Texto de la norma
Dec. núm. 165-22 que modifica el párrafo del artículo 1 del Dec. núm. 44-22, que
dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 165-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de 2022, se
autorizó la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano
Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres.
CONSIDERANDO: Que en el referido decreto se omitió expresar con claridad lo convenido
en el artículo 6 del Tratado de Extradición de fecha 12 de enero de 2015, en lo relativo a la
sanción y las garantías a ser respetadas en casos de extradición.
CONSIDERANDO: Que procede, en consecuencia, disponer la rectificación del indicado
decreto en relación a la omisión señalada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La comunicación núm. 001253, del 24 de marzo de 2022, dirigida por la
Procuradora General de la República al presidente de la República.
VISTA: La comunicación núm. 08730, del 18 de marzo de 2022, dirigida por el Ministro de
Relaciones Exteriores a la Procuradora General de la República.
VISTO: El Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de 2022, que dispone la entrega en
extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a)
Pedro D. Torres.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero
de 2022, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al
nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción distinta a la que motiva su extradición,
ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la
República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su
culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá
ser juzgado”.
ARTÍCULO 2. El resto de las disposiciones del Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de
2022, mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.