Texto de la norma
Dec. No. 808-21 que establece el Premio Nacional a la Innovación Pública del Ministerio
Administrativo de la Presidencia. Crea e integra su Comité Seleccionador. G. O. 11049
del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 808-21
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República
Dominicana, del 13 de junio de 2015, establece que es potestad del Estado promover planes
nacionales que fomenten el impulso integral del país.
CONSIDERANDO: Que es necesario incentivar políticas que promuevan la eficiencia de
las instituciones públicas, incentivando la participación de agentes públicos, privados,
académicos y ciudadanía en general, para fomentar una cultura innovadora.
CONSIDERANDO: Que a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las
problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta beneficioso
incentivar la cultura de innovación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 453-18, que declara el 2019 como el Año de la Innovación y la
Competitividad, del 29 de diciembre de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, que crea el Gabinete de Transformación Digital, con
dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia, del 8 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 464-21 que crea e integra el Gabinete de Innovación, con el objeto
de formular la política nacional de innovación de la República Dominicana 2030, del 30 de
julio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece el Premio Nacional a la Innovación Publica del Ministerio
Administrativo de la Presidencia (MAPRE), para ser conferido a agentes del sector público
o privado que planteen soluciones innovadoras con miras a la erradicación de la burocracia
en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Se establece corno objetivo central de este galardón supremo el
reconocimiento a los aportes a la innovación publica, lo que promueve el fortalecimiento de
la institucionalidad, la optimización de los servicios que se le ofrecen a la ciudadanía y la
transparencia del Estado ante la sociedad dominicana.
ARTÍCULO 3. Se crea el Comité Seleccionador, el cual estará conformado ele la siguiente
manera:
1)
El viceministerio de Innovación, Transparencia y Atención Ciudadana del Ministerio
Administrativo de la Presidencia, quien lo presidirá.
2)
El Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM).
3)
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
4)
El Consejo Nacional de la Competitividad.
5)
La Oficina Gubernamental ele Tecnologías de la Información y Comunicación
(OGTIC).
6)
Un representante del sector privado especialista en materia de innovación.
7)
Un representante del sector privado especialista en materia ele sostenibilidad.
8)
Un representante del sector académico.
9)
Un representante de la sociedad civil organizada.
ARTÍCULO 4. Este Comité tendrá como responsabilidad fundamental seleccionar
anualmente a los merecedores del Premio Nacional a la Innovación Pública, previo análisis
ele su aporte y trayectoria como agente del sector público o privado.
ARTÍCULO 5. Se dispone una dotación econom1ca, que será determinada año tras año. a
los galardonados que aportará el Estado dominicano a través del Ministerio Administrativo
de la Presidencia.
ARTÍCULO 6. El presente decreto ordena al viceministerio ele Innovación, Transparencia
y Atención Ciudadana del Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), a redactar
el reglamento de este premio.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los (17) diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021); años 178 de la Independencia y 159 ele la Restauración.
LUIS ABINADER
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