Texto de la norma
Dec. No. 811-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 811-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de
Habichuelas y Guandules de la Frontera
(COOPROHAGUFRON), con domicilio en la calle principal, número 14, comunidad Las
Rosas, municipio Restauración, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Fronteriza (COOPSEMUF), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Emprendimiento Empresarial Supérate (COOPSUPÉRATE), con
domicilio en la avenida Independencia 656, segundo nivel, Zona Universitaria, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veinte (20) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Transporte Oriental (COOPTRAORIENT), con domicilio en la calle
K, número 11, urbanización Carolina, Villa Faro, municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Unidos RD (COOPUNIDOSRD), con domicilio en la calle Sebastián
Valverde, número H-24, Jardines Metropolitanos, ciudad Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el dos (2) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Villa Elisa (COOPVILLAELISA), con domicilio en la calle Duarte,
número 96, distrito municipal Villa Elisa, municipio Guayubín, provincia Montecristi,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Cosmopolitan (COSMOCOOP), con domicilio en la calle Juan
Sánchez Ramírez, número 48, plaza Hermanos Rojas, municipio Fantino, provincia Sánchez
Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Pinos Manoguayabo (PINOSCOOP), con domicilio en la calle
principal, Residencial CDEE, edificio número 8, apartamento 304-D, sector Hato Nuevo
Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Siembra (SIEMBRACOOP), con domicilio en la calle Lucero,
número 1, esquina número 8, sector Lotes y Servicios, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Vitalidad (VITALCOOP), con domicilio en la calle Rafael Augusto
Sánchez, número 116, edificio Andrea Victoria, apartamento 7C, Evaristo Morales, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el ocho (8) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Prolider de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples (PROLIDERCOOP), con domicilio en la calle 6,
manzana número 14, Residencial Rosmil, Los Restauradores, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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