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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios funcionarios y dispone el aumento de pensiones asignadas a ex empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11057Gaceta Oficial del 17 ene de 2022
Poder Ejecutivoórgano
37personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Augusto Vega ImbertEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Luis Eladio del Carmen Arias NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Roberto Martínez VillanuevaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Miguel Aníbal Pichardo OlivierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Emilio Narciso Conde RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Pedro Luciano Vergés CimánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Ciro Amauri Dargam CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Grecia Fiordaliza PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Enriquillo del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Octavio Cáceres MichelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Rafael Antonio Julián CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Pedro Desiderio Blandino CantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Roberto José Victoria BenedictoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Francia Margarita Sención RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Leonardo Antonio Abreu PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Jorge Adalberto Santiago PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Jorge Luis Pérez AlvaradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Rosángela Altagracia Batlle DamirónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Zulema Josefina Brens UrtarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Antonio Pérez LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Alberto Ulises Ricardo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Leovigildo BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rafael Jiménez EspinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Danilo Paulino ClimeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Julio Ernesto Cuevas CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
María Altagracia Abreu DuránEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rafael Amauris Payán PepénEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ofelia Altagracia Pereyra SenciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Mónica del Carmen Pujols BreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Olga Patricia Bonilla QuintanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ricardo de la Cruz AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Rafael Almonte GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Pedro Padilla TonosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$150,000.00
Jesús María Hernández SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Miriam Castillo del NadalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Francisco Gerardo Alemán AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00
Celedonia Múñoz de SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano a varios funcionarios y dispone el aumento de pensiones asignadas a ex empleados públicos. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 18-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTO: El memorando núm. DM-35506, del 7 de noviembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes funcionarios del servicio exterior: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ JOSÉ AUGUSTO VEGA IMBERT [cédula] 150,000.00 LUIS ELADIO DEL CARMEN ARIAS NÚÑEZ [cédula] 150,000.00 ROBERTO MARTÍNEZ VILLANUEVA [cédula] 150,000.00 MIGUEL ANÍBAL PICHARDO OLIVIER [cédula] 150,000.00 EMILIO NARCISO CONDE RUBIO [cédula] 150,000.00 PEDRO LUCIANO VERGÉS CIMÁN [cédula] 150,000.00 CIRO AMAURI DARGAM CRUZ [cédula] 150,000.00 GRECIA FIORDALIZA PICHARDO [cédula] 150,000.00 ENRIQUILLO DEL ROSARIO [cédula] 150,000.00 OCTAVIO CÁCERES MICHEL [cédula] 100,000.00 RAFAEL ANTONIO JULIÁN CEDANO [cédula] 100,000.00 PEDRO DESIDERIO BLANDINO CANTO [cédula] 100,000.00 ROBERTO JOSÉ VICTORIA BENEDICTO [cédula] 100,000.00 FRANCIA MARGARITA SENCIÓN RAMÍREZ [cédula] 100,000.00 LEONARDO ANTONIO ABREU PADILLA [cédula] 100,000.00 JORGE ADALBERTO SANTIAGO PÉREZ [cédula] 100,000.00 JORGE LUIS PÉREZ ALVARADO [cédula] 100,000.00 ROSÁNGELA ALTAGRACIA BATLLE DAMIRÓN [cédula] 100,000.00 ZULEMA JOSEFINA BRENS URTARTE [cédula] 100,000.00 ANTONIO PÉREZ LANTIGUA [cédula] 100,000.00 ALBERTO ULISES RICARDO PEÑA [cédula] 100,000.00 LEOVIGILDO BÁEZ [cédula] 80,000.00 RAFAEL JIMÉNEZ ESPINO [cédula] 80,000.00 DANILO PAULINO CLIME [cédula] 80,000.00 JULIO ERNESTO CUEVAS CUEVAS [cédula] 80,000.00 MARÍA ALTAGRACIA ABREU DURÁN [cédula] 80,000.00 RUFINA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ LACRESPEAUX [cédula] 80,000.00 RAFAEL AMAURIS PAYÁN PEPÉN [cédula] 80,000.00 OFELIA ALTAGRACIA PEREYRA SENCIÓN [cédula] 80,000.00 MÓNICA DEL CARMEN PUJOLS BREA [cédula] 80,000.00 OLGA PATRICIA BONILLA QUINTANA [cédula] 80,000.00 RICARDO DE LA CRUZ ADAMES [cédula] 60,000.00 RAFAEL ALMONTE GARCÍA [cédula] 60,000.00 ARTÍCULO 2. Se dispone el aumento de las pensiones asignadas a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ PEDRO PADILLA TONOS [cédula] 150,000.00 JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ [cédula] 100,000.00 MIRIAM CASTILLO DEL NADAL [cédula] 100,000.00 FRANCISCO GERARDO ALEMÁN ACOSTA [cédula] 100,000.00 CELEDONIA MÚÑOZ DE SÁNCHEZ [cédula] 100,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que la beneficiaria formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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