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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 826-21

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11049Gaceta Oficial del 24 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 826-21 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 826-21 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. VISTA: La Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Blas Eduardo Henríquez González por el de BLAS HERÍQUEZ GONZÁLEZ. 2. Darilys del Valle Santana por el de FIOR DALIZA DEL VALLE SANTANA. 3. Los señores Wilson Ernesto Moscoso Contreras y Marcia Jiménez Roa, padres del menor de edad Paúl Fernando Moscoso Jiménez, autorizan a cambiar el nombre de su hijo por el de PAÚL ERNESTO MOSCOSO JIMÉNEZ. 4. Rosa Natalia Batista Peña por el de YOCAIRA BATISTA PEÑA. 5. Rafaelina Checo Almonte por el de VENYS RAFAELINA CHECO ALMONTE. 6. Valerín Salcedo Contreras, madre del menor de edad Ricardo Salcedo, autoriza a cambiar el nombre de su hijo por el de JEREMY GAEL SALCEDO. 7. Juana Pérez Ciriaco por el de MARY JANE PÉREZ CIRIACO. 8. Narciso Méndez Benítez por el de GRIBERT ADRIÁN MÉNDEZ BENÍTEZ. Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona