Texto de la norma
Dec. No. 815-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 815-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Mujeres Progresistas Salud y Belleza (COOPMPSB), con domicilio
en la calle Las Flores, número 13, Mirador del Oeste, carretera Sánchez, kilómetro 12,
municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Parceleros de Cristóbal (COOPMCRIS), con domicilio en la calle José
María Galán, número 68, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Las Manos de Dios (COOPMANOSDEDIOS), con domicilio en la
carretera Yabonico, número 20, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y
Servicios Múltiples Comerciantes de Loma de Cabrera (COOPLOMA), con domicilio en la
calle Héroes de la Restauración, número 3, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Porcicultores El Jabalí (COOPJABALI), con domicilio en el Proyecto
Las Pimientas, sección El Catey, municipio Sánchez, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pedro Corto (COOPGAPECO), con domicilio en el kilómetro 18 ½,
carretera San Juan, distrito municipal Pedro Corto, La Matas de Farfán, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Textileros de La Romana (COOPETEX), con domicilio en la
calle F, número 8, sector Villa España, provincia La Romana, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Monción (COOPESMON), con domicilio en
la calle Tomás Genao, s/n, municipio Monción, provincia Santiago Rodríguez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pescadores Limón de Samaná (COOPELISA), con domicilio en la
calle principal, número 25, comunidad Boca del Río, municipio El Limón, provincia Samaná,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Distribuidores del Sur (COOPDISUR), con domicilio en la
calle José Francisco Peña Gómez, número 50, provincia Barahona, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11)
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ganaderos Anacaona (COOPGANA), con domicilio en la Torre
Caonabo II, apartamento 101, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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