Texto de la norma
Dec. No. 843-21 que eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta Juan
Antonio Polanco Monegro. G. O. 11055 del 5 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 843-21
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un pacto mediante el cual se acordó un aumento sustancial de
las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que en el referido acuerdo se estableció la suma de cincuenta mil pesos
($50,000.00) como el monto mínimo de la pensión para los médicos bajo el amparo de la Ley
núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTO: El acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud del Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RDS50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al servidor
público del sector salud Juan Antonio Polanco Monegro, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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