTEVEZ
[cédula]
88,595.63
RHADAMES
REYES GARCIA
[cédula]
82,323.40
ROLANDO AUGUSTO
MARTINEZ DE JESUS
[cédula]
86,348.18
RUDY BOABDYL
NUÑEZ RODRIGUEZ
[cédula]
94,239.30
RUTH MERCEDES
MENA DE MAHFOUD
[cédula]
64,637.00
VIRGINIA
VALDEZ VALDEZ
[cédula]
136,395.90
WILSON RUDDY
PEÑA GONZALEZ
[cédula]
84,523.96
XENIA LORENZA
ALTAGRACIA
CASTILLO PEÑA
[cédula]
158,527.63
YMELDA ALTAGRACIA
ACOSTA DE RODRIGUEZ
[cédula]
184,999.42
YSABEL GILDELIZE
ASTACIO LAPAIX
[cédula]
158,931.02
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los
siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm.
Nombres
Apellidos
Cédula de identidad y
electoral
ANTONIO MANUEL
CURIEL FERMIN
[cédula]
EMMA GUILLERMINA
ARBAJE RIVERA
[cédula]
FE MARIA
DE JESUS DE MARIA
[cédula]
FLOR MARIA
DE LOS SANTOS CONTRERAS
DE OLLER
[cédula]
MARIA LUISA
ALVAREZ DE LEMBCKE
[cédula]
MARIA MILAGROS
MEDINA DE CABRERA
[cédula]
MERCEDES JUSTINA
MELO BAUTISTA
[cédula]
ORLANDO ENRIQUE
ESPINOSA SANCHEZ
[cédula]
PEDRO JOSE CRESENCIO
RODRIGUEZ LUNA
[cédula]
RAFAEL ANTONIO
ANDUJAR DAJER
[cédula]
RHADAMES
MATEO MORILLO
[cédula]
SERGIO VIANNEY
LANTIGUA RODRIGUEZ
[cédula]
SUCRE RAFAEL
ROMERO VENTURA
[cédula]
WILFREDO
GATON AMARANTE
[cédula]
ARTÍCULO 3. Se reajusta a la suma de ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
cuatro pesos dominicanos con 88/100 (RD$143,744.88) mensuales, la pensión otorgada por
el Estado dominicano en el artículo 1, numeral 36, del Decreto núm. 353-21, del 6 de junio
de 2021, a José Yoobary Espaillat Zarzuela, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula].
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la
Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER