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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 823-21

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios profesionales agropecuarios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11049Gaceta Oficial del 24 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano
114personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adan Acevedo MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Alberto Ramirez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Alejandro Martinez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Alexander Perez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Alfonsina Bocio SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Alfonso Maria CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Alfonso Vizcaino FerrerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Amable Perez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Americo Antonio Ortega CardenasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ana Maria Caceres GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Andrea Yris Jacqueline Zacarias LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Andres Ruiz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Angel Aridio Diaz MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Augusto Polanco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Basilio Villa MurrayEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Belarminio Rojas MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Bolivar Carrasco InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Boris Antonio PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Braulio Taylor Santana SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Carlos Bienvenido Ortiz CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Carlos Rafael Herasme FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Cesar Augusto Matos PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Cornelio Tavera RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Dimas Francisco Liranzo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Diomedes Berroa SabinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Domingo Antonio GuichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Domingo Confesor Rosario MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Domingo Taveras LiranzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Eduardo Roa PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Efre Santos MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Elias Casilda Zapata LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Emilio Antonio Paulino PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Enestor Mendez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ernesto Rosario MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Felix Alberto Alcantara LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Felix Manuel Lopez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Felix Ramon NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Francisco Camarena HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Francisco Cespedez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Francisco Espino DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Francisco Javier de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Franklin Teodoro Espinal TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Geronimo Geronimo AguasvivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Hector Rafael Santo MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Hector Ruben Morantin DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ysaias Puentes MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Israel Antonio Perez DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jacobo Jose Toribio GarabitoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jerinerdo Suriel PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jesus Salvador Aracena DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jorge Alberto Andujar MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Antonio Regalado ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juan Antonio Taveras HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jose BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose de Jesus Estrella UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jose Luis Cruz SuriyachEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Jose Oscar HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jose Radhames Silverio CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Jose Ramon Pateroi Guzman SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Ramon Rosario MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Ignacio Cepeda EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Joseito Flores PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Juan Francisco PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Juan Geovanny Arias PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Juan Isaias