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Decreto

Decreto 808-21

que establece el Premio Nacional a la Innovación Pública del Ministerio Administrativo de la Presidencia. Crea e integra su Comité Seleccionador

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11049Gaceta Oficial del 24 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 808-21 que establece el Premio Nacional a la Innovación Pública del Ministerio Administrativo de la Presidencia. Crea e integra su Comité Seleccionador. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 808-21 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015, establece que es potestad del Estado promover planes nacionales que fomenten el impulso integral del país. CONSIDERANDO: Que es necesario incentivar políticas que promuevan la eficiencia de las instituciones públicas, incentivando la participación de agentes públicos, privados, académicos y ciudadanía en general, para fomentar una cultura innovadora. CONSIDERANDO: Que a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta beneficioso incentivar la cultura de innovación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 453-18, que declara el 2019 como el Año de la Innovación y la Competitividad, del 29 de diciembre de 2018. VISTO: El Decreto núm. 71-21, que crea el Gabinete de Transformación Digital, con dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia, del 8 de febrero de 2021. VISTO: El Decreto núm. 464-21 que crea e integra el Gabinete de Innovación, con el objeto de formular la política nacional de innovación de la República Dominicana 2030, del 30 de julio de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se establece el Premio Nacional a la Innovación Publica del Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), para ser conferido a agentes del sector público o privado que planteen soluciones innovadoras con miras a la erradicación de la burocracia en la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Se establece corno objetivo central de este galardón supremo el reconocimiento a los aportes a la innovación publica, lo que promueve el fortalecimiento de la institucionalidad, la optimización de los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía y la transparencia del Estado ante la sociedad dominicana. ARTÍCULO 3. Se crea el Comité Seleccionador, el cual estará conformado ele la siguiente manera: 1) El viceministerio de Innovación, Transparencia y Atención Ciudadana del Ministerio Administrativo de la Presidencia, quien lo presidirá. 2) El Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). 3) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). 4) El Consejo Nacional de la Competitividad. 5) La Oficina Gubernamental ele Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). 6) Un representante del sector privado especialista en materia de innovación. 7) Un representante del sector privado especialista en materia ele sostenibilidad. 8) Un representante del sector académico. 9) Un representante de la sociedad civil organizada. ARTÍCULO 4. Este Comité tendrá como responsabilidad fundamental seleccionar anualmente a los merecedores del Premio Nacional a la Innovación Pública, previo análisis ele su aporte y trayectoria como agente del sector público o privado. ARTÍCULO 5. Se dispone una dotación econom1ca, que será determinada año tras año. a los galardonados que aportará el Estado dominicano a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia. ARTÍCULO 6. El presente decreto ordena al viceministerio ele Innovación, Transparencia y Atención Ciudadana del Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), a redactar el reglamento de este premio. ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (17) diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 ele la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona