Texto de la norma
Dec. No. 841-21 que modifica el artículo 2 del Dec. No.328-10. Dispone las porciones de
terrenos donde está ubicada la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas
Corp. G. O. 11055 del 5 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 841-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 328-10, del 16 de junio de 2010, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., a desarrollar y operar
la Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp., para que desarrolle sus
operaciones en un área total de trescientos cincuenta y ocho mil noventa y tres puntos
cuarenta y cinco metros cuadrados (358,093.45 m²), terrenos ubicados en el poblado Andrés,
municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, posterior a su creación, se realizó un proceso de actualización de
mensura, refundición y subdivisión de los terrenos que ocupa la Zona Franca de Servicio
Global Logistics Américas Corp., dando como resultado un excedente superficial, por lo
que actualmente los terrenos de dicha zona franca poseen un área total de trescientos sesenta
y ocho mil quinientos diez punto ochenta y ocho metros cuadrados (368,510.88 m²),
resultados avalados por el documento de aprobación núm. [cédula], emitido por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Jurisdicción Inmobiliaria, el 27 de septiembre
de 2011.
CONSIDERANDO: Que la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., mediante la
comunicación núm. 3120-21, del 31 de marzo de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder
Ejecutivo para que se le permita reducir la superficie territorial de la Zona Franca de
Servicio Global Logistics Américas Corp., de 368,510.88 m² a 230,748.10 m².
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2021, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 08-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 328-10 del 16 de junio de 2010.
VISTO: El documento de aprobación de Actualización de Mensura, Refundición y
Subdivisión núm. [cédula], emitido por la Dirección Regional del Departamento
Central de Mensuras Catastrales de la Jurisdicción Inmobiliaria el 27 de septiembre de 2011.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., del 31 de
marzo de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 08-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 16 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 328-10, del 16 de junio de 2010,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. La Zona Franca de Servicio Global Logistics Américas Corp. estará
ubicada en el poblado Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, la cual funcionará en dos (2) porciones de terrenos con una
superficie global de doscientos treinta mil setecientos cuarenta y ocho puntos diez
metros cuadrados (230,748.10 m²), distribuidos de la siguiente manera:
I. Porción núm. 1: Ciento ochenta mil cincuenta y nueve puntos
veinticinco metros cuadrados (180,059.25 m²) dentro del ámbito de los
inmuebles con las siguientes designaciones catastrales:
a) [cédula] (59,146.97 m²).
b) [cédula] (50,800.08 m²).
c) [cédula] (28,717.57 m²).
d) [cédula] (41,394.63 m²).
Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Parcela 512 (resto).
Al sur: Avenida Penetración.
Al este: Parcela 512 (resto) e inmueble con designación catastral
núm. [cédula].
Al oeste: Avenida Penetración.
II) Porción núm. 2: Cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho puntos
ochenta y cinco metros cuadrados (50,688.85 m²) dentro del ámbito de
los inmuebles con las siguientes designaciones catastrales:
a) [cédula] (15,207.12 m²).
b) [cédula] (22,479.73 m²).
c) Parcelas [cédula]-16340 (5,000.00 m²)
d) [cédula]-16338 (8,002.00 m²).
Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
a). Al norte: Parcela 512 (resto).
b). Al sur: Avenida Penetración.
c). Al este: Parcela 512 (resto).
d). Al oeste: Inmueble con designación catastral núm.
[cédula]”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 328-10, del 16 de junio de 2010, que no hayan sido
modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.