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Dec. No. 20-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, No.590-16 del año 2016. G. O. 11057 del 17 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 20-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana configura a la Policía
Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la
autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad
para deliberar.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República también establece que el régimen
de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación
alguna, de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que la ley fundamental instituye la jurisdicción policial competente
para conocer de las infracciones previstas en las leyes sobre la materia, así como un régimen
disciplinario aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal
policial.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece como objetivos de alta
prioridad de seguridad y defensa nacional el combate a actividades criminales
transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes, así
como la organización y la sostenibilidad de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen
daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que, en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16, se prevé
la elaboración de un reglamento para su efectiva aplicación, el cual instituya los
procedimientos relacionados a la materia, el régimen estatutario de la carrera policial, así
como los derechos y deberes de los miembros de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como deber del
Estado promover el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos de seguridad
pública, de conformidad con las políticas transversales de participación social y derechos
humanos contenidas en la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
CONSIDERANDO: Que, desde el 25 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2021, el
presente Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional estuvo
sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley
núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, la Ley núm. 107-13, sobre
los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 10-15, del 6 de febrero de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 15 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El objeto de este reglamento es regular los procedimientos derivados de
la Ley Orgánica de la Policía Nacional para la adecuada organización y funcionamiento de
la Policía Nacional, así como el fortalecimiento de la carrera policial y el ejercicio de la
profesión policial.
Artículo 2. Alcance. Todos los órganos creados por la Ley Orgánica de la Policía Nacional
y las demás leyes complementarias, así como sus miembros y, en general, el personal de la
Policía Nacional, están sujetos a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 3. Glosario. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se tomarán en
cuenta las siguientes definiciones:
a) Amonestación verbal: Llamada oral de atención que realiza un superior jerárquico
en privado por la comisión de faltas leves, de la cual debe dejarse constancia en el
historial policial.
b) Amonestación escrita: Llamada escrita de atención o censura que realiza un superior
jerárquico a un subordinado, por la comisión de faltas leves de la cual debe dejarse
constancia en el historial policial.
c) Ascenso: Movimiento de un miembro de la Policía Nacional a un rango de mayor
jerarquía dentro del escalafón, de conformidad con los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos.
d) Bienes de consumo: Recursos que se agotan con su primer uso, tales como alimentos
y bebidas; vituallas; municiones y pertrechos policiales; agentes químicos; repuestos
para vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones; aceites, grasas y lubricantes;
combustibles; útiles de escritorio, papelería, repuestos para máquinas y equipos;
elementos y materiales para construcción; etc.
e) Bienes inmuebles: Recursos no transportables, tales como terrenos, construcciones
y edificaciones.
f)
Bienes muebles: Recursos transportables que pueden deteriorarse o agotarse con su
uso continuo, tales como los mobiliarios y enseres; equipos de oficina, cómputos,
comunicaciones, laboratorios y audiovisuales; armas y equipos bélicos; vehículos
terrestres, aeronaves y embarcaciones; instrumentos musicales, herramientas y libros;
etc.
g) Concurso para ingreso al servicio policial: Proceso mediante el cual se determina
la inclusión al listado de elegibles de una persona aspirante a ingresar al servicio
policial, de conformidad con la evaluación de sus aptitudes, competencias básicas,
situación de salud física y mental, y relaciones interpersonales.
h) Direcciones centrales: Órganos administrativos de la Policía Nacional responsables
de diseñar e implementar políticas y estrategias orientadas al desarrollo de los
distintos servicios policiales en el territorio nacional.
i)
Direcciones especializadas: Órganos administrativos, subordinados a alguna
dirección central, responsables de cumplir con las políticas y estrategias del ámbito
de su especialidad en un territorio determinado.
j)
Direcciones regionales:
Órganos administrativos responsables de dirigir y
supervisar los distintos servicios policiales en su jurisdicción territorial.
k) Disciplina policial: Es el estado de orden y obediencia entre el personal policial,
como resultado del entrenamiento, el cual trae como consecuencia que se obtenga un
obligatorio e inmediato acatamiento de las órdenes y mandos bajo cualquier
circunstancia que no colida con la Constitución y la ley.
l)
En servicio: Estatus de un miembro de la Policía Nacional al momento de realizar
sus labores cotidianas.
m) En ocasión del servicio: Estatus de un miembro de la Policía Nacional al momento
de trasladarse de su residencia a su lugar de trabajo o viceversa, o al momento de
intervenir sin estar en servicio en un hecho flagrante para hacer cumplir las leyes.
n) Especialismos: Compensaciones inherentes al cargo desempeñado en la institución,
diferentes al salario de los miembros de la Policía Nacional, asignadas de
conformidad con los principios de complejidad, equidad, jerarquía salarial, legalidad,
transparencia y riesgo.
o) Escalafón: Lista de todos los miembros de la Policía Nacional, organizados y
clasificados según su rango, antigüedad en este, disciplina, capacitación en ciencias
policiales, y evaluación del desempeño.
p) Estatuto de la carrera policial: Régimen jurídico de los derechos, garantías y
deberes de los miembros de la Policía Nacional.
q) Falta disciplinaria: Infracción cometida por algún miembro de la Policía Nacional
que no constituye crimen o delito, de conformidad con el régimen disciplinario.
r) Fuerza policial: Recurso excepcional al que pueden recurrir los miembros de la
Policía Nacional en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, para lograr
el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la
integridad o la vida de las personas.
s) Promoción: Es el movimiento de un miembro de la Policía Nacional de un cargo a
otro de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional. La promoción de un
miembro policial se puede efectuar cuando, como consecuencia del ascenso, pasa de
un nivel a otro, o cuando sin haber sido ascendido de rango el miembro es designado
en un cargo para el que se requiere un grado de mayor jerarquía al que ostenta. En
este último caso, la promoción puede ser temporal.
t)
Régimen disciplinario: Conjunto de normas que rigen el comportamiento de los
miembros de la Policía Nacional y reglamentan todo lo relativo a las faltas
disciplinarias.
u) Suspensión: Medida cautelar de carácter provisional que se puede aplicar a algún
miembro de la Policía Nacional en el marco de un proceso penal o de investigación
por supuesta comisión de una falta disciplinaria para privarlo de todas las funciones
inherentes a su cargo, sus armamentos, prendas de equipo, uniformes e identificación
policial, la cual se impondrá por días continuos y –en caso de que sea en el marco de
un proceso de investigación por supuesta comisión de una falta disciplinaria– no
podrá pasar de 90 días.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL
SECCIÓN I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 4. Estructura organizacional. En virtud del contenido de su ley orgánica, la
Policía Nacional se estructura de la manera siguiente:
a) Consejo Superior Policial.
b) Dirección General de la Policía Nacional.
i.
