Texto de la norma
Dec. No.789-21 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
11047 del 15 de diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 789-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Los Cambrones (COOPMUCAN), con domicilio en
la calle principal, número 10, paraje Los Cambrones, provincia San Juan de la Maguana,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Fe Salva (COOPFESALVA), con domicilio en la calle Ramón
Matías Mella, edificio O-2, apartamento 301, San Martin de Porres, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Procampo23 (COOPPROCAMPO23), con domicilio en la calle
Presidente Henríquez, número 78, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Rinconcitos (COOPRINCONCITOS), con domicilio en la sección,
Los Rinconcitos, número 28, municipio Comendador, provincia Elías Piña, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples
Trabajadores de la Construcción de la Región Este
(COOPCONSTRUCTORES), con domicilio en la calle Monseñor Eliseo Pérez Sánchez,
número 49, Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Crecimiento (COOPCRECIMIENTO), con domicilio en la calle
Central, número 210, sector Lucerna, municipio Santo Domingo Este, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados y Afines de la Unidad Técnica Ejecutora de
Proyectos de Desarrollo Agroforestal (COOPEAUTEPDA), con domicilio en la avenida
Rómulo Betancourt, sector Renacimiento, número 639, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples para el Desarrollo Integral de la Región Enriquillo
(COOPEDIRE), con domicilio en [domicilio omitido]. Rogmans, número 2, edificio Ceajuri,
sector Palmarito, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples La Higüeyana del Este (COOPHIGÜEYANA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Municipal (COOPMUNI), con domicilio en la avenida Mirabal,
edificio, número 183 altos, Baracoa, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Picao (COOPICAO), con domicilio en la calle principal, número 28,
esquina El Callejón, distrito municipal La Entrada, municipio Cabrera, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emprendiendo El Futuro (EMFUCOOP), con domicilio en la calle
Rosa Duarte, número 180, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Corbanitos (COOPCORBANITOS), con domicilio en la calle Pedro
Santana, número 45, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores de Yaque Abajo (COOPEYA), con domicilio en
la calle principal, número 1, sector Yaque Abajo, proyecto Los Pescadores, distrito municipal
El Caimito, municipio Jánico, provincia Santiago República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Hacia el Progreso de Bombita (COOPMUPROBO),
con domicilio en la calle principal, número 1, sección Bombita, distrito municipal Canoa,
municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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