Texto de la norma
Dec. No. 840-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No.270-15. Establece las porciones
de terrenos donde estará ubicada la Zona Franca Multimodal Caucedo. G. O. 11055 del
5 de enero de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 840-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 29-98, del 28 de enero de 1998, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A., a desarrollar y
operar la Zona Franca Multimodal Caucedo, para que la misma funcione en un área total de
ochocientos cuatro mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (804,977.00 m²), dentro
del ámbito de las parcelas núm. 517 y 517-A del distrito catastral núm. 32 del Distrito
Nacional, República Dominicana, terrenos unidos en un solo bloque entre sí, dentro del área
correspondiente a la península Caucedo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, fue
modificado el artículo 2 del Decreto núm. 29-98, del 20 de enero de 1998, mediante el cual
se ampliaron los terrenos de la Zona Franca Multimodal Caucedo a un millón ciento sesenta
y nueve mil setecientos veintiséis puntos ochenta y seis metros cuadrados (1, 169,726.86 m²).
CONSIDERANDO: Que la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A, mediante la
comunicación núm. 354-20, del 13 enero de 2020, solicitó a la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder
Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial de la Zona Franca
Multimodal Caucedo de 1,169,726.86 m² a 2,058,101.70 m².
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2021, decidió acogerla
favorablemente emitiendo la Resolución núm. 07-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTO: Los Decretos números 29-98, del 28 de enero de 1998, y 270-15 del 22 de
septiembre de 2015.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A, el
13 de enero de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 07-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 16 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de
2015, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en cuatro
porciones de terreno con una superficie global de dos millones cincuenta y ocho mil
ciento un punto setenta metros cuadrados (2,058,101.70 m²), distribuidos de la
siguiente manera:
1) 804,977.00 m² en la parcela núm. 517-C-Refundida del D. C. núm. 32, del Distrito
Nacional, sección Andrés.
2) 364,749.86 m² en la parcela con designación catastral núm. [cédula], del D.
C. núm. 32, ubicada en Boca Chica, provincia Santo Domingo.
3) 791,452.45 m² en el inmueble identificado como [cédula] del municipio
Boca Chica, provincia Santo Domingo.
4) 96,922.39 m² en la parcela núm. 512-006.16337-16348 del D.C. núm. 32,
municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, correspondiéndoles en conjunto
los siguientes linderos:
a) Al norte: calle al Megapuerto.
b) Al sur: Parcelas núm. 517 (resto), 518 (resto) e inmuebles con
designaciones
catastrales números [cédula], [cédula],
[cédula], [cédula] y [cédula].
c) Al este: Bahía de Andrés.
d) Al oeste: Parcela 518 (resto)”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, que no hayan sido
modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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