Dec. No. 854-21 que eleva el monto de pensiones concedidas por el Estado dominicano
a varias personas. G. O. 11056 del 6 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 854-21
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y sus
modificaciones contenidas en la Ley núm. 451-08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La comunicación Pr-In-2021-14991 del 2 de agosto de 2021, de la Directora del
Despacho Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes
servidores públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto en
y electoral
RD$
Luisa Argelia Sánchez Pimentel
[cédula]
45,000.00
Miguel Henríquez Henríquez
[cédula]
26,500.00
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), para la aplicación del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona