Texto de la norma
Dec. No. 6-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Dec.
No. 1508-04, una porción de terreno con una superficie de 13,888.04 metros cuadrados,
en la provincia Santiago, propiedad de la compañía Inmobiliaria Monumental, S.A. G.
O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-22
VISTO: El Decreto núm. 1508-04, del 16 de noviembre de 2004, que declaró de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el
municipio Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Centro Universitario Regional
de Santiago (CURSA), de la universidad de Santo Domingo.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 1508-04, del
16 de septiembre de 2004, artículo 1, la parcela que se detalla a continuación:
Designación
catastral
Superficie
Provincia
Propietario
[cédula]
13,888.04 m2
Santiago
Compañía Inmobiliaria
Monumental, S. A.
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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