Texto de la norma
Dec. No. 813-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 813-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Hato Viejo (COOPAVIR), con domicilio en la calle
principal, número 1, sección Hato Viejo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19)
de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de la Tierra de la Republica Dominicana
(COOPROTIRD), con domicilio en la avenida Independencia, kilómetro 10 ½, Manresa, El
Pedregal, Peatón 2, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de octubre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Blancos y Las Merceditas (COOPBLANMER), con domicilio
en la calle principal, número 183-B, Las Merceditas, municipio Enriquillo, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos, y Servicios Múltiples de los Empleados de los Arroceros COOPEMPARROZ), con
domicilio en la calle Federico Basili, número 1, Las Lagunas de Guaico, provincia La Vega,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y
Servicios
Múltiples
de
Católicos
Unidos
para
el
Desarrollo
Comunitario
(COOPCUPADEC), con domicilio en [domicilio omitido]. Rivera, esquina Presidente
Antonio Guzmán Fernández, El Guaricano, provincia La Vega, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Laguna Salada (COOPALASA), con domicilio en la calle principal
Barrio Los Ñoñitos, municipio Laguna Salada, provincia Valverde, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés
(24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores La Farola (COOPESF), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores La Nueva Esperanza de la Presa de Rincón
(COOPESNUERIN), con domicilio en la calle Duarte, sector El Hoyo, distrito municipal
Rincón, municipio Jíma Abajo, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Galleros (COOPGALLO), con domicilio en la calle San Miguel,
número 8, sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve
(19) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Esperanza Mena Abajo (COOPLESMENA), con domicilio en la calle
Gregorio Luperón, número 19, Mena Abajo, provincia Bahoruco, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno
(21) noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mieles de Zambrana (COOPMIZAM), con domicilio en la carretera
Maimón-Cotuí, kilómetro 10, distrito municipal El Limpio, provincia Sánchez Ramírez,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Movimiento en Marcha (COOPMOMA), con domicilio en la calle
segunda, número 18, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22)
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Noria (COOPNORIA) con domicilio en la autopista San Isidro,
plaza Aventura, local 2-A, municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de julio
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Piscicultores de Bohechio (COOPPESABO), con domicilio en
la calle Independencia, número 38, municipio Bohechio, provincia San Juan República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Ser (COOPSER), con domicilio en la calle 20, esquina 22,
número 36, Villa Satélite, sector Ramón Matías Mella, Villa Mella, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13)
de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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