Medina de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Juan Pablo Peñalo AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Julian Suero SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Julio Cesar Ortiz CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Julio Cesar Rijo MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Leonaldo Santiago MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Leonardo Agripino Paulino FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Librado Andujar VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Lidia Joselina Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Luca Antonio AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Lucas Guerrero SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Luis Eduardo Martinez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Manuel de Jesus Bonilla FondeurEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Manuel Nicolas Dominguez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Maria Leocadia German de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Marito Emilio Heredia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Mercedes Merida Perdomo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Meregildo Sosa BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Miguel Angel Gomez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Modesto Romero PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Nelson Valentin Santana VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Orlando Alberto Castaños PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Olando Manuel Payano RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael Antonio Lora MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Rafael Antonio Muñoz OsorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael Arminio Rodriguez ClaseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael Martinez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael Mercedes Medina SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ramon Antonio FernandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Ramon Antonio Nuesi TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ramon Arturo Ovalles AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ramon Bautista Marte FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Ramon Caonabo Fernandez LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ramon Emilio Santana CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ramon Felix Hernandez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ricardo Cruz SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Rodolfo Jimenez VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rolando Antonio Vargas UbriEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Rosario Ynes del Carmen Duarte ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ruben Dario James RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Santa Silvia Cedano RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Silvio Francisco Rafael Guzman AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Teofilo de Js. Núñez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Teolida Contreras GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Vicente Contreras PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Victor Julio Mejia SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Victor Manuel Piña QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Waldo Cortes EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Wgris Perez TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Wilfrido de la Cruz Peña PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 823-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios profesionales agropecuarios. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 823-21 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano reconoce con las pensiones especiales dispuestas en el presente decreto las arduas labores realizadas por los profesionales del sector agropecuario de distintas instituciones públicas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República por el presidente de la Asociación Nacional de Profesionales Agropecuarios (ANPA), del 21 de octubre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone el otorgamiento de varias pensiones especiales del Estado dominicano a los siguientes profesionales agropecuarios: CEDULA DE IDENTIDAD Y MONTO EN NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS ELECTORAL RD$ ADAN ACEVEDO MATOS [cédula] 50,000.00 ALBERTO RAMIREZ MONTERO [cédula] 40,000.00 ALEJANDRO MARTINEZ FERNANDEZ [cédula] 50,000.00 ALEXANDER PEREZ RIVAS [cédula] 40,000.00 ALFONSINA BOCIO SANCHEZ [cédula] 50,000.00 ALFONSO MARIA CERDA [cédula] 45,000.00 ALFONSO VIZCAINO FERRER [cédula] 40,000.00 AMABLE PEREZ MARTINEZ [cédula] 35,000.00 AMERICO ANTONIO ORTEGA CARDENAS [cédula] 50,000.00 ANA MARIA CACERES GONZALEZ [cédula] 45,000.00 ANDREA YRIS JACQUELINE ZACARIAS LOPEZ [cédula] 35,000.00 ANDRES RUIZ PEÑA [cédula] 50,000.00 ANGEL ARIDIO DIAZ MENDEZ [cédula] 50,000.00 AUGUSTO POLANCO GARCIA [cédula] 60,000.00 BASILIO VILLA MURRAY [cédula] 60,000.00 BELARMINIO ROJAS MARTE [cédula] 45,000.00 BOLIVAR CARRASCO INFANTE [cédula] 50,000.00 BORIS ANTONIO PEGUERO [cédula] 30,000.00 BRAULIO TAYLOR SANTANA SANCHEZ [cédula] 40,000.00 CARLOS BIENVENIDO ORTIZ CALDERON [cédula] 50,000.00 CARLOS RAFAEL HERASME FELIZ [cédula] 35,000.00 CESAR AUGUSTO MATOS PEREZ [cédula] 50,000.00 CORNELIO TAVERA ROMERO [cédula] 35,000.00 DIMAS FRANCISCO LIRANZO RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 DIOMEDES BERROA SABINO [cédula] 40,000.00 DOMINGO ANTONIO GUICHARDO [cédula] 35,000.00 DOMINGO CONFESOR ROSARIO MARTINEZ [cédula] 45,000.00 DOMINGO TAVERAS LIRANZO [cédula] 40,000.00 EDUARDO ROA PEÑA [cédula] 35,000.00 EFRE SANTOS MARTINEZ [cédula] 50,000.00 ELIAS CASILDA ZAPATA LARA [cédula] 50,000.00 EMILIO ANTONIO PAULINO PICHARDO [cédula] 50,000.00 ENESTOR MENDEZ MENDEZ [cédula] 50,000.00 ERNESTO ROSARIO MERCADO [cédula] 50,000.00 FELIX ALBERTO ALCANTARA LUGO [cédula] 60,000.00 FELIX MANUEL LOPEZ GUZMAN [cédula] 50,000.00 FELIX RAMON NOLASCO [cédula] 40,000.00 FRANCISCO CAMARENA HERNANDEZ [cédula] 35,000.00 FRANCISCO CESPEDEZ PEREZ [cédula] 50,000.00 FRANCISCO ESPINO DELGADO [cédula] 45,000.00 FRANCISCO JAVIER DE OLEO [cédula] 45,000.00 FRANKLIN TEODORO ESPINAL TAPIA [cédula] 50,000.00 GERONIMO GERONIMO AGUASVIVAS [cédula] 50,000.00 HECTOR RAFAEL SANTO MONEGRO [cédula] 35,000.00 HECTOR RUBEN MORANTIN DIAZ [cédula] 50,000.00 YSAIAS PUENTES MILIANO [cédula] 35,000.00 ISRAEL ANTONIO PEREZ DUARTE [cédula] 50,000.00 JACOBO JOSE TORIBIO GARABITO [cédula] 35,000.00 JERINERDO SURIEL PERALTA [cédula] 40,000.00 JESUS SALVADOR ARACENA DISLA [cédula] 50,000.00 JORGE ALBERTO ANDUJAR MATOS [cédula] 35,000.00 JOSE ANTONIO REGALADO REYES [cédula] 50,000.00 JUAN ANTONIO TAVERAS HERRERA [cédula] 50,000.00 JOSE BAEZ [cédula] 40,000.00 JOSE DE JESUS ESTRELLA UREÑA [cédula] 50,000.00 JOSE LUIS CRUZ SURIYACH [cédula] 45,000.00 JOSE OSCAR HERRERA [cédula] 50,000.00 JOSE RADHAMES SILVERIO CESPEDES [cédula] 60,000.00 JOSE RAMON PATEROI GUZMAN SANTANA [cédula] 35,000.00 JOSE RAMON ROSARIO MEDINA [cédula] 35,000.00 JOSE IGNACIO CEPEDA ESPINAL [cédula] 40,000.00 JOSEITO FLORES PAULA [cédula] 35,000.00 JUAN FRANCISCO PEREZ [cédula] 40,000.00 JUAN GEOVANNY ARIAS PEÑA [cédula] 60,000.00 JUAN ISAIAS MEDINA DE LA ROSA [cédula] 60,000.00 JUAN PABLO PEÑALO ABREU [cédula] 35,000.00 JULIAN SUERO SUERO [cédula] 35,000.00 JULIO CESAR ORTIZ CARRASCO [cédula] 45,000.00 JULIO CESAR RIJO MOTA [cédula] 35,000.00 LEONALDO SANTIAGO MORETA [cédula] 45,000.00 LEONARDO AGRIPINO PAULINO FLORENTINO [cédula] 45,000.00 LIBRADO ANDUJAR VARGAS [cédula] 35,000.00 LIDIA JOSELINA FELIZ ALCANTARA [cédula] 45,000.00 LUCA ANTONIO ADAMES [cédula] 45,000.00 LUCAS GUERRERO SURIEL [cédula] 50,000.00 LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ [cédula] 45,000.00 LUIS MANUEL CAPELLAN RAMOS [cédula] 40,000.00 MANUEL DE JESUS BONILLA FONDEUR [cédula] 35,000.00 MANUEL NICOLAS DOMINGUEZ GARCIA [cédula] 50,000.00 MARIA LEOCADIA GERMAN DE JESUS [cédula] 50,000.00 MARITO EMILIO HEREDIA PEREZ [cédula] 50,000.00 MERCEDES MERIDA PERDOMO DIAZ [cédula] 50,000.00 MEREGILDO SOSA BONILLA [cédula] 50,000.00 MIGUEL ANGEL GOMEZ ROSARIO [cédula] 40,000.00 MODESTO ROMERO PEREZ [cédula] 50,000.00 NELSON VALENTIN SANTANA VOLQUEZ [cédula] 50,000.00 ORLANDO ALBERTO CASTAÑOS PERALTA [cédula] 50,000.00 OLANDO MANUEL PAYANO RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 RAFAEL ANTONIO LORA MERCADO [cédula] 35,000.00 RAFAEL ANTONIO MUÑOZ OSORIO [cédula] 50,000.00 RAFAEL ARMINIO RODRIGUEZ CLASE [cédula] 50,000.00 RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ [cédula] 50,000.00 RAFAEL MERCEDES MEDINA SENA [cédula] 50,000.00 RAMON ANTONIO FERNANDO [cédula] 45,000.00 RAMON ANTONIO NUESI TAVAREZ [cédula] 50,000.00 RAMON ARTURO OVALLES APONTE [cédula] 50,000.00 RAMON BAUTISTA MARTE FERNANDEZ [cédula] 45,000.00 RAMON CAONABO FERNANDEZ LUCIANO [cédula] 35,000.00 RAMON EMILIO SANTANA CORTORREAL [cédula] 50,000.00 RAMON FELIX HERNANDEZ HERNANDEZ [cédula] 40,000.00 RICARDO CRUZ SANTOS [cédula] 35,000.00 RODOLFO JIMENEZ VELOZ [cédula] 50,000.00 ROLANDO ANTONIO VARGAS UBRI [cédula] 45,000.00 ROSARIO YNES DEL CARMEN DUARTE TORIBIO [cédula] 40,000.00 RUBEN DARIO JAMES RUIZ [cédula] 50,000.00 SANTA SILVIA CEDANO RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 SERVIO ARISMENDI RODRIGUEZ RAMOS [cédula] 50,000.00 SILVIO FRANCISCO RAFAEL GUZMAN ARIAS [cédula] 35,000.00 TEOFILO DE JS. NÚÑEZ RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 TEOLIDA CONTRERAS GARCIA [cédula] 35,000.00 VICENTE CONTRERAS PEÑA [cédula] 50,000.00 VICTOR JULIO MEJIA SARMIENTO [cédula] 50,000.00 VICTOR MANUEL PIÑA QUEZADA [cédula] 50,000.00 WALDO CORTES ESPINOSA [cédula] 50,000.00 WGRIS PEREZ TRINIDAD [cédula] 50,000.00 WILFRIDO DE LA CRUZ PEÑA PUJOLS [cédula] 35,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese a los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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