Texto de la norma
Dec. No. 807-21 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica, de
la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman. G. O.
11049 del 24 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 807-21
CONSIDERANDO: Que el Consulado General de la República de Costa Rica en la
República Dominicana, mediante comunicación remitida al Ministerio de Relaciones
Exteriores el 18 de noviembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany
Hadman, por motivo del cargo contenido en la causa penal núm. [cédula]-PE,
tramitado ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, y conocido
ante el Juzgado Penal de dicho circuito, por el cual se emitió una orden de captura
internacional el 27 de abril de 2021, y se describe a continuación:
“Presunta comisión de homicidio culposo, delito previsto y castigado por el artículo 117 de
la Ley núm. 4573, que establece el Código Penal de la República de Costa Rica”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés
Alemany Hadman, mediante la instancia núm. 04531, del 18 de noviembre de 2021, de la
Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 7 de diciembre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, la nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, a
través de sus representantes legales y familiares consanguíneos, optó por el trámite abreviado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada
a las autoridades del Gobierno de la República de Costa Rica para ser juzgada por el cargo
que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 344 de la Convención de Derecho
Internacional Privado, aprobada mediante la Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de
1928, los Estados accederán a la entrega de individuos que se encuentren en su territorio y
estén condenados o procesados por la comisión de delitos, previa solicitud realizada al Estado
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 366 de la referida convención establece una excepción
al procedimiento de extradición: “La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese
caso, los documentos (…) se presentarán al país requerido o a su legación o consulado
general en el país requirente, dentro de los dos meses a la detención del inculpado”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Que el presente caso de extradición presenta condiciones
excepcionales, principalmente el cuadro clínico que exhibe la nacional cubana y ciudadana
estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, los cuales ameritan su celeridad respecto a
su ejecución.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928, que aprueba la Convención
de Derecho Internacional Privado, suscrita en La Habana, República de Cuba, el 20 de
febrero de 1928.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTO: El fallo emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 7 de
diciembre de 2021, contenido en el expediente núm. 001-022-2021-SOEX-00050.
VISTA: La comunicación núm. 004768, del 7 de diciembre de 2021, suscrita por la
procuradora general de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica de la
nacional cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, por motivo
del cargo contenido en la causa penal núm. [cédula]-PE, tramitado ante la Fiscalía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, y conocido ante el Juzgado Penal de
dicho circuito, por el cual se emitió una orden de captura internacional el 27 de abril de 2021,
y se describe a continuación:
“Presunta comisión de homicidio culposo, delito previsto y castigado por el artículo 117 de
la Ley núm. 4573, que establece el Código Penal de la República de Costa Rica”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
cubana y ciudadana estadounidense Mayra Inés Alemany Hadman, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición y
deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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