Dirección Central de Prevención.
ii.
Dirección Central de Investigación.
c) Inspectoría General.
d) Dirección de Asuntos Internos.
Párrafo. De conformidad con los principios rectores y reglas básicas de organización y
funcionamiento de la Administración Pública establecidos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública, la Policía Nacional está integrada administrativamente por los
siguientes niveles y órganos:
a) Nivel normativo:
i.
Consejo Superior Policial.
b) Nivel ejecutivo:
i.
Dirección General de la Policía Nacional.
c) Nivel de control:
i.
Inspectoría General.
ii.
Dirección de Asuntos Internos.
iii.
Dirección de Control Interno.
d) Nivel de apoyo y asesoría:
i.
Dirección de Asuntos Legales.
ii.
Dirección de Planificación y Desarrollo.
iii.
Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales.
iv.
Dirección de Comunicaciones Estratégicas.
v.
Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
vi.
Dirección Administrativa y Financiera.
vii.
Dirección de Recursos Humanos.
viii.
Dirección de Soporte y Servicios.
ix.
Dirección de Sanidad Policial.
e) Nivel operativo:
i.
Dirección Central de Prevención:
1.Direcciones especializadas.
2.Direcciones regionales.
ii.
Dirección Central de Investigación:
1.Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de la
Policía Criminal (INTERPOL).
iii.
Dirección de Inteligencia Policial.
f)
Nivel educativo:
i.
Dirección del Instituto Policial de Educación.
SECCIÓN II
DEL NIVEL NORMATIVO
Artículo 5. Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial es el órgano de
dirección institucional y normativo de la Policía Nacional y tiene la responsabilidad de
diseñar y aprobar las políticas institucionales de prevención, investigación, administración y
educación, así como de regular el funcionamiento de la institución y el accionar de sus
miembros, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 6. Integración del Consejo Superior Policial. Los integrantes del Consejo
Superior Policial son los titulares de los cargos enumerados en la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, por lo que ejercerán dicha condición a partir de su designación y hasta su
destitución de dichos cargos.
Artículo 7. Presidencia del Consejo Superior Policial. De conformidad con la Ley
Orgánica de la Policía Nacional, las reuniones del Consejo Superior Policial serán presididas
por el ministro de Interior y Policía o, en su ausencia, por el procurador general de la
República.
Artículo 8. Competencia. Las atribuciones del Consejo Superior Policial expresadas en la
Ley Orgánica de la Policía Nacional son de carácter enunciativas y no limitativas, por lo que
dicho Consejo conocerá todos los casos que le sean sometidos, salvo los casos que
expresamente la Constitución o las leyes confieren competencia a otro organismo.
SECCIÓN III
DEL NIVEL EJECUTIVO
Artículo 9. Director general de la Policía Nacional. La dirección ejecutiva de la Policía
Nacional está a cargo del director general de la Policía Nacional, quien es la más alta
autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.
Artículo 10. Atribuciones del director general de la Policía Nacional. Además de las
atribuciones conferidas al director general de la Policía Nacional en la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, este es responsable de transmitir y hacer cumplir todas las órdenes que
reciba del presidente de la República y del ministro de Interior y Policía, así como velar por
la correcta ejecución de las disposiciones del Consejo Superior Policial.
Artículo 11. Subdirector general de la Policía Nacional. Es el responsable de auxiliar al
director general de la Policía Nacional en el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades que le impone la ley y los reglamentos policiales, sustituirlo en caso de
ausencia temporal y cumplir con los demás deberes y obligaciones inherentes a su cargo.
Artículo 12. Atribuciones del subdirector general. El subdirector general de la Policía
Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a) Asumir la dirección de la Policía Nacional en caso de ausencia temporal del director
general.
b) Auxiliar al director general de la Policía Nacional en la formulación, preparación y
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, mediante el desarrollo de los
procesos en todos los niveles de gestión de la organización.
c) Asistir al director general de la Policía Nacional en sus relaciones con los demás
organismos del Estado dominicano, y en la administración, control y ejecución de los
planes y programas que se relacionen con las actividades propias de la institución.
d) Representar al director general de la Policía Nacional en las juntas, consejos y comités
que este le delegue.
e) Firmar la correspondencia que determine el director general de la Policía Nacional y,
en caso de ausencia temporal de este, hacer el despacho de los asuntos que
correspondan a la Dirección General, debiendo informar de todo al director general
de la Policía Nacional tan pronto como éste se reintegre a sus funciones.
f)
Tramitar los expedientes sobre investigaciones con fines judiciales, suspensiones y
rehabilitaciones en el servicio de los miembros de la Policía Nacional que incurran
en actuaciones que pudieran constituir crimen o delito, infracciones del régimen penal
policial o del régimen disciplinario policial.
g) Velar por que los miembros de la Policía Nacional disfruten de los derechos y
prerrogativas establecidos en la Ley Orgánica y los reglamentos policiales, y que
reciban los beneficios derivados del régimen previsional para los miembros de la
institución.
h) Las demás atribuciones que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos
o la naturaleza del cargo.
SECCIÓN IV
DEL NIVEL DE CONTROL
Artículo 13. Composición del nivel de control. El nivel de control está compuesto por la
Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.
Artículo 14. Inspectoría General. La Inspectoría General es responsable de velar por el fiel
cumplimiento de la Constitución, leyes y reglamentos que rigen las actuaciones de los
miembros de la Policía Nacional, procurar la correcta aplicación del régimen disciplinario,
garantizar el permanente respeto a los derechos fundamentales e investigar de oficio o ante
cualquier reclamo formulado por las autoridades o cualquier ciudadano.
Artículo 15. Dependencia administrativa de la Inspectoría General. La Inspectoría
General es una dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 16. Atribuciones de la Inspectoría General. Además de las atribuciones
conferidas a la Inspectoría General en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, esta tiene las
siguientes atribuciones:
a) Inspeccionar a los órganos de la institución y cerciorarse de su apego a la
Constitución, las leyes, reglamentos, procedimientos, protocolos de actuación y
demás disposiciones vigentes.
b) Elaborar y actualizar los protocolos y procedimientos de inspección.
c) Verificar si la fuerza policial en servicio es suficiente para que la institución pueda
cumplir con su cometido, así como informar al director general de la Policía Nacional
cualquier deficiencia identificada.
d) Velar por la conservación, el almacenamiento y uso legal de los armamentos, equipos,
medios de transportación, uniformes, vestuario, oficinas, libros de registro, archivos
y propiedades en general, verificando que estén completos y en buen estado.
e) Supervisar la calidad y suficiencia de la alimentación de los miembros de la Policía
Nacional en servicio en los campamentos, escuelas de entrenamiento y dotaciones de
servicios de la institución.
f)
Inspeccionar periódicamente las dotaciones de servicios, edificios y demás
propiedades inmobiliarias donde funcionen dependencias de la Policía Nacional para
comprobar el estado de la planta física, condiciones de pintura, instalaciones
sanitarias, instalaciones eléctricas, pisos, techos, equipos de telecomunicación,
mobiliario y equipos de oficina, así como informar del estado de estos a la Dirección
General de la Policía Nacional con las recomendaciones pertinentes.
g) Velar por la disciplina de los miembros de la Policía Nacional, así como el eficiente
cumplimiento de sus deberes, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones vigentes. En tal sentido, establecer mecanismos de promoción del
comportamiento ético.
h) Tomar las medidas oportunas ante cualquier falta cometida por un miembro de la
Policía Nacional.
i)
Velar que los miembros de la Policía Nacional ejerzan sus funciones respetando la
dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
j)
Velar que los miembros de la Policía Nacional ejerzan sus funciones de conformidad
con los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de la Policía
Nacional y en las demás disposiciones vigentes.
k) Velar por el cumplimiento efectivo de los requisitos generales y del debido proceso
que procedan en la detención de cualquier persona, incluyendo la de miembros
activos de la Policía Nacional, por la comisión de un crimen o delito.
l)
Disponer la realización de investigaciones por supuestas anomalías en la conducta de
los miembros de la Policía Nacional que puedan implicar inobservancia de sus
deberes, ya sea por denuncia o de oficio.
m) Aplicar correctamente las sanciones disciplinarias correspondientes y supervisar su
cumplimiento, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
n) Asesorar al director general de la Policía Nacional en la formulación de las políticas
de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos
fundamentales.
o) Realizar las gestiones necesarias para asegurar la ejecución de los planes, programas
y proyectos en los que interviene el inspector general.
p) Establecer los controles disciplinarios del personal policial adscrito a la Inspectoría
General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
q) Elaborar y presentar los informes de gestión y rendición de cuentas solicitados por
los entes de control externo o los órganos superiores de la institución.
r) Cumplir los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
s) Realizar las demás atribuciones que le sean conferidas en otros reglamentos o
disposiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
t)
Presentar anualmente los informes correspondientes sobre procesos disciplinarios,
actuaciones, denuncias, incidencias y situación de derechos humanos, ante el ministro
de Interior y Policía, vía el director general de la Policía Nacional.
Artículo 17. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es
responsable de investigar las violaciones del régimen ético cometidas por miembros de la
Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.
Artículo 18. Dependencia administrativa de la Dirección de Asuntos Internos. De
conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Dirección de
Asuntos Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial.
Artículo 19. Atribuciones de la Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos
Internos tiene las siguientes atribuciones:
a) Recibir e investigar las denuncias que la ciudadanía y las autoridades formulen sobre
las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional.
b) Comunicar al Ministerio Público sobre aquellas actuaciones de miembros de la
Policía Nacional que puedan constituir crimen o delito.
c) Recomendar al Consejo Superior Policial las acciones que, de conformidad a la
legislación vigente, correspondan como resultado de sus investigaciones a las
actuaciones de los miembros de la Policía Nacional.
d) Presentar a la consideración del Consejo Superior Policial los programas que
fomenten la conducta ética y permitan direccionar el buen comportamiento de los
miembros de la Policía Nacional.
e) Llevar un registro de las investigaciones realizadas a miembros de la Policía Nacional
sobre actuaciones que no se encuentren dentro del marco de las buenas normas
disciplinarias.
f)
Coordinar la supervisión a los miembros de la institución en el cumplimiento de sus
deberes y la observancia a las normas establecidas en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que rigen su actuación.
g) Solicitar al director general de la Policía Nacional la suspensión temporal del
miembro policial que se encuentre involucrado en la comisión de infracciones penales
o faltas disciplinarias muy graves o graves, de conformidad con la Ley Orgánica de
la Policía Nacional.
h) Requerir a los distintos órganos de la institución la información y documentación
necesarias, así como su auxilio, para la realización de sus investigaciones.
i)
Citar a los miembros de la Policía Nacional sometidos a una investigación, así como
a aquellas personas que, aunque no formen parte de la institución, puedan aportar
datos a la investigación.
j)
Mantener actualizados sus métodos y procedimientos de investigación.
k) Supervisar que los participantes en operaciones encubiertas de vigilancia o
seguimiento se hayan conducido con apego a la normativa legal vigente, preservando
el secreto de la información.
l)
Disponer de manera fundada y motivada el archivo de expedientes de investigaciones
disciplinarias, cuando de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes
que permitan determinar la probable responsabilidad del miembro policial.
m) Rendir informes al Consejo Superior Policial sobre el resultado de sus
investigaciones, así como de aquellos casos archivados por no haberse comprobado
la probable responsabilidad del miembro policial.
