Texto de la norma
Dec. No. 827-21 que modifica el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 4 del Dec. No. 729-
21, que dispone la constitución del Fideicomiso para la Transformación y
Profesionalización de la Policía Nacional. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 827-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 729-21 que dispone la constitución del Fideicomiso para la
Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, del 10 de noviembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 729-21 que dispone la
constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía
Nacional, del 10 de noviembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso FTPN será
asegurar la administración y operación de los recursos aportados por el Ministerio de
Interior y Policía y organismos nacionales e internacionales, así como la ejecución de
las actividades relacionadas con la transformación y profesionalización de la Policía
Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía
Nacional. Sus fines son los siguientes:
1. Administrar los procesos de adquisición de planes de inversión en proyectos,
construcción, implementación, operación, mantenimiento de los activos requeridos
para iniciativas estratégicas de la Policía Nacional.
2. Financiamiento de programas y proyectos de tecnificación y profesionalización de la
Policía Nacional.
3. Fungir como una herramienta de promoción de alianzas público-privadas en lo que
respecta a la participación del sector privado en el fomento y promoción de mejores
prácticas para la aplicación de las políticas públicas necesarias para la transformación
y profesionalización de la Policía Nacional.
4. Contribuir al fortalecimiento de la cultura y al uso eficiente de los recursos para la
transformación y profesionalización de la Policía Nacional.
5. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por
el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere este
decreto”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 6 del artículo 4 del Decreto núm. 729-21 que dispone
la constitución del Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía
Nacional, del 10 de noviembre de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
6. “Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FTPN y con cargo al patrimonio
fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y
contrataciones que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme
le instruya el Fideicomitente, de conformidad con los principios de compras y
contrataciones vigentes. Los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados como
consecuencia del proceso de profesionalización y transformación de la policía
deberán ser detallados en el contrato de constitución del Fideicomiso FTPN”.
ARTÍCULO 3. El Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía
Nacional contará con un comisionado que será designado por el Poder Ejecutivo y cuyas
funciones estarán establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. El presente decreto deroga o modifica todo acto administrativo de igual o
menor jerarquía que le sea contrario.
ARTÍCULO 5. Las demás disposiciones del Decreto 729-21, del 10 de noviembre de 2021,
se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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