Texto de la norma
Dec. No. 814-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 814-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria La
Gina (COOPAGINA), con domicilio en la calle principal, número 25, barrio La Langosta,
distrito municipal Cristo Rey de Guaraguao, municipio Villa Riva, provincia Duarte,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Los Cacaos de Samaná (COOPCASAM), con domicilio en la calle
Espiritusanto, número 4, comunidad Los Cacaos, municipio Santa Bárbara de Samaná,
provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Los Caracoles (COOPCARACOLES), con domicilio en la calle
Barceló, número 38, municipio Bávaro, provincia La Altagracia, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho
(18) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Básica Dominicana (COOPBADOM), con domicilio en la calle Mella,
esquina General Cabrera, número 62, tercer nivel, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Hernando Alonzo (COOPAHA), con domicilio en la calle principal,
número 1, El Hato, distrito municipal Hernando Alonzo, municipio Villa La Mata, provincia
Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Las Yayitas de Azua (COOP-YAYITA), con domicilio en la
calle Duarte, número 1, comunidad Las Yayitas, distrito municipal Las Lomas, provincia
Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Frutas Tropicales de la Región Enriquillo
(FRUTACOOP), con domicilio en la calle Enriquillo, número 19, municipio Neiba,
provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Barrio Chino de Villa Altagracia (COOPVILLACHINO), con domicilio
en la calle principal, número 1, Barrio Chino, Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Unión de Pescadores Hatillo Cotuí (COOPUPES), con
domicilio en la calle Duarte, número 75, paraje Hatillo, municipio Cotuí, provincia Sánchez
Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Corderitos (COOPSMULCO), con domicilio en la calle Enriquillo,
número 7, municipio Duvergé, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Seguridad Privada (COOPSEPRI), con domicilio en la calle
Alonzo Sánchez, número 281, local 4, urbanización El Almirante, municipio Santo Domingo
Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Trabajo y
Servicios Múltiples de Pescadores de Pedernales (COOPSEMPE), con domicilio en la calle
Duarte, s/n, en el vivero de Agricultura, barrio Miramar, provincia Pedernales, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología
(COOPSDOT), con domicilio en la calle Juan Isidro Ortega, número 51, Los Prados, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Progresando Juntos (COOPROJUN), con domicilio en la calle primera,
número 12, Batey 4, municipio Galván, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Reservistas y Comunitarios de Los Alcarrizos (COOPRECOAL), con
domicilio en la calle 5, esquina Duarte, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Porvenir (COOPPORVENIR), con domicilio en la calle Sabana Larga,
número 58, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Pajonal (COOPPAJONAL), con domicilio en la calle principal, número
40, sección Pajonal, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Porcicultores de la Región Este (COOPORCIRESTE), con domicilio en la calle
30 de Mayo, número 82, barrio Punta de Garza, municipio Hato Mayor del Rey, provincia
Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Estilistas, Barberos y Colmaderos de Verón Bávaro
(COOPOBASE), con domicilio en la calle principal, número B2, Plaza Genaro, municipio
Verón, Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Nacional de Bomberos (COOPNABOMBEROS), con domicilio en la
avenida Charles de Gaulle, número 22, Brisas del Palmar, Sabana Perdida, municipio Santo
Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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