n) Solicitar al director general la asignación de un presupuesto suficiente para el
desarrollo de sus funciones y administrarlo responsablemente, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
o) Verificar que su personal se someta a un proceso de evaluación, así como a pruebas
de integridad e idoneidad, de acuerdo con la periodicidad requerida.
p) Constatar por escrito todas sus actuaciones.
q) Proporcionar la información solicitada por particulares, de conformidad con la Ley
General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04.
r) Cumplir con sus objetivos y metas estratégicas establecidas en el Plan Estratégico
Institucional.
s) Realizar las demás atribuciones que le sean conferidas en otros reglamentos o
disposiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Artículo 20. Dirección de Control Interno de la Policía Nacional. Es la unidad policial
responsable del diseño, implementación y fiscalización del Sistema de Control Interno en
todas las dependencias de la Policía Nacional, dando especial seguimiento a los
requerimientos, estatus, evidencias, acciones de mejoras, responsables y fechas de
cumplimiento de cada uno de los indicadores que determinan el grado de implantación de las
normas de control vigentes, de conformidad con la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema
Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, su Reglamento de
Aplicación y el marco técnico–normativo de control interno y auditoría interna dispuesto por
el Estado dominicano a través de la Contraloría General de la República.
Párrafo. La Dirección de Control Interno es una dependencia de la Dirección General de la
Policía Nacional.
Artículo 21. Funciones de la Dirección de Control Interno. Las funciones principales de
la Dirección de Control Interno son:
1.
Realizar un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos financieros
y contables, actividades, operaciones y resultados de la Policía Nacional, emitiendo
juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión y los
resultados obtenidos.
2.
Establecer y desarrollar el programa anual de auditorías.
3.
Realizar evaluación, seguimientos y análisis a los procesos, la gestión y los resultados
institucionales.
4.
Evaluar la implementación, eficacia y eficiencia de los controles que comprenden la
administración, las operaciones y los sistemas de información de la institución.
5.
Aplicar, mantener, actualizar y ajustar el procedimiento de auditoria interna.
6.
Evaluar el cumplimiento de las políticas y desarrollo de las acciones para la
administración del riesgo en la institución.
7.
Evaluar a través de las auditorías internas la eficiencia, eficacia y efectividad de las
acciones correctivas, acciones preventivas y producto no conforme.
8.
Determinar, a través del ejercicio de auditoría interna, si el modelo estándar de control
interno de la institución se encuentra implementado conforme con las disposiciones.
9.
Dirigir, controlar y evaluar los procesos y procedimientos realizados por el personal
de auditores, de acuerdo a las políticas, objetivos y estrategias establecidas.
10.
Consolidar la información estadística para la evaluación y análisis de los procesos
institucionales resultado de la evaluación independiente.
11.
Programar auditorías ordenadas por el alto mando institucional.
SECCIÓN V
DEL NIVEL DE APOYO Y ASESORÍA
Artículo 22. Órganos del nivel de apoyo y asesoría. Las direcciones que integran el nivel
de apoyo y asesoría son órganos especializados que ejercen funciones de asesoramiento,
análisis, levantamiento de estadísticas, evaluación y planificación de la ejecución de la
actividad policial. De igual forma, son los órganos responsables de planificar y administrar
los recursos humanos, materiales y financieros de la institución, así como prestar servicios
auxiliares, técnicos, científicos o de otra índole y hacer las propuestas pertinentes para el
mejor desarrollo del servicio policial.
Párrafo I. Los órganos asesores dependen jerárquicamente del director general de la Policía
Nacional.
Párrafo II. Las dependencias que integran el nivel de apoyo y asesoría son las siguientes:
a) Dirección de Asuntos Legales.
b) Dirección de Planificación y Desarrollo.
c) Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales.
d) Dirección de Comunicaciones Estratégicas.
e) Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
f)
Dirección Administrativa y Financiera.
g) Dirección de Recursos Humanos.
h) Dirección de Soporte y Servicios.
i)
Dirección de Sanidad Policial.
Artículo 23. Dirección de Asuntos Legales. La Dirección de Asuntos Legales deberá prestar
asesoría interna a todas las dependencias de la Policía Nacional sobre los aspectos jurídicos
relacionados a la labor institucional, así como defender jurídicamente al personal de la Policía
Nacional. En ese sentido, sus funciones principales, sin perjuicio de las que sean indicadas
en el manual de funciones del órgano, son:
a) Emitir opiniones de carácter legal sobre los asuntos de orden jurídico que le sean
sometidos.
b) Preparar los anteproyectos de leyes y otras disposiciones legales a iniciativa de la
institución policial.
c) Redactar o estudiar los contratos o acuerdos que suscriba el director general de la
Policía Nacional o que le sea sometido a consideración.
d) Instruir a los miembros de la Policía Nacional en lo relativo a las normativas vigentes,
a los procedimientos a seguir frente a las diversas infracciones en que actúen y sobre
todas aquellas materias que los hagan más aptos para el cumplimiento de sus
funciones, especialmente en lo relativo al respeto de derechos fundamentales en la
interacción de los agentes con el ciudadano.
e) Realizar los análisis y actualizaciones en materia jurídica con relación a los aspectos
que incidan en el accionar de la institución policial.
f)
Coordinar, evaluar y recomendar acciones de los procesos judiciales en que se vea
envuelta la Policía Nacional, así como sus miembros en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 24. Dirección de Planificación y Desarrollo. La Dirección de Planificación y
Desarrollo es responsable de conducir y coordinar la formulación y ejecución del Plan
Estratégico Institucional, así como, la reestructuración de procesos, la gestión de calidad y
evaluación institucional, y asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional en materia
de políticas, planes, programas y proyectos de la institución. En ese sentido, sus funciones
principales, sin perjuicio de las que sean indicadas en el manual de funciones del órgano,
son:
a) Generar soluciones organizacionales, administrativas y operacionales a partir de
estudios de problemas, necesidades y oportunidades propias del quehacer
institucional, acorde con la normativa y el direccionamiento estratégico institucional.
b) Desarrollar programas, planes y proyectos de cooperación, nacionales e
internacionales, mediante la gestión de oportunidades y recursos, según normativa,
políticas y procedimientos de la institución.
c) Formular o implementar los programas, planes y proyectos diseñados por la
Dirección de Planificación y Desarrollo, en su área de acción, acorde a los
procedimientos establecidos y el direccionamiento institucional.
d) Consolidar los programas, planes y proyectos institucionales y su planeación
presupuestaria, acorde con la normativa, el direccionamiento estratégico y las
necesidades institucionales.
e) Definir las estructuras, procesos y procedimientos de la Policía Nacional, de acuerdo
a la normativa y las metodologías institucionales.
f)
Mantener actualizadas las estructuras de las dependencias, los procesos,
procedimientos y las metodologías de evaluación de riesgos y sus resultados en la
Policía Nacional, articulados a la normativa y el direccionamiento estratégico.
g) Elaborar la programación y planificación presupuestaria de los programas, planes y
proyectos de la Policía Nacional, acorde con la normativa y los procedimientos de la
institución.
h) Minimizar los riesgos de la institución, acorde con la normativa, la política de gestión
de riesgos y las metodologías institucionales.
Artículo 25. Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales. Es la unidad que
tiene como misión fundamental implementar una política de participación internacional de
la Policía Nacional que le permita estrechar relaciones de cooperación con organismos
policiales e instituciones en el ámbito internacional, recoger experiencias, buscar
oportunidades de capacitación y difundir sus propias capacidades.
Párrafo I. Agregaduría Policial. Los miembros de la Policía Nacional de servicio en el
exterior, designados como agregados policiales de las legaciones diplomáticas de la
República Dominicana, aquellos que se encuentren cumpliendo servicios o misiones de paz,
o realizando estudios policiales fuera del territorio nacional, tendrán los mismos derechos
que los miembros que se encuentran prestando servicios en el territorio nacional, sin perjuicio
de los beneficios derivados del servicio prestado, de conformidad con la Constitución y las
leyes del país, siempre y cuando la función policial no se constituya de forma simultánea en
más de un cargo remunerado.
Párrafo II. Comisiones de servicio en el exterior. Los miembros de la Policía Nacional que
cumplan comisiones de servicio fuera del territorio de la República Dominicana recibirán
viáticos por el cargo que desempeñen, proporcional a su grado y de acuerdo al costo de la
canasta familiar y de alquiler de vivienda en el país o lugar de que se trate, calculados de
acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central.
Artículo 26. Dirección de Comunicaciones Estratégicas. La Dirección de Comunicaciones
Estratégicas es responsable de administrar el protocolo y la imagen de la Policía Nacional,
informar y difundir los programas de actividades, campañas publicitarias, iniciativas de
interacción con la comunidad a lo interno y externo de la institución. En ese sentido, sus
funciones principales, sin perjuicio de las que sean indicadas en el manual de funciones del
órgano, son:
a) Brindar asesoría a la Dirección General en la gestión de comunicación institucional
para generar en la comunidad corresponsabilidad y legitimidad con la Policía
Nacional.
b) Elaborar y proponer al director general, las políticas y estrategias comunicacionales
que brinda la institución, a fin de fortalecer el relacionamiento y la confianza con
todos los sectores de la sociedad, como instituciones públicas, privadas, comunitarias,
entre otras.
c) Implementar el modelo de comunicaciones, articulado al direccionamiento
estratégico de la institución, según los principios de gestión integral y planificación.
d) Aportar a la consolidación de la cultura institucional, con el fin de alcanzar un servicio
de policía eficiente basado en los principios de actuación institucionales.
e) Generar procesos de transformación cultural con base en los principios y valores
institucionales que deben regir el accionar de los miembros de la institución policial,
especialmente en materia de respeto a derechos fundamentales.
f)
Propiciar y promover espacios de participación ciudadana para incrementar la
corresponsabilidad a través de nuevos métodos de información, participación y
relacionamiento con la comunidad y otras instituciones. De igual manera, mantener
vínculos institucionales con la comunidad y con grupos de interés, a través de
espacios de diálogo, relacionamiento y participación.
Artículo 27. Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación. La
Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación es responsable del diseño,
instalación, mantenimiento y administración de las comunicaciones de voz y datos por
cualquier medio, incluyendo la telefonía fija y móvil y la radiocomunicación, así como de la
planificación, diseño, desarrollo y adquisición de sistemas y herramientas que faciliten el uso
adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación. En ese sentido, sus
funciones principales, sin perjuicio de las que sean indicadas en el manual de funciones del
órgano, son:
a) Diseñar, proponer, implementar y supervisar el cumplimiento de las políticas, normas
y procedimientos en materia de tecnología y comunicación en la institución, para
facilitar la planificación, el desarrollo, la transportabilidad, el uso, accesibilidad,
interoperabilidad y controles de seguridad de los sistemas.
b) Gestionar y administrar eficientemente las fuentes y recursos de las informaciones de
la institución valoradas como un activo institucional, lo cual implica al adecuado
control y aseguramiento de la calidad y seguridad de los sistemas para el
mejoramiento continuo del servicio policial.
c) Velar por el cumplimiento y aplicación de las políticas de seguridad de todos los
activos TIC que maneja la institución.
d) Administrar y coordinar todas las actividades relacionadas con la implementación de
proyectos TIC de impacto interno o externo de institución policial.
e) Asegurar y gestionar todas las actividades relacionadas con la operación y
administración de la infraestructura tecnológica y de comunicación (servidores, bases
de datos, redes, entre otros), así como el aseguramiento de la continuidad de las
operaciones, permitiendo redundancia y balanceo de los servicios y monitoreo óptimo
de los servicios TIC.
f)
Diseñar planes de contingencia y definir políticas adecuadas de respaldo de base de
datos, que puedan hacer frente a situaciones imprevistas para evitar interrupciones en
la operación del sistema de información y garantizar la continuidad y eficiencia del
servicio policial.
Artículo 28. Estructura y funcionamiento del nivel de apoyo y asesoría. El Consejo
Superior Policial, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional, diseñará y
aprobará los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de
procedimientos, organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el
accionar del personal policial perteneciente a las dependencias que integran el nivel de
asesoría.
Artículo 29. Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos es
responsable de instituir y desarrollar un sistema integral de planificación estratégica y de
recursos humanos de la Policía Nacional con el enfoque de lograr agentes policiales
capacitados y motivados que contribuyan al logro de la visión y misión de la institución.
También tiene a su cargo un programa continuo de reconocimiento y valoración del mérito
al trabajo policial como instrumento hacia el perfeccionamiento de la institución. En ese
sentido, sus funciones principales, sin perjuicio de las que sean indicadas en el manual de
funciones del órgano, son:
a) Supervisar y coordinar los procesos de reclutamiento, selección e incorporación de
personal en la Policía Nacional.
b) Elaborar los programas para el reclutamiento, selección e incorporación de personal
para provisión de los empleos de la Policía Nacional, acorde con la normativa y
procedimientos vigentes.
c) Coordinar con las Direcciones Centrales y Regionales, el proceso de evaluación del
desempeño del personal administrativo, técnico, profesional y de carrera policial.
d) Obtener instrumentos de evaluación para los procesos de provisión de los empleos en
la Policía Nacional, acorde con requerimientos de desempeño y modelo de recursos
humanos.
e) Impulsar y coordinar la formación continua del personal, para fortalecer los
conocimientos, habilidades y cambio de actitud, del personal policial, que apoye a su
desarrollo profesional y a optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo
de sus actividades.
f)
Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización y funciones de las
diferentes dependencias de la institución, en coordinación con los responsables de las
diferentes unidades de la institución.
g) Mantener actualizada la base de datos del personal, a fin de mantener un sistema de
registro, control e información ágil y oportuno en que se pueda apoyar la toma de
decisiones.
h) Gestionar los programas de reconocimiento y beneficios al personal de la Policía
Nacional, según procedimientos y normativas vigentes, así como desarrollar
programas de compensaciones y beneficios que permitan estimular los recursos
humanos.
Artículo 30. Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y
Financiera es responsable de asistir a la Dirección General de la Policía Nacional y a las
distintas dependencias de la institución en lo relativo al diseño de los procesos y sistemas de
administración financiera y ejecución presupuestaria, adquisiciones, mantenimiento y
reposición de equipos y recursos logísticos necesarios para las operaciones de todos los
órganos de la Policía Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
En ese sentido sus funciones principales, sin perjuicio de las que sean indicadas en el manual
de funciones del órgano, son:
a) Gestionar los recursos financieros de la Institución, según normativa presupuestaria.
b) Ejecutar el presupuesto, en el marco de la normativa del Estado, los procedimientos
de la institución y los techos aprobados para cada objeto presupuestario; así como
distribuir financieramente el presupuesto aprobado por el Estado, de acuerdo a los
procedimientos y las necesidades de la institución.
c) Tramitar la nómina para fines de pago al personal, en base a la normativa vigente y
situaciones reales de prestación del servicio.
d) Llevar control de las propiedades pertenecientes a la Policía Nacional, teniendo
presente las documentaciones justificativas de que real y efectivamente corresponden
a la institución.
e) Emitir los informes de cierre fiscal cada semestre, según normativa del Estado
dominicano.
Artículo 31. Dirección de Sanidad Policial. La Dirección de Sanidad Policial es
responsable de gestionar la prestación de los servicios orientados a la prevención, protección
y recuperación integral de la salud de todos los miembros de la Policía Nacional –activos y
en retiro– y sus familiares, sin perjuicio de los servicios de salud y riesgos laborales cubiertos
por el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). También es responsable de ejercer
la inspección, vigilancia y control sanitario de la institución y certificar las licencias por
enfermedad, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y este reglamento.
Párrafo. Las atribuciones y funciones de la dirección de que se trata se indica sin perjuicio
de las que sean establecidas en detalle en el manual de funciones del órgano.
Artículo 32. Dirección Central de Soporte y Servicios. Es responsable de la planificación,
programación y ejecución de los proyectos de infraestructura física, servicios generales
orientados al mantenimiento, cuidado y conservación de las edificaciones, propiedades e
instalaciones de la Policía Nacional, diseño y ejecución de los procesos y sistemas de apoyos
logísticos, así como la administración, mantenimiento y abastecimiento del parque vehicular,
para el soporte de las operaciones que desarrollan las distintas áreas de la institución.
Párrafo. Las atribuciones y funciones de la dirección de que se trata se indican sin perjuicio
de las que sean establecidas en detalle en el manual de funciones del órgano.
Artículo 33. Estructura y funcionamiento del nivel de apoyo y asesoría. El Consejo
Superior Policial, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional, diseñará y
aprobará los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de
procedimientos, organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el
accionar del personal policial perteneciente a las direcciones que integran el nivel de
administrativo.
Artículo 34. Designación de los directores del nivel de apoyo y asesoría. Los directores
del nivel de apoyo y asesoría serán designados por el director general de la Policía Nacional.
Artículo 35. Requisitos mínimos de los directores del nivel de apoyo y asesoría. Para ser
designado como director del nivel de apoyo y asesoría de la Policía Nacional se requieren los
siguientes:
a) Ser miembro activo de la Policía Nacional y tener como grado mínimo el rango de oficial
superior, con excepción del director de Recursos Humanos, quien deberá tener el grado
mínimo de coronel.
b) Haber alcanzado un grado institución de educación superior nacional o extranjera, o una
especialización dentro del ámbito de competencia del órgano del nivel administrativo de
que se trate.
SECCIÓN VI
DEL NIVEL OPERATIVO
Artículo 36. Órganos del nivel operativo. Las direcciones que integran el nivel operativo
de la Policía Nacional son los órganos responsables del desarrollo de las operaciones
policiales ordinarias de prevención, investigación e inteligencia, orientadas al cumplimiento
de la misión de la institución, configurada en el artículo 255 de la Constitución de la
República y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Párrafo I. Las direcciones operativas dependen jerárquicamente del director general de la
Policía Nacional.
Párrafo II. Sin perjuicio de las disposiciones que sean establecidas en detalle en el manual
de funciones del órgano, las dependencias policiales que integran el nivel operativo son las
siguientes:
a) Dirección Central de Prevención.
b) Dirección Central de Investigación.
c) Dirección Central de Inteligencia Delictiva.
Artículo 37. Dirección Central de Prevención. La Dirección Central de Prevención,
además de las atribuciones indicadas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, tiene como
función principal velar por la protección y garantía del libre ejercicio de los derechos y
libertades de las personas mediante la presencia efectiva de miembros de la Policía Nacional
en todo el territorio.
Artículo 38. Atribuciones de la Dirección Central de Prevención. La Dirección Central
de Prevención tiene las siguientes atribuciones:
a) Articular y direccionar el servicio de patrullaje y protección policial en todo el
territorio nacional para prevenir y disuadir toda clase de actos ilícitos.
b) Mantener y restablecer la seguridad interna, el orden público, la seguridad y el respeto
de los derechos fundamentales, con estricto apego al ordenamiento jurídico del
Estado.
c) Cuidar que se conserve todo lo relacionado con la escena del hecho punible y que el
estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar la autoridad competente
y practicar las diligencias técnicas de su incumbencia necesarias para el éxito de la
investigación.
d) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Superior Policial, a través del
director general de la Policía Nacional, propuestas de políticas públicas y planes
estratégicos en materia de seguridad ciudadana, orientados a la prevención, disuasión
y control del delito.
e) Implementar y supervisar las políticas de seguridad ciudadana elaboradas por el
Ministerio de Interior y Policía en materia de prevención.
f)
Orientar la gestión de las direcciones y departamentos destinados a la prestación de
servicios de prevención, disuasión y control de los delitos.
g) Fortalecer los procesos y filosofía de policía comunitaria y aplicar los mecanismos
de participación ciudadana.
h) Coordinar los sistemas de comunicación entre las direcciones regionales y
especializadas responsables de los diversos servicios de prevención, protección y
custodia.
i)
Coordinar la elaboración de los programas institucionales de seguridad preventiva y
de protección civil y someterlos a consideración del director general de la Policía
Nacional.
j)
Dirigir, coordinar y fortalecer la función preventiva de la Policía Nacional para
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el
orden y la paz pública.
k) Coordinar los servicios de seguridad, vigilancia y protección regional en caminos y
carreteras, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas, así como las instalaciones
estratégicas del Estado dominicano.
l)
Dirigir y atender las acciones de prevención, auxilio y recuperación en materia de
protección civil para salvaguardar a las personas y sus bienes en caso de emergencias
o desastres.
m) Ayudar al Ministerio de Interior y Policía en la aplicación de medidas de seguridad
en los procesos de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición
de productos pirotécnicos.
n) Vigilar y propiciar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas en materia de protección a los derechos
humanos.
o) Promover, coordinar y evaluar estudios de opinión pública que permitan contar con
información sobre la percepción social en materia de seguridad ciudadana y tener
parámetros sobre la actuación de la Policía Nacional.
p) Determinar los indicadores básicos de los que deriven el número de personal y
características del equipo necesarios para la prestación de los servicios preventivos.
q) Cumplir los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
r) Realizar las demás atribuciones que le sean conferidas en otros reglamentos o
disposiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Artículo 39. Dirección Central de Investigación. La Dirección Central de Investigación es
responsable de investigar por iniciativa propia, denuncia u orden de autoridad competente,
bajo la dirección legal del Ministerio Público, los crímenes y delitos de acción pública,
impedir que los hechos cometidos se extiendan en sus efectos, identificar y aprehender
preventivamente a los presuntos culpables y reunir, asegurar y ordenar científicamente las
pruebas necesarias para la investigación.
Párrafo. La Dirección Central de Investigación deberá informar y apoderar al Ministerio
Público sobre las diligencias preliminares de la investigación realizada dentro del plazo legal
establecido, el cual asumirá a partir de ese momento la dirección funcional de la
investigación.
Artículo 40. Atribuciones de la Dirección Central de Investigación. La Dirección Central
de Investigación tiene las siguientes atribuciones:
a) Articular y coordinar las diferentes dependencias policiales de investigación y
persecución de las infracciones penales.
b) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Superior Policial, a través de la
Dirección General de la Policía Nacional, propuestas de políticas públicas orientadas
a la investigación y persecución de las infracciones penales.
c) Elaborar un plan de trabajo propio, de conformidad con las normas del derecho
procesal penal y los últimos adelantos de la tecnología y la criminalística.
d) Realizar las investigaciones de los hechos punibles, bajo la dirección legal del
Ministerio Público, practicando las diligencias necesarias para individualizar a los
autores y cómplices y reunir los elementos de prueba útiles para determinar la verdad
sobre la ocurrencia de los hechos.
e) Constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes,
inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas aconsejables.
f)
Cuando en el lugar del hecho punible resultaren personas heridas, disponer las
medidas necesarias para su curación, trasladándolos inmediatamente a un centro de
salud donde se les preste auxilio.
g) Practicar la inspección técnica para asegurar, colectar y preservar cualquier tipo de
evidencia digital, física, química o material con el propósito de identificar, localizar
y capturar a los autores, coautores, responsables o partícipes en la comisión de un
hecho punible.
h) Seguir los pasos o procedimientos técnico-científicos correspondientes para asegurar
el cumplimiento de las normas sobre cadena de custodia de las evidencias, en
coordinación con el Ministerio Público, para evitar su destrucción, modificación,
alteración, extravío, sustracción, contaminación o sustitución, garantizando que
conserve suficientes elementos que sirvan para su análisis y pueda ser utilizada como
un medio de prueba.
i)
Proceder a la aprehensión del presunto culpable y ponerlo a disposición de la
autoridad competente dentro del plazo establecido por la ley.
j)
Mantener al director general de la Policía Nacional al tanto de todas las diligencias
practicadas por el personal de su dependencia para el esclarecimiento de las
infracciones penales ocurridas en el país.
k) Analizar el comportamiento delictivo tomando en cuenta las estadísticas generales y
particulares levantadas por organizaciones para la realización de proyecciones
necesarias en la toma de decisiones.
l)
Administrar los recursos económicos asignados a la Dirección Central de
Investigación para cubrir el costo de las informaciones de inteligencia que conduzcan
al esclarecimiento de los casos investigados.
m) Dar apoyo a la función policial, a los tribunales de justicia y a otros órganos que de
conformidad con la ley así lo requieran, a través del Laboratorio de Criminalística de
la Policía Nacional, mediante la realización de peritajes por medio de métodos,
técnicas y conocimientos científicos y de medicina forense.
n) Cumplir los objetivos y metas estratégicas de la unidad que contribuyan al
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
o) Realizar las demás atribuciones que le sean conferidas en otros reglamentos o
disposiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Artículo 41. Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL). La Oficina Central Nacional de la INTERPOL depende de la
Dirección Central de Investigación y es responsable de buscar y capturar fugitivos
internacionales para ser puestos a disposición de los países requirentes, solicitar la
colaboración de los países afiliados para la localización y captura de nacionales o extranjeros
prófugos de la justicia dominicana, tramitar las alertas de captura internacional y servir de
enlace con la INTERPOL y sus países miembros para el combate de las actividades
criminales transnacionales.
Artículo 42. Dirección de Inteligencia Delictiva. La Dirección de Inteligencia Delictiva
depende de la Dirección General de la Policía Nacional y es responsable de la obtención,
evaluación, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la
prevención, represión o persecución de los hechos delictivos con el propósito de permitir a
las autoridades la toma de decisiones estratégicas, efectivas y oportunas para contrarrestar el
accionar de los agentes perturbadores de la seguridad ciudadana.
Artículo 43. Estructura y funcionamiento del nivel operativo. El Consejo Superior
Policial, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional, diseñará y aprobará los
estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos,
organización, evaluación, mecanismos de control y supervisión de todo el accionar del
personal policial perteneciente a las direcciones que integran el nivel operativo.
Artículo 44. Designación de los directores del nivel operativo. Los directores del nivel
operativo serán designados por el director general de la Policía Nacional.
Artículo 45. Requisitos mínimos de los directores del nivel operativo. Para ser designado
como director del nivel operativo se requieren los siguientes:
a) Ser general activo de la Policía Nacional.
b) Haber pertenecido a la Policía Nacional por más de 20 años ininterrumpidos con más
de 10 años de experiencia en el ejercicio de funciones de mando, supervisión o
dirección o haber pertenecido por un mínimo de 5 años a la dependencia de que se
trate.
c) Haber alcanzado un grado en una institución de educación superior nacional o
extranjera, o una especialización dentro del ámbito de competencia del órgano
operativo de que se trate.
d) Ser titulado del nivel superior del Instituto Policial de Educación de la Policía
Nacional o su equivalente de una institución nacional o extranjera.
SUBSECCIÓN I
POLICÍAS ESPECIALIZADAS
Artículo 46. Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT). Es el órgano encargado de garantizar la seguridad vial en todo el territorio de
la República Dominicana, viabilizar el tránsito, desarrollar sistemas orientados a garantizar
el cumplimiento de las leyes de tránsito y el transporte terrestre, así como prevenir, investigar
y fiscalizar las contravenciones y accidentes de tránsito.
Artículo 47. Dirección Central de Policía de Turismo. La Dirección Central de Policía de
Turismo está encargada de proporcionar y garantizar la seguridad ciudadana en el sector
turístico dominicano, mediante acciones de prevención, protección y orientación hacia los
turistas nacionales y extranjeros que visitan los monumentos, instalaciones y zonas turísticas
del país.
Artículo 48. Policía de Protección de Dignatarios. La Policía de Protección de Dignatarios
es responsable de dirigir, orientar, coordinar y evaluar los servicios especiales de custodia y
protección de la Policía Nacional a los altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros
que estén de visita en el país y otras personas que estén en condiciones de riesgo, así como
la custodia de edificios públicos, sedes de misiones diplomáticas o consulares y de
organismos internacionales, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el
reglamento de designación de agentes para protección y custodia.
Artículo 49. Policía de Protección Judicial. La Policía de Protección Judicial está
encargada de brindar servicios de seguridad a las sedes y funcionarios de las altas cortes y
los distintos órganos del sistema de justicia, dar protección a jueces, fiscales y a las víctimas
o testigos del proceso penal en situación de vulnerabilidad, cuando así lo disponga un
mandato judicial o a requerimiento del Ministerio Público.
Artículo 50. Policía de Niños, Niñas y Adolescentes. La Policía de Niños, Niñas y
Adolescentes es responsable de apoyar el sistema penal de niños, niñas y adolescentes,
investigar y perseguir los hechos delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por
estas personas y auxiliar al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 51. Policía de Antipandillas. La Policía de Antipandillas está encargada de
identificar, intervenir y desarticular las pandillas y otras agrupaciones similares que operan
o pudieran operar en el territorio nacional, debiendo clasificarlas por áreas de influencia y
niveles de peligrosidad. También se encarga de articular y desarrollar programas de
prevención para evitar el crecimiento y surgimiento de nuevos grupos y ofrecer orientación
y tratamiento psicológico y de terapia familiar a los jóvenes integrantes de grupos pandilleros
en procura de lograr su reinserción social.
Artículo 52. Policía Escolar. La Policía Escolar está encargada de prevenir y controlar los
riesgos y amenazas al sistema educativo mediante el diseño y la implementación de
programas de seguridad ajustados a las necesidades de cada plantel escolar y su entorno para
promover un clima favorable al desarrollo educativo integral de conformidad con las políticas
del Ministerio de Educación.
Artículo 53. Policía contra la Violencia de Género e Intrafamiliar. De conformidad con
la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se crea la Policía contra la Violencia de Género e
Intrafamiliar como órgano encargado de prevenir, perseguir e investigar los casos de
violencia de género e intrafamiliar, así como de dar seguimiento y protección efectiva a las
víctimas de estos hechos.
SUBSECCIÓN II
DIRECCIONES REGIONALES
Artículo 54. Direcciones regionales. Las direcciones regionales son las estructuras de
mayor jerarquía dentro del nivel operativo territorial y, de conformidad con las políticas,
planes y estrategias de seguridad ciudadana diseñadas por la Dirección Central de
Prevención, están encargadas de coordinar la ejecución de las
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.