miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 841-21

que modifica el artículo 2 del Dec. No.328-10. Dispone las porciones de terrenos donde está ubicada la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 2021fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11055Gaceta Oficial del 5 ene de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 841-21 que modifica el artículo 2 del Dec. No.328-10. Dispone las porciones de terrenos donde está ubicada la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp. G. O. 11055 del 5 de enero de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 841-21 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 328-10, del 16 de junio de 2010, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., a desarrollar y operar la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp., para que desarrolle sus operaciones en un área total de trescientos cincuenta y ocho mil noventa y tres puntos cuarenta y cinco metros cuadrados (358,093.45 m²), terrenos ubicados en el poblado Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, posterior a su creación, se realizó un proceso de actualización de mensura, refundición y subdivisión de los terrenos que ocupa la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp., dando como resultado un excedente superficial, por lo que actualmente los terrenos de dicha zona franca poseen un área total de trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez punto ochenta y ocho metros cuadrados (368,510.88 m²), resultados avalados por el documento de aprobación núm. [cédula], emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Jurisdicción Inmobiliaria, el 27 de septiembre de 2011. CONSIDERANDO: Que la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., mediante la comunicación núm. 3120-21, del 31 de marzo de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita reducir la superficie territorial de la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp., de 368,510.88 m² a 230,748.10 m². CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2021, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 08-21-MP de la misma fecha. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTO: El Decreto núm. 328-10 del 16 de junio de 2010. VISTO: El documento de aprobación de Actualización de Mensura, Refundición y Subdivisión núm. [cédula], emitido por la Dirección Regional del Departamento Central de Mensuras Catastrales de la Jurisdicción Inmobiliaria el 27 de septiembre de 2011. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., del 31 de marzo de 2021. VISTA: La Resolución núm. 08-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 16 de septiembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 328-10, del 16 de junio de 2010, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 2. La Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp. estará ubicada en el poblado Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la cual funcionará en dos (2) porciones de terrenos con una superficie global de doscientos treinta mil setecientos cuarenta y ocho puntos diez metros cuadrados (230,748.10 m²), distribuidos de la siguiente manera: I. Porción núm. 1: Ciento ochenta mil cincuenta y nueve puntos veinticinco metros cuadrados (180,059.25 m²) dentro del ámbito de los inmuebles con las siguientes designaciones catastrales: a) [cédula] (59,146.97 m²). b) [cédula] (50,800.08 m²). c) [cédula] (28,717.57 m²). d) [cédula] (41,394.63 m²). Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Parcela 512 (resto). Al sur: Avenida Penetración. Al este: Parcela 512 (resto) e inmueble con designación catastral núm. [cédula]. Al oeste: Avenida Penetración. II) Porción núm. 2: Cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho puntos ochenta y cinco metros cuadrados (50,688.85 m²) dentro del ámbito de los inmuebles con las siguientes designaciones catastrales: a) [cédula] (15,207.12 m²). b) [cédula] (22,479.73 m²). c) Parcelas [cédula]-16340 (5,000.00 m²) d) [cédula]-16338 (8,002.00 m²). Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: a). Al norte: Parcela 512 (resto). b). Al sur: Avenida Penetración. c). Al este: Parcela 512 (resto). d). Al oeste: Inmueble con designación catastral núm. [cédula]”. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 328-10, del 16 de junio de 2010, que no hayan sido modificadas por el presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona