Texto de la norma
Dec. No. 809-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 809-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ovicaprina de Martín García (COOPOVICA), con domicilio en la calle
principal número 37, sección Martín García, municipio Guayubín, provincia Montecristi,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Mujeres
Productoras Agropecuarias y de Servicios Múltiples de Tamarindo (COOPMUSET), con
domicilio en la calle primera, número 25, El Tamarindo, provincia Bahoruco, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo
y Servicios Múltiples Pescadores Tuberos de la Presa de Hatillo
(COOPESTUHAPRE), con domicilio en la carretera principal de la Presa de Hatillo, número
392, distrito municipal Quita Sueño, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo
y
Servicios
Múltiples
Pescadores
de
Buen
Hombre
Villa
Vásquez
(COOPESBUENHOMBRE), con domicilio en la calle principal de Buen Hombre, número
10, playa Buen Hombre, municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Créditos
y Servicios Múltiples de Choferes de San Cristóbal Ruta A (COOPCHOCFRA), con
domicilio en la carretera La Toma, número 10, municipio Villa Fundación, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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