miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166-22

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos. Eleva la suma de las pensiones otorgadas por el Estado a exlocutores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11063Gaceta Oficial del 8 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
73personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro Alcides García PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Sandoval CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Americo Peña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrés de Paula NaranjoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángel Eduardo Arias SusanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Santiago Peña RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelio SurunEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brígido José Bejarán MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Buenaventura Abreu JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Aquino del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmelo Raimundo Carrión ShulterbrandtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Inés Caraballo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denis Salvador Ortiz SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dióónes Roberto Rodríguez PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Martínez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Minaya CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edelmiro Matos FélizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo MañonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eusebio Rua AlmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico Antonio Núñez MañánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Félix Almonte JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Moronta MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Claudio de LeónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Idalio Moya BelénEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Bienvenido PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Herminio Segura CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Julio JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Julio Mariñez RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Cristina CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Eugenio Beato RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Eugenio NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Francisco NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Miguel Alejandro Martínez JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Miguel Mieses RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Jesús CustodioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de la Cruz González SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Fermín Merejildo CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel AlcántaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Villa EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Segura CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde Eusebia Jacobo PuenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio de la Cruz MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Augusto ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nobel Antonio Alfonso TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oscar Vargas TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Aybar TamárezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Abigail Báez MárquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro María Santana PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Altagracia Blanco TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio DuránEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Augusto Burgos VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Domingo Ramírez PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Leonel PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Leonidas Batista FloriánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Lluberes AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Ubiera SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Armando Vásquez de SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Durán FacendaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Robert Persio Cabrera LópezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salvador Morales PuertaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Ramón Piña CamporaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yda Altagracia Secin HazínEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yracema Altagracia Salazar AlvaradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexi Enrique Pepén DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edi Antonio Cuevas AndújarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edwin Emmanuel Griffith GirfilonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Imelda Mercedes Quezada OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Ml Francisco Barruos PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Ramón Crucel VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Santana MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Colón EncarnaciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 166-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a sesenta y cinco (65) locutores dominicanos. Eleva la suma de las pensiones otorgadas por el Estado a exlocutores. G.O. No. 11063 del 8 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 166-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y, en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras de grandes méritos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es una institución fundada el 17 de julio de 1972, e incorporada como institución sin fines de lucro el 6 de julio de 1977, mediante el Decreto núm. 2995, la cual agrupa a los hombres y mujeres profesionales del micrófono en la República Dominicana; y procura acrecentar la formación humana, profesional y social de las y los locutores dominicanos. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la Patria. CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El Reglamento núm. 824, para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01667, del 10 de marzo de 2022, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales y aumentos a las pensiones de varios locutores dominicanos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores dominicanos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALEJANDRO ALCIDES GARCÍA PÉREZ [cédula] ALFREDO RAMÍREZ [cédula] ALBERTO SANDOVAL CABRERA [cédula] AMERICO PEÑA PEÑA [cédula] ANDRÉS DE PAULA NARANJO [cédula] ÁNGEL EDUARDO ARIAS SUSANA [cédula] APOLINAR SANTIAGO PEÑA ROSA [cédula] AURELIO SURUN [cédula] BRÍGIDO JOSÉ BEJARÁN MOREL [cédula] BUENAVENTURA ABREU JEREZ [cédula] CARLOS AQUINO DEL ORBE [cédula] CARMELO RAIMUNDO CARRIÓN SHULTERBRANDT [cédula] CLARA INÉS CARABALLO MONTERO [cédula] DENIS SALVADOR ORTIZ SÁNCHEZ [cédula] DIÓÓNES ROBERTO RODRÍGUEZ PAULINO [cédula] DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ CRUZ [cédula] DOMINGO MINAYA CASTILLO [cédula] EDELMIRO MATOS FÉLIZ [cédula] EDUARDO MAÑON [cédula] EUSEBIO RUA ALMA [cédula] FEDERICO ANTONIO NÚÑEZ MAÑÁN [cédula] FÉLIX ALMONTE JEREZ [cédula] FERNANDO MORONTA MORONTA [cédula] FRANCISCO CLAUDIO DE LEÓN [cédula] FRANCISCO IDALIO MOYA BELÉN [cédula] HÉCTOR BIENVENIDO PÉREZ [cédula] HÉCTOR HERMINIO SEGURA CUEVAS [cédula] HÉCTOR JULIO JIMÉNEZ [cédula] HÉCTOR JULIO MARIÑEZ RODRÍGUEZ [cédula] ISABEL CRISTINA CORDERO [cédula] JOSÉ EUGENIO BEATO ROSARIO [cédula] JOSÉ EUGENIO NÚÑEZ [cédula] JOSÉ FRANCISCO NÚÑEZ [cédula] JOSÉ MIGUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ [cédula] JOSÉ MIGUEL MIESES RODRÍGUEZ [cédula] JUAN ANTONIO PÉREZ [cédula] JUAN DE JESÚS CUSTODIO [cédula] JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ SURIEL [cédula] LUIS FERMÍN MEREJILDO CRUZ [cédula] MANUEL ALCÁNTARA [cédula] MANUEL ANTONIO VILLA ESPINAL [cédula] MANUEL SEGURA CUEVAS [cédula] MATILDE EUSEBIA JACOBO PUENTE [cédula] MIGUEL ANTONIO DE LA CRUZ MENA [cédula] NELSON AUGUSTO REYES [cédula] NOBEL ANTONIO ALFONSO TEJADA [cédula] OSCAR VARGAS TAVERAS [cédula] PABLO AYBAR TAMÁREZ [cédula] PEDRO ABIGAIL BÁEZ MÁRQUEZ [cédula] PEDRO MARÍA SANTANA PÉREZ [cédula] PURA ALTAGRACIA BLANCO TINEO [cédula] RAFAEL ANTONIO DURÁN [cédula] RAFAEL AUGUSTO BURGOS VENTURA [cédula] RAFAEL DOMINGO RAMÍREZ PÉREZ [cédula] RAFAEL LEONEL PERALTA [cédula] RAFAEL LEONIDAS BATISTA FLORIÁN [cédula] RAFAEL LLUBERES ARIAS [cédula] RAFAEL UBIERA SILVESTRE [cédula] RAMÓN ARMANDO VÁSQUEZ DE SOTO [cédula] RAMÓN DURÁN FACENDA [cédula] ROBERT PERSIO CABRERA LÓPEZ [cédula] SALVADOR MORALES PUERTA [cédula] VÍCTOR RAMÓN PIÑA CAMPORA [cédula] YDA ALTAGRACIA SECIN HAZÍN [cédula] YRACEMA ALTAGRACIA SALAZAR ALVARADO [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALEXI ENRIQUE PEPÉN DÍAZ [cédula] EDI ANTONIO CUEVAS ANDÚJAR [cédula] EDWIN EMMANUEL GRIFFITH GIRFILON [cédula] IMELDA MERCEDES QUEZADA ORTIZ [cédula] JOSÉ ML FRANCISCO BARRUOS PUELLO [cédula] JOSÉ RAMÓN CRUCEL VELOZ [cédula] LUIS MANUEL SANTANA MARTÍNEZ [cédula] TEODORO COLÓN ENCARNACIÓN [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.