Texto de la norma
Dec. No. 820-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 820-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Unicosol (COOPUNICOSOL), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Unidas a María (MUMACOOP), con domicilio en la
calle Alejandro Bueno, número 58, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago
Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Las 3 P (COOPSER3P), con domicilio en la calle General Sucre,
número 77, sector Capotillo, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de San Francisco de Vallecito (COOPSAFRAV), con
domicilio en la calle principal número 5, comunidad de Vallecito, distrito municipal Las
Lagunas, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres La Nueva Luz de Barrera (COOPNULUZ), con
domicilio en la calle Duarte, número 125, distrito municipal Barreras, municipio Azua,
provincia Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras Azuanas (COOPMUEAZUA), con
domicilio en la calle Las Carreras, número 293, municipio Azua, provincia Azua de
Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Martín García (COOPMAGA), con domicilio en la calle barrio nuevo,
número 4, sector Martín García, municipio Guayubín, provincia Montecristi, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintidós (22) septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Industriales del Mueble (COOPIDEM), con domicilio en la calle 3,
número 7, Dix Business Center 2, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Monte de Oro (COOPDEORO), con domicilio en la calle Presidente
Vásquez, número 61, plaza Galá, local 2 f), segundo piso, ensanche Ozama, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintidós (22) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Conuco (COOPCONUCO), con domicilio en la calle Juan Pablo Pina,
número 46, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11)
julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados y Afines del Consejo Nacional para la
Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (COOPCONALECHE), con domicilio
en la autopista 30 de Mayo, Ciudad Ganadera, edificio Conaleche, segundo piso, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
los Cacocultores La Nueva Unión de Vicentillo (COOPCA-UNION), con domicilio en la
calle principal, número 43, localidad San Francisco de Vicentillo, provincia El Seibo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Asociación de Pequeños Empresarios (COOPASPEM), con domicilio
en la autopista Duarte, número 131, segundo piso, sector Mejoramiento Social, kilometro 28,
municipio Pedro Brand, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Productores de Tocino y Longaniza de Santana La Altagracia
(COOPAPROTOLONSA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unido para el Progreso (COOPAUP), con domicilio en la carretera
principal, comunidad Juana Vicenta, distrito municipal El Limón, municipio Santa Bárbara,
provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Estudiantil Universitaria (UNICOOP), con domicilio en la avenida
Abraham Lincoln, número 126, esquina Modesto Díaz, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 17. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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