Texto de la norma
Dec. No. 812-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 812-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Munícipes de Bohechio (COOPACRESBO), con domicilio en
la calle Trinitaria, número 47, municipio de Bohechio, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Hernández Arciniega (COOPAFHA), con domicilio en la calle
Restauración, número 63, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Mena (COOPAGROMENA), con domicilio en la calle segunda,
número 128, Mena Arriba, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno
(21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Apicultores de San Cristóbal (COOPAPISANCRI), con domicilio en
la calle Los Doctores, número 55, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Productores de Lima Limón Dominicano (COOPAPROLIMDO), con domicilio en la calle
Virginia Ortega, número 2, Los Prados, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Arroyo Higüero (COOPARROHIG), con domicilio en la calle San
Miguel, número 5, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13)
de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Nuevo Renacer de Arroyo Barril (COOPARROYOBARRIL),
con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Herrera (COOPASEMUH), con domicilio en la calle Eduardo Brito,
número 6, barrio Enriquillo, sector Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Villa Altagracia Vive (COOPASEMUVI), con domicilio en la calle
Ramón Matías Mella, número 10, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Artesanos y Artistas de Valdesia (COOPAVAL), con
domicilio en la calle principal, número 1, Najayo Arriba, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples La Bendición (COOPBENDICION), con domicilio en la calle
Benigno Filomeno Rojas, número 255, Zona Universitaria, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Caficultores La Independencia (COOPCAFINDE), con domicilio en
la sección Cruce de Blanco, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Compradores de Aguacate de Cambita Garabitos
(COOPCOMPACAM), con domicilio en la calle Rodrigo de Bastidas, número 1, sector La
Torre, municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24)
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.