Texto de la norma
Dec. No. 839-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez
Martínez. G. O. 11054 del 31 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 839-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 240, del 6 de abril de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Elías Miquely
Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez-Martínez, por motivo de los cargos que se le imputan
en el acta de acusación sustitutiva núm. 3:19-CR-276(VLB) (también conocida como
Criminal núm. 3:19CR276(VLB), caso núm. 0205 3:19CR00276-005(VLB) y caso núm.
3:19-cr-00276-VLB) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de
Connecticut, del 8 de enero de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcótico de los Estados
Unidos, es decir, conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir
sustancias controladas, es decir, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia
que contenían una cantidad detectable de heroína, y 400 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contenían una cantidad detectable de N-fenilo-[1-(2-feniloetiolo)-4-
piperidinilo] propanimida (fentanilo), en violación al Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (vi) y 846.
Cargo cuatro: Posesión con la intención de distribuir una mezcla y una sustancia
que contenían 40 gramos o más de N-fenilo-N-[1-(2-feniloetiolo)-4-piperidinilo]
propanimida (fentanilo), una mezcla y sustancia que contenía una cantidad de opio,
y una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en
violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841
(b) (1) (B) (vi) y 841 (b) (1) (C).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a)
Elías Sánchez-Martínez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del
14 de abril de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 7 de diciembre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez-
Martínez optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez-Martínez fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez-Martínez, por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación sustitutiva núm. 3:19-CR-
276(VLB) (también conocida como Criminal núm. 3:19CR276(VLB), caso núm. 0205
3:19CR00276-005(VLB) y caso núm. 3:19-cr-00276-VLB) ante el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos, Distrito de Connecticut, del 8 de enero de 2020, los cuales se describen
a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcótico de los Estados
Unidos, es decir, conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir
sustancias controladas, es decir, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia
que contenían una cantidad detectable de heroína, y 400 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contenían una cantidad detectable de N-fenilo-[1-(2-feniloetiolo)-4-
piperidinilo] propanimida (fentanilo), en violación al Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (vi) y 846.
Cargo cuatro: Posesión con la intención de distribuir una mezcla y una sustancia
que contenían 40 gramos o más de N-fenilo-N-[1-(2-feniloetiolo)-4-piperidinilo]
propanimida (fentanilo), una mezcla y sustancia que contenía una cantidad de opio,
y una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en
violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841
(b) (1) (B) (vi) y 841 (b) (1) (C).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Elías Miquely Sánchez Martínez, (a) Elías Sánchez-Martínez, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de
treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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