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Decreto

Decreto 849-21

que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones, presidido por la Vicepresidencia de la República. Deroga el Dec. No.143-09, que creó el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11055Gaceta Oficial del 5 ene de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 849-21 que integra el Gabinete de Promoción de Inversiones, presidido por la Vicepresidencia de la República. Deroga el Dec. No.143-09, que creó el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos. G.O. 11055 del 5 de enero de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 849-21 CONSIDERANDO: Que la inserción competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales requiere del diseño y ejecución de políticas coherentes y eficaces, así como de instituciones dinámicas que promuevan las oportunidades de inversión. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el desarrollo creciente y sostenido de las inversiones, es preciso contar con una estructura institucional moderna y eficiente, capaz de atender la demanda del entorno de negocios ante la dinámica del comercio internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar y promover la inversión, con el propósito de que ésta sea fuente de transferencia de tecnología, generación de empleo, promoción del proceso de crecimiento y diversificación de la economía del país. CONSIDERANDO: Que es necesario contar en la República Dominicana con políticas que le corroboren a los inversionistas extranjeros y nacionales la seguridad de sus inversiones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera. VISTA: La Ley núm. 98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de Competitividad. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2020. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, que regula las Alianzas Público- Privadas. VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. VISTO: El Decreto núm. 143-09, que crea e integra el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, del 20 de febrero de 2009. VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. El objeto del presente decreto es integrar y procurar la articulación del Gabinete de Promoción de Inversiones, creado mediante el Decreto núm. 498-20. ARTÍCULO 2. El Gabinete de Promoción de Inversiones tiene el objetivo de impulsar dentro de la Administración Pública las políticas, directrices y mecanismos para que, de una manera articulada y ágil, puedan desarrollarse facilidades y procesos que incentiven la inversión hacia sectores estratégicos que contribuyan al mejoramiento y elevación de la competitividad del país. ARTÍCULO 3. El Gabinete de Promoción de Inversiones estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: a). Vicepresidencia de la República, quien lo presidirá y coordinará. b). Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, quien fungirá como secretaria. c). Ministerio de la Presidencia. d). Ministerio de Hacienda. e). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. f). Ministerio de Turismo. g). Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. h). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. i). Ministerio de Relaciones Exteriores. j). Dirección General de Alianzas Público-Privadas. k). Banco de Reservas de ¡a República Dominicana. ARTÍCULO 4. El Gabinete de Promoción de Inversiones se reunirá, previa convocatoria de su presidente. ARTÍCULO 5. En adición a la evaluación de los temas presentados a éste por el o la presidente y el o la vicepresidente de la República, son funciones del Gabinete de Promoción de Inversiones las siguientes: a). Evaluar y proponer políticas que incidan en el mejoramiento del clima de inversión del país. b). Presentar a las autoridades competentes propuestas o sugerencias con respecto a la expedición de reglamentos y normas que se consideren necesarios para la promoción de la inversión. c). Conocer y aprobar los reglamentos operativos internos del Gabinete de Promoción de Inversiones. d). Conocer y recomendar sobre cualquier otro tema de interés, que contribuya a los propósitos del Gabinete de Promoción de Inversiones. e). Recomendar a los órganos correspondientes la aprobación de proyectos estratégicos presidenciales de acuerdo a los perfiles provinciales y el ordenamiento territorial necesarios para el desarrollo del país. f). Recomendar a los órganos correspondientes la aprobación de las facilidades que sean necesarias para determinados proyectos estratégicos. ARTÍCULO 6. Son funciones de la secretaria del Gabinete de Promoción de Inversiones las siguientes, las cuales realizará a solicitud del presidente del Gabinete de Promoción de Inversiones según corresponda: a). Convocar las reuniones del Gabinete de Promoción de Inversiones. b). Presentar la agenda de los temas a conocerse en cada reunión. c). Clasificar y presentar al Gabinete de Promoción de Inversiones los proyectos que cumplan con el perfil y requisitos establecidos para ser recomendados a los órganos correspondientes como proyectos estratégicos. d). Dar seguimiento a los avances y resultados de las inversiones y proyectos estratégicos e informar anualmente sobre esto al Gabinete de Promoción de Inversiones. e). Presentar al Gabinete de Promoción de Inversiones un informe detallado de cada proyecto estratégico. f). Diseñar una propuesta de los términos y condiciones que podrían ser otorgados a cada proyecto estratégico. g). Redactar y custodiar las nóminas de presencia y actas de las reuniones del Gabinete de Promoción de Inversiones. h). Ejecutar las directrices del Gabinete de Promoción de Inversiones puestas a su cargo. ARTÍCULO 7. El Gabinete de Promoción de Inversiones sesionará con un quorum de la mitad de sus miembros más uno. En caso de ausencia, los miembros titulares podrán hacerse representar mediante un funcionario de alto nivel previamente designado. PÁRRAFO. Las decisiones del Gabinete de Promoción de Inversiones se adoptarán por mayoría simple y su presidente tendrá un voto calificado en caso de empate. ARTÍCULO 8. El presente decreto deroga el Decreto núm. 143-09, que crea e integra el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, del 20 de febrero de 2009, y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona