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Decreto

Decreto 840-21

que modifica el artículo 1 del Dec. No.270-15. Establece las porciones de terrenos donde estará ubicada la Zona Franca Multimodal Caucedo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 2021fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11055Gaceta Oficial del 5 ene de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 840-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No.270-15. Establece las porciones de terrenos donde estará ubicada la Zona Franca Multimodal Caucedo. G. O. 11055 del 5 de enero de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 840-21 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 29-98, del 28 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A., a desarrollar y operar la Zona Franca Multimodal Caucedo, para que la misma funcione en un área total de ochocientos cuatro mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (804,977.00 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 517 y 517-A del distrito catastral núm. 32 del Distrito Nacional, República Dominicana, terrenos unidos en un solo bloque entre sí, dentro del área correspondiente a la península Caucedo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 29-98, del 20 de enero de 1998, mediante el cual se ampliaron los terrenos de la Zona Franca Multimodal Caucedo a un millón ciento sesenta y nueve mil setecientos veintiséis puntos ochenta y seis metros cuadrados (1, 169,726.86 m²). CONSIDERANDO: Que la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A, mediante la comunicación núm. 354-20, del 13 enero de 2020, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial de la Zona Franca Multimodal Caucedo de 1,169,726.86 m² a 2,058,101.70 m². CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2021, decidió acogerla favorablemente emitiendo la Resolución núm. 07-21-MP de la misma fecha. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTO: Los Decretos números 29-98, del 28 de enero de 1998, y 270-15 del 22 de septiembre de 2015. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A, el 13 de enero de 2020. VISTA: La Resolución núm. 07-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 16 de septiembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. La Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en cuatro porciones de terreno con una superficie global de dos millones cincuenta y ocho mil ciento un punto setenta metros cuadrados (2,058,101.70 m²), distribuidos de la siguiente manera: 1) 804,977.00 m² en la parcela núm. 517-C-Refundida del D. C. núm. 32, del Distrito Nacional, sección Andrés. 2) 364,749.86 m² en la parcela con designación catastral núm. [cédula], del D. C. núm. 32, ubicada en Boca Chica, provincia Santo Domingo. 3) 791,452.45 m² en el inmueble identificado como [cédula] del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 4) 96,922.39 m² en la parcela núm. 512-006.16337-16348 del D.C. núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: a) Al norte: calle al Megapuerto. b) Al sur: Parcelas núm. 517 (resto), 518 (resto) e inmuebles con designaciones catastrales números [cédula], [cédula], [cédula], [cédula] y [cédula]. c) Al este: Bahía de Andrés. d) Al oeste: Parcela 518 (resto)”. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, que no hayan sido modificadas por el presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona