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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 827-21

que modifica el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 4 del Dec. No. 729- 21, que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 2021fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11049Gaceta Oficial del 24 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 827-21 que modifica el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 4 del Dec. No. 729- 21, que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 827-21 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso FTPN será asegurar la administración y operación de los recursos aportados por el Ministerio de Interior y Policía y organismos nacionales e internacionales, así como la ejecución de las actividades relacionadas con la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Sus fines son los siguientes: 1. Administrar los procesos de adquisición de planes de inversión en proyectos, construcción, implementación, operación, mantenimiento de los activos requeridos para iniciativas estratégicas de la Policía Nacional. 2. Financiamiento de programas y proyectos de tecnificación y profesionalización de la Policía Nacional. 3. Fungir como una herramienta de promoción de alianzas público-privadas en lo que respecta a la participación del sector privado en el fomento y promoción de mejores prácticas para la aplicación de las políticas públicas necesarias para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional. 4. Contribuir al fortalecimiento de la cultura y al uso eficiente de los recursos para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional. 5. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere este decreto”. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 6 del artículo 4 del Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 6. “Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FTPN y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con los principios de compras y contrataciones vigentes. Los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados como consecuencia del proceso de profesionalización y transformación de la policía deberán ser detallados en el contrato de constitución del Fideicomiso FTPN”. ARTÍCULO 3. El Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional contará con un comisionado que será designado por el Poder Ejecutivo y cuyas funciones estarán establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso. ARTÍCULO 4. El presente decreto deroga o modifica todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que le sea contrario. ARTÍCULO 5. Las demás disposiciones del Decreto 729-21, del 10 de noviembre de 2021, se mantienen vigentes. ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona