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Decreto

Decreto 9-22

que modifica el artículo 6 del Dec. No. 713-21. Integra los miembros del Foro Multiactor de Gobierno Abierto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11057Gaceta Oficial del 17 ene de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 9-22 que modifica el artículo 6 del Dec. No. 713-21. Integra los miembros del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 9-22 CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 713-21, del 4 de noviembre de 2021, tiene por objeto fomentar los principios de Gobierno Abierto en la Administración Pública mediante la participación y colaboración de la ciudadanía, la innovación y el uso intensivo de Tecnologías de la Información y Comunicación, así como también crea el Foro Multiactor para un Gobierno Abierto. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del referido decreto dispone la integración del Foro Multiactor para un Gobierno Abierto, compuesto por funcionarios del Gobierno Central, representantes de la sociedad civil, el sector privado y la academia dominicana. CONSIDERANDO: Que los integrantes de la sociedad civil, el sector privado y académico del foro deben ser escogidos mediante elecciones organizadas por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, respetando un estándar internacional exigido por la Alianza para el Gobierno Abierto, por lo cual corresponde modificar el artículo 6 del Decreto núm. 713-21. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 713-21, del 4 de noviembre de 2021, que crea el Foro Multiactor para un Gobierno Abierto y fomenta los principios de Gobierno Abierto en la Administración Pública mediante la participación y colaboración de la ciudadanía. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 713-21, del 4 de noviembre de 2021, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6. Integración del Foro Multiactor de Gobierno Abierto. El Foro Multiactor de Gobierno Abierto estará integrado de la siguiente manera: 1) La directora general de Ética e Integridad Gubernamental, quien lo presidirá y coordinará. 2) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. 3) El ministro de Hacienda. 4) El director general de Contrataciones Públicas. 5) El director general de Presupuesto. 6) El director de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OGTIC). 7) Tres (3) representantes de tres (3) organizaciones de la sociedad civil. 8) Un representante del sector privado. 9) Dos (2) representantes del sector universitario o académico. PÁRRAFO I. Los integrantes del Gobierno Central podrán hacerse representar por un funcionario que estos designen. PÁRRAFO II. La coordinación del Foro Multiactor de Gobierno Abierto será responsable de organizar y convocar a elecciones transparentes y participativas para elegir los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, universitario y académico para integrar el foro. PÁRRAFO III. La coordinación del Foro Multiactor de Gobierno Abierto procurará garantizar el principio de paridad de género en la escogencia de sus demás integrantes. Asimismo, los sectores que integrarán el Foro velarán por el cumplimiento de este principio en sus propuestas de representación. PÁRRAFO IV. En el caso de los sectores que solo tienen un representante, deberán aplicar paridad vertical (entre titular y suplente correspondiente) y variar el género de representación cada dos (2) años o cada vez que se requiera un nuevo nombramiento. PÁRRAFO V. Los integrantes del Foro Multiactor de Gobierno Abierto ejercerán sus funciones de forma honorífica.” ARTÍCULO 2. El resto del Decreto núm. 713-21, del 4 de noviembre de 2021, mantiene su vigencia. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona