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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 806-21

que dispone la reactivación de las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de las Ventanillas Únicas de Construcción de Edificaciones, de Inversión y para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero)

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17 dic de 2021fecha
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G. O. 11049Gaceta Oficial del 24 dic de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 806-21 que dispone la reactivación de las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de las Ventanillas Únicas de Construcción de Edificaciones, de Inversión y para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). G. O. 11049 del 24 de diciembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 806-21 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está desarrollando una política activa para la mejora de procesos y simplificación de trámites, de cara a incentivar la reactivación económica y garantizar una mayor competitividad de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que los organismos internacionales recomiendan como mejor práctica la creación de plataformas tecnológicas integrales, como las ventanillas únicas, para el desarrollo de procesos y trámites por parte del ciudadano ante las diferentes instituciones del Estado a nivel central y municipal. CONSIDERANDO: Que estas herramientas tecnológicas permiten una estrecha coordinación entre todos los actores del Gobierno, garantizan la transparencia de sus procesos ante el ciudadano y contribuyen a la simplificación y homologación de trámites, así como al ahorro de costos y tiempo. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, dispone que los entes y órganos de la Administración Pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de los procesos administrativos y la prestación de servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el objetivo general 1.1 del primer eje estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, propone una “Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados”, donde la Línea de Acción 1.1.1.4 dispone “Promover la gestión integrada de procesos institucionales, basada en medición, monitoreo y evaluación sistemática”; y la Línea de Acción 1.1.1.14 establece la necesidad de “Impulsar el desarrollo del Gobierno Electrónico sobre la base de redes tecnológicas interoperables entre sí, propiciando la interacción y cooperación con la población y el sector productivo nacional”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general 3.3 del tercer eje estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se refiere a “Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social, estableciendo en su Línea de Acción 3.3.1.1 la necesidad de impulsar un Estado procompetitivo que reduzca los costos, trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones, y elimine la duplicidad de instituciones y funciones mediante el establecimiento y aplicación efectiva de un marco normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas centrales, descentralizadas y locales, en un entorno de seguridad jurídica, certidumbre legal y responsabilidad social empresarial en concordancia con los estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que el 11 de noviembre de 2020 se dictó el Decreto núm. 640-20, mediante el cual se crea el Programa Gobierno Eficiente para promover la eficiencia de la Administración Pública a través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes, que permitan la simplificación de los trámites y servicios y la mejora de la calidad de las regulaciones. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 3 del Decreto núm. 640-20 establece que la coordinación del Programa Gobierno Eficiente será responsabilidad del Ministerio de Administración Pública (MAP) con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) para la automatización y digitalización de los trámites y servicios. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del referido decreto ordena el trabajo conjunto de todos los ministerios relacionados con actividades de competitividad, y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) en el marco del Programa Gobierno Eficiente, a los fines de promover la implementación de las acciones, medidas y reformas derivadas de la Estrategia Nacional de Competitividad en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de las instituciones públicas para garantizar su ejecución. CONSIDERANDO: Que el presidente de la República emitió el Decreto núm. 149-21, el 11 de marzo de 2021, mediante el cual aprobó el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, el cual incluye dentro de sus ejes el de transformación digital y el de mejora e interoperabilidad de los Sistemas Transversales de Gestión Pública. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Programa Gobierno Eficiente implementar las plataformas digitales que conlleven a la simplificación de trámites, reducción de tiempo y mejora continua de los procesos de apertura de empresas, licencias de construcción y aprobación de proyectos de inversión. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el trece (13) de junio de dos mil quince (2015). VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006. VISTA: La Ley núm. 247- 12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021. VISTO: El Decreto núm. 626-12, que crea la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, del 15 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 259-18, que dispone la implementación y automatización de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, presidida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y crea su oficina nacional, del 11 de julio de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la reactivación de las Comisiones o Comités Técnicos de Implementación, Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana y la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, dentro del marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), coordinado por el Ministerio de la Administración Pública (MAP), con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC). Párrafo. El Ministerio de la Administración Pública (MAP), la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) requerirán periódicamente a los entes y órganos responsables de presidir y coordinar cada una de las comisiones, informes de avance y resultados, a los fines de remitir al Ministerio de la Presidencia los logros del proyecto. ARTÍCULO 2. De la Ventanilla Única de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana. Se instruye la reactivación del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, con el objetivo de integrar en una sola plataforma digital interconectada todos los trámites que las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, deben realizar ante las diversas instituciones de la Administración Pública para obtener permisos y licencias para el desarrollo de proyectos de construcción de edificaciones en el país, conforme a lo que establece el Decreto núm. 259-18. ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 259-18, que dispone la implementación y automatización de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, en lo que respecta a la composición de la Ventanilla Única, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ARTÍCULO 6. Composición de la Ventanilla Única. La Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana estará integrada por las siguientes instituciones de la Administración Pública: 1. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), quien la preside y coordina. 2. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 3. Ministerio de Turismo (MITUR). 4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). 5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 6. Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 7. Corporaciones de Acueductos y Alcantarillados o entidad local competente para la aprobación de planos de agua potable y residuales, según corresponda. 8. Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA). 9. Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE), según corresponda. 10. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 11. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). 12. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 13. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 14. Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM-MINC). 15. Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). 16. Ayuntamientos”. ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) a suscribir en los próximos noventa (90) días los Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS) necesarios con las instituciones de la Administración Pública y las autoridades municipales competentes para la implementación y desarrollo efectivo de la Ventanilla Única, a fin de lograr su incorporación al sistema. ARTÍCULO 5. Las licencias de construcción gestionadas a través de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana deberán ser aprobadas en un plazo no mayor de sesenta (60) días laborables para los proyectos no complejos, y en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días laborables los proyectos complejos. ARTÍCULO 6. De la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana. Se ordena la reactivación de la Comisión de Coordinación de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana (VUIRD), con la finalidad de integrar en una sola plataforma digital e interconectada todos los trámites, permisos, registros, licencias, no objeciones, vistos buenos o cualquier otro tipo de aprobación requerido ante las diversas instituciones gubernamentales o municipales para proyectos de inversión en la República Dominicana, conforme a lo que establece el Decreto núm. 626-12. ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 626-12, que crea la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, en lo que respecta a los integrantes de la Comisión de Coordinación de la Ventanilla Única de Inversión, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Artículo 5. Se crea la Comisión de Coordinación de la Ventanilla Única de Inversión, integrada por: 1) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (PRODOMINICANA), quien la preside y coordina. 2) El Ministerio de la Presidencia. 3) El Ministerio de Administración Pública (MAP). 4) La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la información y Comunicación (OGTIC). 5) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC). 6) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). 7) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 8) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). 9) Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). 10) El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN). 11) El Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE)”. ARTÍCULO 8. Se instruye a la Comisión de Coordinación de la Ventanilla Única de Inversión a iniciar los proyectos de inversión en los sectores turismo, energía y minas, telecomunicaciones e infraestructura, cuyos trámites deberán estar integrados en la Ventanilla en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir la aprobación del presente decreto. Párrafo. Luego de integrar a los sectores de turismo, energía y minas, telecomunicaciones e infraestructura, la Comisión de Coordinación deberá incorporar paulatinamente al resto de los sectores indicados en el párrafo I del artículo 2 del Decreto núm. 626-12, debiendo integrar al menos cuatro sectores por año. ARTÍCULO 9. Se instruye al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (PRODOMINICANA) y a todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias y certificaciones para el establecimiento de un proyecto de inversión en el país, a suscribir acuerdos de colaboración para la implementación y desarrollo efectivo de la Ventanilla Única de Inversión. ARTÍCULO 10. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Ventanilla Única de Inversión, a las instituciones de la Administración Pública y autoridades municipales integradas a la VUIRD, a suscribir Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS), como contratos vinculantes donde se establezcan el entendimiento común sobre servicios, requisitos, prioridades, responsabilidades, y plazos de tiempo de respuesta, a las solicitudes de trámites relacionados a los procesos de inversión, así como priorizar la atención a las solicitudes recibidas por esta vía, a los fines de promover el uso y la tramitación eficiente y electrónica de los servicios disponibles en este sistema Párrafo. Cuando se realicen cambios en los servicios, requisitos, procedimientos, tiempo de respuestas, o de cualquier otra índole, relacionados a los trámites incorporados en la Ventanilla, cada entidad deberá notificarlo a PRODOMINICANA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprobación de dicho cambio. ARTÍCULO 11. Se instruye a la Comisión de Coordinación de la Ventanilla Única de Inversión a presentar un Reglamento de Operación en un período no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, luego de la fecha de emisión del presente decreto. ARTÍCULO 12. De la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, con el objetivo de facilitar los trámites necesarios para la obtención de autorizaciones, registros y cualquier tipo de aprobación requerido para la apertura de nuevas empresas en la República Dominicana. ARTÍCULO 13. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana estará integrada por: a) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), quien la preside y coordina, a través del Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa. b) El Ministerio de Administración Pública (MAP). c) La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). d) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC). e) La Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). f) El Ministerio de Trabajo (MT). g) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII). h) La Tesorería de la Seguridad Social (TSS). i) La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD). j) La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARAS). ARTÍCULO 14. Las solicitudes de apertura de nuevas empresas de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), a través de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana, deberán ser aprobadas en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, plazo en el cual las empresas deberán obtener el Registro del Nombre Comercial, el Registro Mercantil, el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y el Registro en la Tesorería de Seguridad Social. Párrafo. La implementación de esta disposición iniciará en el Gran Santo Domingo. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas en la República Dominicana dispondrá de un plazo de treinta (30) días para elaborar un cronograma de trabajo que permita implementar el registro en veinticuatro (24) horas en las Cámaras de Comercio y Producción ubicadas en el resto del país. ARTÍCULO 15. Se instruye a las Cámaras de Comercio y Producción y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a trabajar simultáneamente con la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), en la inscripción del Registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyentes, junto al Registro del Nombre Comercial, a fin de garantizar el plazo establecido para la apertura de nuevas empresas a través de la Ventanilla. ARTÍCULO 16. Se instruye al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a realizar los ajustes necesarios en la Ventanilla Única de Formalización de Empresas, a fin de que estos procesos se puedan conocer y ejecutar de manera simultánea. ARTÍCULO 17. Se establece un plazo de quince (15) días hábiles para que las instituciones correspondientes celebren la primera reunión de las comisiones indicadas en este decreto. ARTÍCULO 18. El ente u órgano responsable de presidir y coordinar cada una de las comisiones, en su calidad de coordinador, será el responsable de determinar las acciones, cronograma de trabajo y metas para la Ventanilla Única correspondiente, convocar reuniones de seguimiento al cumplimiento del cronograma de trabajo, levantar acta de las reuniones, realizar y presentar informes de resultados, así como cualquier otra acción tendente a garantizar el éxito y la transparencia de las ventanillas únicas. Párrafo. Se instruye a todas las instituciones que integran o intervienen en las actividades o trámites relativos a las ventanillas únicas, a prestar la mayor colaboración para su correcta implementación. Para ello, deberán remitir al ente responsable de presidir y coordinar cada una de las comisiones, así como al Ministerio de la Administración Pública (MAP), un levantamiento de todos los permisos, licencias, sellos, autorizaciones o certificaciones que emitan, así como también los requisitos y procedimientos de estos, junto con la base legal que los sustentan, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 19. El presente decreto modifica y deja sin efecto cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 20. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona