Texto de la norma
Dec. No. 810-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 810-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Constitución (COOPCONSTITUCION), con domicilio en la avenida
Constitución, número 81, esquina Duarte, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de la Costa (COOPCOSTA), con domicilio en el kilómetro
1, salida a San Francisco de Macorís, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Dios es Real (COOPDIOSREAL), con domicilio en la calle Luweini,
número 39, paraje Mojarra, municipio Guerra, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples de Criadores Ovicaprino Don Miguel (COOPDONMIGUEL),
con domicilio en la autopista Duarte, número 53, comunidad El Baitoal, municipio San
Fernando de Montecristi, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Chichí Eusebio (COOPEUSEBIO), con domicilio en la calle Francisco
Caamaño, número 22, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Factoría Hato Nuevo (COOPFACTORY), con domicilio en la calle Juan
Evangelista Jiménez, número 22, sector Hato Nuevo, municipio Los Alcarrizos, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Gestión Humana (COOPGH), con domicilio en la calle 8, número
12, Residencial Rosmil, Las Praderas, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Piscicultores del Sur (COOPISUR), con domicilio en la calle
Respaldo Luis Felipe González, número 3, municipio Neiba, provincia Bahoruco, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Jimaní (COOPJIMANI), con domicilio en la calle Arzobispo Meriño, esquina 19
de Marzo, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Llanada (COOPLLANADA), con domicilio en la calle principal, La
Llanada, número 2, distrito municipal Hato Damas, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Marea (COOPMAREA), con domicilio en la calle Olegario Vargas,
número 1, (altos), sector Villa Duarte, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Molineros de la Línea Noroeste (COOPMOLINOR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples para el Fomento y Desarrollo del Sector Ovicaprino (COOPOVICAP),
con domicilio en la avenida Ortega y Gasset, número 15, esquina Peña Batlle, sector ensanche
La Fe, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de Cítricos de Jaragua (COOPPCJARAGUA), con
domicilio en la calle Enriquillo, número 44, El Palenque, municipio Villa Jaragua, provincia
Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples de Personas con Discapacidad de Valdesia (COOP-PEDIVA),
con domicilio en la calle Pedro Renville, número 2, Parque Pisan, municipio San Cristóbal,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 16. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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