miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 165-22

que modifica el párrafo del artículo 1 del Dec. núm. 44-22, que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11063Gaceta Oficial del 8 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 165-22 que modifica el párrafo del artículo 1 del Dec. núm. 44-22, que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 165-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de 2022, se autorizó la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres. CONSIDERANDO: Que en el referido decreto se omitió expresar con claridad lo convenido en el artículo 6 del Tratado de Extradición de fecha 12 de enero de 2015, en lo relativo a la sanción y las garantías a ser respetadas en casos de extradición. CONSIDERANDO: Que procede, en consecuencia, disponer la rectificación del indicado decreto en relación a la omisión señalada. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La comunicación núm. 001253, del 24 de marzo de 2022, dirigida por la Procuradora General de la República al presidente de la República. VISTA: La comunicación núm. 08730, del 18 de marzo de 2022, dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores a la Procuradora General de la República. VISTO: El Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de 2022, que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de 2022, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción distinta a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado”. ARTÍCULO 2. El resto de las disposiciones del Decreto núm. 44-22, del 3 de febrero de 2022, mantienen su vigencia. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona