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Dec. No.844-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas. G.O.
11055 del 5 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 844-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Artesanal Santo Domingo Norte (ARTESANCOOP), con domicilio en
la calle Hermanas Mirabal, número 57, barrio Miraflores, Sabana Perdida, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Bienestar Social Dominicano (BISODOCOOP), con domicilio en la
carretera Mella, Plaza Lisbeth, número 29, local 29-i, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cruce de la Bomba de La Victoria (BOMVICOOP), con domicilio en el
Cruce de la Bomba de Yamasá, número 59, distrito municipal La Victoria, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Colmaderos de Cancino (COLMACICOOP), con
domicilio en la calle tercera., número 14, Altos de Cachón, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pastores y Comunidad Cristiana (COOPACOCRIS), con
domicilio en la calle Pípilo Díaz, número 108, comunidad Madre Vieja Norte, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Haina Duey (COOPAGROHADU), con domicilio en la calle Salmo 23,
número 76, sección Pino Herrado, distrito municipal San José del Puerto, municipio Villa
Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de octubre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Nueva Era de Padre Las Casas (COOPANEP), con domicilio en la calle
Manuel Amado Piña, número 4, barrio Santa Ana, municipio Padre Las Casas, provincia
Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Labrador de Uvilla (COOPASLUVI), con domicilio en la calle
primera, número 25, distrito municipal Uvilla, municipio Tamayo, provincia Bahoruco,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Criadores de Cerdos de Los Miches (COOPCRICERMI), con domicilio
en la carretera Capotillo, número 2-8, sector Los Miches, municipio Dajabón, provincia
Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Jóvenes Emprendedores del Sur (COOPEMSUR), con
domicilio en la calle Gastón Fernando Deligne, número 53, municipio Azua de
Compostela, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de diciembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Familia Hernández (COOPFAHERNÁNDEZ), con
domicilio en la calle Gólgota, número 4, sector La Altagracia, Brisa del Este, municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de octubre
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Hato Nuevo (COOPHATONUEVO), con domicilio en la calle José
Reyes, número 76, Hato Nuevo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Junta de Vecinos Seguidores de Jesús (COOPJUVESEJU), con
domicilio en la calle principal, número 1, comunidad La Ceiba, municipio Villa Los
Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Tina (COOPLATINA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pequeños y Medianos Agricultores El Jobo (COOPMAJO), con
domicilio en la calle Central número 165, El Jobo, municipio Tamayo, provincia Bahoruco,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mano Amiga de Los Toros (COOPMAMIGA), con domicilio
en la calle Gregorio Luperón, número 6, distrito municipal Los Toros, municipio Azua de
Compostela, provincia de Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de diciembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Visión Salvación (COOPMIVISA), con domicilio en la calle El Son,
número 9, Canastica, municipio San Cristóbal, provincia de San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pedro Brand (COOP-PEDRO BRAND), con domicilio en la calle
Cibao, número 18, urbanización Eduardo Brito I, municipio Pedro Brand, Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Nuevo Avance de Ranchería (COOPRANCHERIA), con
domicilio en la calle principal, número 13, distrito municipal Puerto Viejo, sector Los
Negros, sección Ranchería, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pescadores de la Presa de Maguaca (COOPREMA), con domicilio en
la calle Los Ciruelos, sector Presa de Maguaca, municipio Las Matas de Santa Cruz,
provincia Montecristi, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Juan Adrián (COOPPROAJA), con domicilio en la
calle Duarte, número 108, distrito municipal Juan Adrián, municipio Piedra Blanca,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Santa Rosa (COOPSANTAROSA), con domicilio en la calle Altagracia
Guzmán, número 1, kilómetro 14, sector Las Orquídeas, municipio Los Alcarrizos, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ovicaprino del Batey 8 (COOPSMOVICB), con domicilio en la calle
principal, número 1, sección Rodríguez, provincia Independencia, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8)
de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Sol de Vida del Proyecto 4 (COOPSOVIDA), con domicilio
en calle Brisa del Norte, número 9, distrito municipal Proyecto 4, municipio Sabana Yegua,
provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Digital Dominicana (DIGICOOP), con domicilio en [domicilio omitido]. Amelia Francasci, edificio Gampsa IV Norte, piso 2D, Los Prados, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Visión para el Futuro (COOPVIFU), con domicilio en calle Canela,
número 17, municipio Galván, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ganaderos de Dajabón (DAJAGACOOP), con domicilio en calle
presidente Henríquez, número 59, municipio Dajabón, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 28 Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Sandia (SANDICOOP), con domicilio en calle
principal, número 54, La Lana, municipio Villa Los Almácigos, provincia Santiago
Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el cuatro (4) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 29. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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