Texto de la norma
Dec. No. 2-22 que crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes,
estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional,
presidida por el presidente de la República. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-22
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano impulsar un proceso de
transformación integral de la Policía Nacional para que la misma pueda responder a los retos
que plantea la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que para impulsar esta reforma fue creado el grupo de trabajo para la
Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, mediante el Decreto núm. 211-
21 del 6 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que luego de realizadas las valoraciones e investigaciones
correspondientes, dicho grupo de trabajo emitió su informe final el 14 de diciembre de 2021,
estableciendo entre sus recomendaciones la creación de un fideicomiso para la
transformación y profesionalización de la Policía Nacional y la conformación de un
comisionado ejecutivo, como órgano responsable de la Dirección Técnica y Operativa de las
tareas relacionadas, bajo la dependencia de la Presidencia de la República y con, al menos,
la participación del Ministerio de Interior y Policía y la Sociedad Civil.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es necesaria la designación de un comisionado
presidencial para la ejecución de la transformación y profesionalización de la Policía
Nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que crea e integra el grupo de
trabajo para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 729-21, del 10 de noviembre de 2021, que constituye el
Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes,
estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional, cuyo
propósito fundamental será poner en ejecución el diseño concebido por el grupo de trabajo
para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, creado por el Decreto
núm. 211-21, del 6 de abril de 2021 del Poder Ejecutivo. Esta comisión coordinará, con
carácter ejecutivo, las instancias públicas y los departamentos administrativos que hayan de
intervenir para ejecutar la transformación y profesionalización de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2. La Comisión Ejecutiva tendrá un comisionado ejecutivo, bajo la
dependencia directa del presidente de la República.
ARTÍCULO 3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el presidente de la República,
quien la presidirá, el ministro de Interior y Policía, quien fungirá como vicepresidente de la
misma, el ministro de la Presidencia, el comisionado ejecutivo y dos miembros designados
para tales fines por el presidente de la República.
ARTÍCULO 4. El comisionado ejecutivo para la reforma de la Policía Nacional tendrá,
entre otras, las siguientes atribuciones:
a)
Dirigir e implementar todos los planes y acciones de la reforma y profesionalización
de la Policía Nacional.
b)
Conformar y dirigir los equipos técnicos y de asesoría que sean necesarios para
lograr los objetivos planteados respecto a la reforma de la Policía Nacional.
c)
Presentar al Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía
Nacional los planes, proyectos e iniciativas necesarios para llevar a cabo dicha
reforma y que necesiten financiamiento.
d)
Presentar al presidente de la República informes trimestrales de las ejecuciones
realizadas en cada trimestre del año y cada vez que le sea requerido.
e)
Validar para su aprobación ante el Comité Técnico del fideicomiso todos los planes,
proyectos, gestiones e iniciativas que pudieran nacer del Fideicomiso para lograr la
transformación y profesionalización de la Policía Nacional.
f)
Redactar y proponer el reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva,
para la aprobación y promulgación por el presidente.
g)
Cualquier otra facultad que le sea delegada expresamente por el presidente de la
República.
PÁRRAFO. Las actuaciones de la Comisión Ejecutiva, así como las del comisionado
ejecutivo para la reforma de la Policía Nacional, en ningún caso podrán colidir con las
disposiciones de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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