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Decreto

Decreto 807-21

que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica, de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11049Gaceta Oficial del 24 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 807-21 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica, de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman. G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 807-21 CONSIDERANDO: Que el Consulado General de la República de Costa Rica en la República Dominicana, mediante comunicación remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores el 18 de noviembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, por motivo del cargo contenido en la causa penal núm. [cédula]-PE, tramitado ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, y conocido ante el Juzgado Penal de dicho circuito, por el cual se emitió una orden de captura internacional el 27 de abril de 2021, y se describe a continuación: “Presunta comisión de homicidio culposo, delito previsto y castigado por el artículo 117 de la Ley núm. 4573, que establece el Código Penal de la República de Costa Rica”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, mediante la instancia núm. 04531, del 18 de noviembre de 2021, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 7 de diciembre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, a través de sus representantes legales y familiares consanguíneos, optó por el trámite abreviado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada a las autoridades del Gobierno de la República de Costa Rica para ser juzgada por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 344 de la Convención de Derecho Internacional Privado, aprobada mediante la Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, los Estados accederán a la entrega de individuos que se encuentren en su territorio y estén condenados o procesados por la comisión de delitos, previa solicitud realizada al Estado correspondiente. CONSIDERANDO: Que el artículo 366 de la referida convención establece una excepción al procedimiento de extradición: “La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos (…) se presentarán al país requerido o a su legación o consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses a la detención del inculpado”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que el presente caso de extradición presenta condiciones excepcionales, principalmente el cuadro clínico que exhibe la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, los cuales ameritan su celeridad respecto a su ejecución. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, que aprueba la Convención de Derecho Internacional Privado, suscrita en La Habana, República de Cuba, el 20 de febrero de 1928. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTO: El fallo emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 7 de diciembre de 2021, contenido en el expediente núm. 001-022-2021-SOEX-00050. VISTA: La comunicación núm. 004768, del 7 de diciembre de 2021, suscrita por la procuradora general de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, por motivo del cargo contenido en la causa penal núm. [cédula]-PE, tramitado ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, y conocido ante el Juzgado Penal de dicho circuito, por el cual se emitió una orden de captura internacional el 27 de abril de 2021, y se describe a continuación: “Presunta comisión de homicidio culposo, delito previsto y castigado por el artículo 117 de la Ley núm. 4573, que establece el Código Penal de la República de Costa Rica”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona